IV.2.3.8. Levante de las mercancías
Artículo 40 del apéndice I del Convenio
Artículo 303 del AE
Una vez efectuados los trámites siguientes en la aduana de partida, es decir, tras haberse:
- presentado la declaración en la aduana de partida;
- verificado los datos de la declaración;
- admitido una declaración de tránsito;
- realizado un posible control;
- constituido la garantía, cuando se exija (véase la parte III);
- fijado el plazo;
- fijado el itinerario, cuando proceda;
- colocado los precintos, cuando proceda;
se efectuará el levante de las mercancías para tránsito. Se transmiten los mensajes pertinentes:
- el mensaje «Levante para el tránsito» (IE029) al declarante;
- el mensaje IE001 a la aduana de destino;
- el mensaje IE050 a la aduana de paso, en su caso.
El contenido de dichos mensajes proviene de la declaración de tránsito (rectificada, según corresponda).
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ADUANA
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