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Manual de Tránsito

IV.5.2.2.2. Mercancías incluidas en los capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado

La Decisión n.º 1/2003 establece la base para la aplicación, con las modificaciones necesarias (mutatis mutandis), del régimen de tránsito comunitario establecido en el Código Aduanero Comunitario y en sus disposiciones de aplicación al comercio, entre la Comunidad y Andorra, de las mercancías clasificadas en los capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado. El 1 de mayo de 2016, el régimen de tránsito comunitario quedó sustituido por el régimen de tránsito de la Unión establecido en el código aduanero de la Unión y sus actos delegados y de ejecución, sucesores del Código Aduanero Comunitario y sus disposiciones de aplicación al comercio.

En el comercio entre los Estados miembros de la Unión y Andorra, los trámites aduaneros se deberán hacer de forma similar a la situación que existía antes de la creación, en 1993, del mercado único. Por consiguiente, se presentará una declaración en aduana, con las abreviaturas EX (exportaciones) e IM (importaciones) en la casilla 1.

En este contexto, habrá que distinguir los casos siguientes:

  • mercancías en libre práctica, tal y como se definen en el Acuerdo de Unión Aduanera, que circulen al amparo del régimen de tránsito interno de la Unión (T2) o se transporten con la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión;
  • mercancías que no se encuentren en libre práctica y que circulen al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión (T1) [véase el ejemplo que figura en la letra b) del apartado 2.2.1];
  • el caso específico de los productos a los que se refiere el Reglamento (CE) n.º 3448/93 (18) que viajan acogidos al régimen de tránsito externo de la Unión (T1) [véase el ejemplo que figura en la letra c)].

La garantía constituida bajo el régimen de tránsito de la Unión deberá tener validez tanto en la Unión como en Andorra. No se deberá eliminar la mención «Principado de Andorra» de los compromisos del fiador y los certificados de garantía.

Ejemplos:
a) Expedición de mercancías que se encuentran en libre práctica [no recogidas en el Reglamento (CE) n.º 3448/93] de la Unión a Andorra y viceversa

  • Una aduana situada en un Estado miembro/en Andorra se encargará de los trámites de expedición: emisión de una declaración de exportación EX1 y de una declaración para el régimen de tránsito interno de la Unión (T2); o
  • los trámites de expedición se efectuarán en la frontera UE/Andorra: las mercancías circularán en libre práctica hasta la frontera, donde se emitirá una declaración de exportación EX1, siempre que se presente la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

No obstante, cabe señalar que la aduana fronteriza que haga las veces de aduana de salida podrá negarse a incluir las mercancías en el régimen de tránsito si este régimen finaliza en la aduana fronteriza vecina.

b) Expedición de mercancías que no se encuentran en libre práctica [no recogidas en el Reglamento (CE) n.º 3448/93] de la Unión a Andorra y viceversa

Las mercancías que no estén en libre práctica se transportarán al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión (T1) hasta la aduana de destino en Andorra o en la Unión.

c) Caso específico de las mercancías mencionadas en el Reglamento (CE) n.º 3448/93

Los procedimientos anteriormente descritos se aplicarán sin perjuicio de lo siguiente:

  • Productos agrícolas transformados de la Unión expedidos desde la Unión a Andorra y que gocen de restituciones a la exportación
    Emisión de una declaración de exportación EX1 y de una declaración para el régimen de tránsito externo de la Unión (T1).
  • Productos agrícolas transformados que se encuentren en libre práctica en Andorra y se expidan a la Unión

Estos productos circularán al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión (T1).

Cuando las autoridades aduaneras de la Unión deban cargar el elemento variable, el DAT de la declaración para el régimen de tránsito externo (T1) se visará con la siguiente mención subrayada en rojo: «Cobrar únicamente el elemento agrícola – Acuerdo CEE-Andorra».

Otros regímenes de tránsito

El régimen común de tránsito no se aplica al comercio con Andorra.

Andorra no es Parte contratante del Convenio TIR.

Cuadro recapitulativo de los regímenes seleccionados (tránsito, exportación, importación) Mercancías de los capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado
Mercancías procedentes de la UE Mercancías procedentes de Andorra
Con restituciones a la exportación EX1
Sin restituciones a la exportación EX1 o T1 (19)
Sujetas a impuestos especiales EX1 + e-DA
Sujetas a impuestos especiales y con restituciones a la exportación EX1 + e-DA
Todas las mercancías IM4 (20) (+ EUR.1) (para despacho a libre práctica) o T1
Mercancías de los capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado
[excepto los productos recogidos en el Reglamento (CE) n.º 3448/93]
Mercancías procedentes de la UE Mercancías procedentes de Andorra
Mercancías en libre práctica EX1 + T2 (T2F) (en la aduana interna)
o
T2L, T2LF o el documento de efecto equivalente + EX1 (en la frontera)
EX1 + T2 (T2F) (en la aduana interna)
o
T2L, T2LF o el documento de efecto equivalente + EX1 (en la frontera)
Mercancías que no están en libre práctica T1 T1 (tránsito) o «IM4» (para despacho a libre práctica)
Productos agrícolas mencionados en el Reglamento (CE) n.º 3448/93
Mercancías procedentes de la UE Mercancías procedentes de Andorra
Con restituciones a la exportación EX1 + T1
En libre práctica T1 + mención «Cobrar únicamente el elemento agrícola – Acuerdo CEE-Andorra»

(18) Reglamento (CE) n.º 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 318 de 20.12.1993, p. 18). Los productos son, entre otros: manitol, sorbitol, caseína, caseinatos y otros derivados de la caseína, dextrinas y colas de dextrina, almidones y féculas o colas de almidón o de fécula, recubrimientos y aprestos preparados a base de sustancias amiláceas.

(19) Situación de tránsito de mercancías no pertenecientes a la Unión que circulan por el territorio aduanero de la Unión.

(20) El despacho a libre práctica se efectuará en la aduana de entrada en la Unión.