IV.5.2.2.1. Mercancías incluidas en los capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado
Las exportaciones e importaciones de mercancías de estos capítulos con destino o procedentes de Andorra se tratarán como exportaciones o importaciones de terceros países.
Por consiguiente, se presentará una declaración en aduana, con las abreviaturas EX (exportaciones) e IM (importaciones) en la casilla 1.
Ejemplos (17):
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Exportación de mercancías de la Unión con destino a Andorra
— Productos agrícolas con restituciones a la exportación
Se presentará una declaración de exportación EX1 (en la aduana del Estado miembro de exportación). El documento de acompañamiento de exportación (DAE) deberá presentarse en la aduana de salida de la Unión (aduana francesa o española).
— Productos agrícolas sin restituciones a la exportación
Se presentará una declaración de exportación EX1 (en la aduana del Estado miembro de exportación). El DAE deberá presentarse en la aduana de salida de la Unión (aduana francesa o española).
— Mercancías sujetas a impuestos especiales para las cuales se ha emitido un documento administrativo electrónico (e-DA) que las acompaña a la frontera
Se presentará una declaración de exportación EX1 (en la aduana del Estado miembro de exportación). El DAE y el e-DA deberán presentarse en la aduana de salida de la Unión (aduana francesa o española).
— Productos agrícolas con restituciones a la exportación y sujetos a impuestos especiales, para los cuales se ha emitido un e-DA que los acompaña hasta la frontera
Se presentará una declaración de exportación EX1 (en la aduana del Estado miembro de exportación). El DAE y el e-DA deberán presentarse en la aduana de salida de la Unión (aduana francesa o española). -
Importación al territorio aduanero de la Unión de productos agrícolas procedentes de Andorra
En la aduana de entrada de la Unión, las mercancías se incluyen en un régimen aduanero, como el despacho a libre práctica o el régimen de tránsito externo de la Unión (T1), cuando la aduana de destino se halle en la Unión.
Nota: los productos originarios de Andorra, tal y como se definen en el Acuerdo de la Unión Aduanera, están exentos de los derechos de importación de la Unión, siempre y cuando se importen al amparo de un certificado de circulación EUR.1 o de una declaración en factura extendida por el exportador (título II del Acuerdo de Unión Aduanera). -
Tránsito por el territorio aduanero de la Unión con destino a Andorra
Se presentará una declaración de tránsito para el régimen de tránsito externo de la Unión (T1) en el punto de entrada en la Unión (por ejemplo, en Bélgica) con objeto de expedir las mercancías procedentes de terceros países a Andorra. -
Tránsito entre dos puntos de la Unión pasando por Andorra
El régimen de tránsito de la Unión no cubre el paso por Andorra, por lo que se necesitará un régimen (andorrano) aparte.
El régimen de tránsito de la Unión quedará suspendido en el territorio de Andorra, siempre que el paso por este país se efectúe al amparo de un documento único de transporte.
Cuando no exista un documento único de transporte que cubra el paso por Andorra, el régimen de tránsito de la Unión finalizará en el punto de salida de la Unión para entrar en Andorra.
(17) Dichos ejemplos se refieren al transporte por carretera.