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Manual de Tránsito

II.4.2.5. Servicio marítimo regular o servicio marítimo no regular

Las mercancías no pertenecientes a la Unión, y en determinados casos también las mercancías de la Unión, a bordo de un buque de un servicio marítimo regular deben ser transportadas al amparo de un régimen aduanero («camión en el transbordador») o deben ser incluidas en un régimen de tránsito de la Unión (T1 o T2F) para el transporte en el servicio marítimo regular. Para ello, un servicio marítimo regular puede optar por obtener la autorización para utilizar un DTE como declaración de tránsito para el transporte marítimo o por usar el régimen de tránsito ordinario (mediante la declaración en el NCTS basada en el DUA y una garantía) para las mercancías T1 o T2F. Si se utiliza el DTE como declaración de tránsito para el transporte marítimo, es posible utilizar los manifiestos del servicio marítimo regular para tales efectos y no se requiere garantía.

Cuando se operen servicios de transporte marítimo de corta distancia entre dos o más puertos de la UE y se transporten principalmente mercancías no pertenecientes a la Unión, conviene que los operadores analicen el esfuerzo administrativo que implica. Deben valorar si merece la pena cumplir los requisitos administrativos necesarios para obtener la autorización para utilizar el servicio marítimo regular y el DTE como declaración de tránsito para el transporte marítimo y cumplir los requisitos operativos necesarios para emplear estas autorizaciones. Otra opción es que, en su lugar, los operadores consideren la posibilidad de utilizar un servicio marítimo no regular. De esta forma, no sería necesaria la autorización del servicio marítimo regular y el operador podría aportar una prueba sencilla del estatuto aduanero de mercancías de la unión, cuando proceda.

Circunstancias imprevistas durante el transporte en servicio marítimo regular

Cuando un buque registrado para prestar un servicio marítimo regular se vea obligado por circunstancias imprevistas a efectuar un transbordo de mercancías en el mar, a realizar escala o cargar/descargar mercancías en un puerto que no sea de la UE, un puerto que no sea de un servicio marítimo regular o una zona franca de un puerto de la UE, la empresa naviera deberá informar inmediatamente a las autoridades aduaneras de todos los puertos de escala de la UE siguientes a lo largo de la ruta programada del buque.

El estatuto aduanero de las mercancías a bordo de dicho buque no se verá alterado a menos que haya nuevas mercancías cargadas o mercancías descargadas que se dejen en dichas ubicaciones.

Ejemplo 1
Trayecto Nueva York/El Havre/Amberes utilizando un servicio marítimo no regular

A su llegada a El Havre, se considera que todas las mercancías son no pertenecientes a la Unión.

  • Para las mercancías de la Unión (que no estén sujetas a impuestos especiales) cargadas en El Havre: se deberá cumplimentar un documento T2L o utilizar, a instancia de la compañía naviera, el manifiesto de la naviera en el que figure consignado el código «C».
  • Para las mercancías de la Unión sujetas a impuestos especiales cargadas en El Havre: se deberá utilizar una copia en papel del documento administrativo electrónico (e-DA) (tal como disponen los artículos 21 y 34 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo y el Reglamento n.º 684/2009 de la Comisión).

Ejemplo 2
Trayecto El Havre/Pointe-à-Pitre (Guadalupe) utilizando un servicio marítimo no regular

A su llegada a Point-à-Pitre, se considera que todas las mercancías son no pertenecientes a la Unión.

  • Para las mercancías de la Unión: se deberá cumplimentar un documento T2LF o utilizar, a instancia de la compañía naviera, un manifiesto de la naviera en el que figure consignado el código «F».

Ejemplo 3
Trayecto Génova/Marsella utilizando un servicio marítimo no regular

A su llegada a Marsella, se considera que todas las mercancías son no pertenecientes a la Unión.

  • Para las mercancías de la Unión (que no estén sujetas a impuestos especiales) cargadas en Génova: se deberá cumplimentar un documento T2L o utilizar, a instancia de la compañía naviera, el manifiesto de la naviera en el que figure consignado el código «C».
  • Para las mercancías de la Unión sujetas a impuestos especiales cargadas en Génova: se deberá utilizar una copia en papel del e-DA (tal como disponen los artículos 21 y 34 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo y el Reglamento n.º 684/2009 de la Comisión).

Ejemplo 4
Trayecto Nueva York/El Havre/Amberes utilizando un servicio marítimo no regular

A la llegada del buque a El Havre, se considerará que todas las mercancías son no pertenecientes a la Unión.

Parte de las mercancías son descargadas en El Havre y las demás permanecen a bordo.

Hay dos posibilidades:

  • las mercancías se descargan en El Havre y se transportan por carretera hasta Amberes, en cuyo caso será necesario el régimen de tránsito T1, al amparo del cual se efectúe el transporte por carretera, y la constitución de una garantía;
  • las mercancías no se descargan en El Havre y se transportan por vía marítima hasta Amberes, en cuyo caso no será necesario incluirlas en el régimen de tránsito T1. A su llegada a Amberes, se considerará que todas las mercancías tienen carácter de no pertenecientes a la Unión a menos que se presente prueba acreditativa de su estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

Ejemplo 5
Exportación de mercancías con solicitud de restitución
Trayecto El Havre/Amberes/Nueva York utilizando un servicio marítimo no regular

Las formalidades de exportación se completan en El Havre, donde las mercancías son cargadas en un buque al amparo de un contrato único de transporte a un tercer país y transportadas a Amberes, donde son cargadas en otro buque con destino a un tercer país.

Habida cuenta de que las mercancías se transportan mediante un servicio no regular, recibirán la consideración de mercancías no pertenecientes a la Unión.

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en caso de transbordo

Las mercancías de la Unión se transportan al amparo de un servicio de transporte regular (véase la sección II.4.2). Si ulteriormente se efectúa un transbordo de las mercancías en un puerto de la UE a un buque que no es un servicio de transporte regular, se perdería el estatuto y las mercancías se colocarían en depósito temporal. Esto plantea un problema en el puerto de la UE de destino final (ultimación). Esquemáticamente, el problema es el siguiente:

DUBLÍN
Mercancías de la Unión cargadas
.
Buque A (servicio regular)
.
MARSELLA
transbordo
.
Buque B (servicio no regular)
.
TARENTO
prueba de estatuto de la Unión necesaria

En tales casos, la prueba requerida de estatuto en el puerto de la UE de destino final (ultimación) —por ejemplo, Tarento— tendrá que ser un T2L, que como más tarde deberá haber sido emitido y autenticado por las autoridades competentes en el puerto de transbordo —por ejemplo, Marsella—.

Se aconseja que en estos casos la prueba del estatuto acompañe a las mercancías desde el inicio de la operación de transporte (buque A).

Una alternativa es que la prueba requerida sea el manifiesto de embarque de la naviera (véase el apartado II.4.2).