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Manual de Tránsito

II.3.2.4 Factura o documento de transporte

Artículo 126 del AD
Artículo 9 del apéndice II del Convenio

OPERADORES ECONÓMICOS

En la factura o en el documento de transporte deberán constar al menos los siguientes datos:

  • el nombre y la dirección completa del expedidor o del interesado, si este no fuera el expedidor;
  • el número, el tipo, las marcas y la numeración de los bultos;
  • la descripción de las mercancías;
  • la masa bruta en kilogramos;
  • el valor de la mercancía;
  • los números de identificación de los contenedores, cuando proceda;
  • el código T2L o T2LF, según corresponda; y
  • la firma manuscrita del interesado.

Nota: la factura o el documento de transporte deberá referirse exclusivamente a mercancías de la Unión.

Facturas o documentos de transporte cuando el valor total de las mercancías cubiertas no exceda de 15 000 euros

Artículo 199, apartado 1, letra d), y artículo 211 del AE CAU
Artículo 9 del apéndice II del Convenio

Cuando el valor total de las mercancías de la Unión incluidas en la factura o en el documento de transporte no sea superior a 15 000 euros, el interesado no estará obligado a presentar a la aduana competente dicho documento para su visado. No obstante, en este supuesto, la factura o el documento de transporte deberá incluir, además de los datos mencionados anteriormente, el nombre y la dirección de la aduana competente.

Facturas o documentos de transporte cuando el valor total de las mercancías cubiertas excede de 15 000 euros

Artículo 126 del AD y artículo 201 del AE
Artículo 9 del apéndice II del Convenio

A instancia del interesado, la factura o el documento de transporte debidamente cumplimentados y firmados serán visados por la aduana competente. Si la factura o el documento de transporte no están visados, no pueden utilizarse como prueba del estatuto de la Unión.

Artículo 126 del AD
Artículo 9 del apéndice II del Convenio

ADUANA

El visado de la factura o del documento de transporte por parte de las autoridades competentes deberá incluir:

  • el nombre y sello de la aduana competente;
  • la firma de un funcionario de dicha aduana;
  • la fecha del visado; y
  • un número de registro o bien el número de la declaración de expedición, cuando esta sea necesaria.

Artículo 199, apartado 5, del AE
Artículo 4, apartado 2, del apéndice II del Convenio

En las facturas o los documentos de transporte expedidos a posteriori debe figurar la mención apropiada conforme a lo dispuesto en la sección II.2.3.4.2.