II.3.2.1. Documentos T2L o T2LF
Artículo 124 bis del AD
Artículos 5 y 6 del apéndice II del Convenio
Hasta que se implante el sistema electrónico de Prueba del Estatuto de la Unión (PoUS), el documento T2L/T2LF utilizado para demostrar el estatuto de la Unión estará formado por:
- el documento T2L: ejemplar n.º 4 del documento único administrativo (DUA) (para más información, véase el apartado
V.3.3.1.1); o - el documento T2LF: el ejemplar n.º 4 del DUA extendido para las mercancías transportadas con origen o destino en los territorios excluidos del territorio fiscal de la Unión, o entre dos de estos últimos territorios (para más información, véase el apartado IV.5.4); así como
- la lista de carga, en casos específicos.
Por lo que respecta a los requisitos referentes al formato de los documentos T2L/T2LF, será de aplicación lo dispuesto en la parte IV.1.4.2.1, «Impreso y forma de cumplimentar la declaración de tránsito».
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Artículo 124 bis del AD El documento debe cumplimentarse en un único original. |
Artículos 200 y 202 del AE
Los documentos T2L/T2LF, las hojas complementarias y la lista de carga deben ser visadas y registradas por la aduana.
| Artículo 124 bis del AD Artículo 8 del apéndice II del Convenio ADUANA La aduana de partida debe visar y registrar el documento e indicar en la casilla C:
o el nombre y el sello de la aduana, la firma de un funcionario de esa aduana, la fecha de visado, el número de registro o el número de la declaración de expedición cuando sea necesaria;
o el número que figura en el documento T2L/T2LF, a mano o mediante un sello. Estos documentos se remitirán al interesado. |
Artículo 123 del AD
Una vez visado el documento T2L/T2LF, su período de validez se limita a noventa días. A petición del interesado y por razones justificadas, la aduana podrá establecer un período de validez más largo.
Uso único de la prueba
Artículo 205, apartado 1, del AE
Los documentos T2L/T2LF solo pueden utilizarse en una ocasión, cuando se presentan por primera vez. Si los documentos solo se utilizaron para una parte de las mercancías cuando se presentaron 94 por primera vez, deberá establecerse una prueba nueva para las mercancías restantes de conformidad con el procedimiento antes descrito.
Sustitución
Cuando las circunstancias lo exijan, la autoridad aduanera que visó el documento T2L/T2LF original podrá sustituirlo por uno o varios documentos nuevos.
Ejemplares adicionales
En caso de que sean necesarios tres ejemplares, estos podrán presentarse en forma de un original y dos fotocopias, siempre que en estas últimas figure la indicación «copia».
Expedición a posteriori de T2L/T2LF
Artículo 199, apartado 5, del AE
Artículo 4, apartado 2, del apéndice II del Convenio
Los documentos T2L/T2LF podrán expedirse a posteriori, salvo cuando lo prohíban expresamente las disposiciones vigentes y siempre que su expedición se realice tras un examen minucioso destinado a garantizar que se cumplan todas las condiciones para la concesión de dicho documento.
Artículo 212 del AE
Artículo 21 del apéndice II del Convenio
Sin embargo, los documentos T2L/T2LF expedidos a posteriori deben ser aceptados por las autoridades aduaneras sin perjuicio de la posible aplicación de procedimientos de control a posteriori o de otros procedimientos de asistencia administrativa, especialmente en caso de sospecha de fraude o irregularidades.
Los documentos T2L/T2LF expedidos a posteriori llevarán la mención oportuna que se indica en la sección II.2.3.4.2.
La autoridad aduanera responsable del documento T2L/T2LF expedido a posteriori debería ser la misma autoridad responsable del visado del documento T2L/T2LF original.
Cumplimentación por error de una declaración T1
Artículo 148, apartado 4, letra b), del AD
El documento T2L/T2LF podrá expedirse a posteriori en relación con mercancías para las que se haya cumplimentado por error una declaración T1.
En tal caso, en el documento T2L/T2LF deberá figurar una referencia a dicha declaración T1.
Duplicados
Podrá expedirse un duplicado de un documento T2L/T2LF, salvo cuando lo prohíban expresamente las disposiciones vigentes y siempre que dicha duplicación se realice tras un examen minucioso destinado a garantizar que se cumplan todas las condiciones para la expedición de dicho documento. En la parte V.3.4.4 se recoge más información sobre la expedición de duplicados.