II.3.2.4 Factura o documento de transporte
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Artículo 126 del AD OPERADORES ECONÓMICOS En la factura o en el documento de transporte deberán constar al menos los siguientes datos:
Nota: la factura o el documento de transporte deberá referirse exclusivamente a mercancías de la Unión. |
Facturas o documentos de transporte cuando el valor total de las mercancías cubiertas no exceda de 15 000 euros
Artículo 199, apartado 1, letra d), y artículo 211 del AE CAU
Artículo 9 del apéndice II del Convenio
Cuando el valor total de las mercancías de la Unión incluidas en la factura o en el documento de transporte no sea superior a 15 000 euros, el interesado no estará obligado a presentar a la aduana competente dicho documento para su visado. No obstante, en este supuesto, la factura o el documento de transporte deberá incluir, además de los datos mencionados anteriormente, el nombre y la dirección de la aduana competente.
Facturas o documentos de transporte cuando el valor total de las mercancías cubiertas excede de 15 000 euros
Artículo 126 del AD y artículo 201 del AE
Artículo 9 del apéndice II del Convenio
A instancia del interesado, la factura o el documento de transporte debidamente cumplimentados y firmados serán visados por la aduana competente. Si la factura o el documento de transporte no están visados, no pueden utilizarse como prueba del estatuto de la Unión.
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Artículo 126 del AD ADUANA El visado de la factura o del documento de transporte por parte de las autoridades competentes deberá incluir:
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Artículo 199, apartado 5, del AE
Artículo 4, apartado 2, del apéndice II del Convenio
En las facturas o los documentos de transporte expedidos a posteriori debe figurar la mención apropiada conforme a lo dispuesto en la sección II.2.3.4.2.