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Manual de Tránsito

IV.5.2.1. Antecedentes y legislación

En 1990, la Comunidad Económica Europea y Andorra establecieron una unión aduanera mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas (14). Esta unión aduanera se aplica al comercio de mercancías de los capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado (SA).

La Decisión n.º 1/96 del Comité Mixto CE-Andorra (15) amplió el régimen de tránsito comunitario establecido en el Código Aduanero Comunitario y en sus disposiciones de aplicación al comercio en el ámbito de la unión aduanera. Esta Decisión fue sustituida posteriormente por la Decisión n.º 1/2003 del Comité Conjunto CE-Andorra (16). El 1 de mayo de 2016, el régimen de tránsito de la Unión sustituyó al régimen de tránsito comunitario, dado que el código aduanero de la Unión y sus actos delegados y de ejecución son sucesores del Código Aduanero Comunitario y sus disposiciones de aplicación.

(14) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmado el 28 de junio de 1990 (DO L 374 de 31.12.1990, p. 14).

(15) Decisión n.º 1/96 del Comité Mixto CE-Andorra, de 1 de julio de 1996, relativa a determinados métodos de cooperación administrativa para la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra y al tránsito de mercancías entre las Partes (DO L 184 de 24.7.1996, p. 39).

(16) Decisión n.° 1/2003 del Comité Mixto CE-Andorra, de 3 de septiembre de 2003, sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Unión Aduanera (DO L 253 de 7.10.2003, p.3).