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Manual de Tránsito

IV.2.3.8. Levante de las mercancías

Artículo 40 del apéndice I del Convenio
Artículo 303 del AE

Una vez efectuados los trámites siguientes en la aduana de partida, es decir, tras haberse:

  • presentado la declaración en la aduana de partida;
  • verificado los datos de la declaración;
  • admitido una declaración de tránsito;
  • realizado un posible control;
  • constituido la garantía, cuando se exija (véase la parte III);
  • fijado el plazo;
  • fijado el itinerario, cuando proceda;
  • colocado los precintos, cuando proceda;

se efectuará el levante de las mercancías para tránsito. Se transmiten los mensajes pertinentes:

  • el mensaje «Levante para el tránsito» (IE029) al declarante;
  • el mensaje IE001 a la aduana de destino;
  • el mensaje IE050 a la aduana de paso, en su caso.

El contenido de dichos mensajes proviene de la declaración de tránsito (rectificada, según corresponda).

ADUANA
Una vez cumplidos los trámites, la aduana de partida:

  • validará la declaración de tránsito; registrará los resultados del control;
  • registrará la garantía;
  • enviará a la aduana de destino declarada y a la aduana o las aduanas de paso (en su caso) el mensaje IE001 y, cuando proceda, el mensaje IE050; e
  • imprimirá el DAT (incluida la LdA, en su caso).
  1. IV.2.3.8.1. Documentación en el momento del levante de la mercancía