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Manual de Tránsito

III.3.3.2.2. Utilización de documentos T2L-T2LF, facturas o documentos de transporte expedidos por un emisor autorizado

Cuando los medios de prueba sean autenticados previamente por la aduana:

Artículo 128 bis del AD
Artículo 16 del apéndice II del Convenio

ADUANA

La aduana sellará y firmará de antemano:

  • el anverso de las facturas o documentos de transporte; o
  • la casilla «C. Aduana de partida» en el anverso de los documentos T2L/T2LF y, cuando proceda, las hojas complementarias.

La firma del funcionario de la aduana encargada de la autenticación previa podrá no ser manuscrita y el sello de la aduana podrá estar preimpreso si la autenticación previa está centralizada en una sola autoridad aduanera

Cuando los medios de prueba sean autenticados por el propio emisor autorizado:

Artículo 128 bis del AD y parte II, capítulo II, del anexo 72-04 del AE
Artículo 16 del apéndice II y anexo B9 del apéndice III del Convenio

OPERADORES ECONÓMICOS

El emisor autorizado estampará un sello especial:

  • en el anverso de las facturas o documentos de transporte; o
  • en la casilla «C. Aduana de partida» en el anverso de los documentos T2L/T2LF y, cuando proceda, las hojas complementarias.

El sello podrá estar preimpreso en los formularios siempre que dicha impresión se confíe a una imprenta autorizada al efecto. Las casillas 1 y 2 y 4 a 6 del sello especial deberán completarse con la siguiente información:

  • escudo o cualquier otro signo o letra que caracterice al país,
  • aduana competente,
  • fecha,
  • emisor autorizado, y
  • número de autorización.

Nota: la preimpresión del sello deberá ser autorizada por las autoridades competentes del país donde el emisor autorizado esté establecido y no por las autoridades del país donde esté establecida la imprenta.

Cumplimentación adicional de la prueba por parte del emisor autorizado:

Artículo 128 bis del AD
Artículo 16, apartado 4, y artículos 19 y 20 del apéndice II del Convenio

OPERADORES ECONÓMICOS

Antes de la expedición de las mercancías, el emisor autorizado deberá cumplimentar y firmar el formulario consignando en:

  • un espacio claramente identificable del documento comercial, o
  • la casilla «D. Control por parte de la aduana de partida» de los documentos T2L/T2LF y, cuando proceda, las hojas complementarias,

los siguientes datos:

  • el nombre de la aduana competente;
  • la fecha de cumplimentación del documento y la firma del emisor autorizado; y
  • una de las siguientes menciones:

BG ....... .......
CS Schválený vydavatel
DA Autoriseret udsteder
DE Zugelassener Aussteller
EL ...e...µ.... e.d.t..
EN Authorised issuer
ES Emisor autorizado
ET Volitatud väljastaja
FI Valtuutettu antaja
FR Emetteur agréé
HR Ovlaštenog izdavatelja
HU Engedélyes kibocsátó
IT Emittente autorizzato
LT Igaliotasis išdavejas
LV Atzitais izdevejs
MT Emittent awtorizzat
NL Toegelaten afgever
PL Upowaznionego wystawce
PT Emissor autorizado
RO Emitent autorizat
SK Schválený vystavitel
SL Pooblašceni izdajatelj
SV Godkänd utfärdare

El emisor autorizado deberá:
— hacer una copia de cada prueba extendida;
— presentar las copias en la aduana conforme a lo dispuesto en las autorizaciones a efectos de control; y
— conservarlas durante un mínimo de tres años.

En caso de autenticación electrónica por parte del propio emisor autorizado sin firma:

Artículo 128 ter del AD
Artículo 17 del apéndice II del Convenio

OPERADORES ECONÓMICOS
Antes de la expedición de las mercancías, el emisor autorizado deberá cumplimentar y firmar el formulario conforme a lo indicado en el recuadro «Operadores económicos» anterior, salvo por los siguientes aspectos.
Los documentos T2L/T2LF o los documentos comerciales deben incluir una de las siguientes menciones en lugar de la firma del emisor autorizado:
BG ......... .. ......
CS Podpis se nevyžaduje
DA Fritaget for underskrift
DE Freistellung von der Unterschriftsleistung
EE Allkirjanõudest loobutud
EL .e. apa.te.ta. .p...af.
EN Signature waived
ES Dispensa de firma
FI Vapautettu allekirjoituksesta
FR Dispense de signature
HR Oslobodeno potpisa
HU Aláírás alól mentesítve
IS Undanþegið undirskrift
IT Dispensa dalla firma
LT Leista nepasirašyti
LV Derigs bez paraksta
MT Firma mhux mehtiega
NL Van ondertekening vrijgesteld
NO Fritatt for underskrift
PL Zwolniony ze skladania podpisu
PT Dispensada a assinatura
RO Dispensa de semnatura
SI Opustitev podpisa
SK Oslobodenie od podpisu
SV Befrielse från underskrift

Para obtener más información sobre el uso de estos medios de prueba, véase asimismo la sección II.3.2.1 para los documentos T2L/T2LF y la sección II.3.2.4 para las facturas y los documentos de transporte.