IV.5.3.2. Trámites
La Decisión n.º 4/92, en su versión modificada, coordina los métodos de cooperación administrativa entre San Marino y la UE para la aplicación de las normas del régimen de tránsito comunitario, que quedó sustituido el 1 de mayo de 2016 por el régimen de tránsito de la Unión (el CAU y los actos relacionados con el CAU son los sucesores del Código Aduanero Comunitario y sus disposiciones de aplicación).
Las mercancías que circulan en el ámbito de la unión aduanera entre la UE y San Marino (capítulos 1 a 97 del arancel aduanero común, a excepción de los «productos CECA») se rigen por las normas siguientes:
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Mercancías transportadas desde las aduanas de la Unión designadas en Italia a San Marino
Las mercancías que circulan al amparo de un régimen de tránsito externo de la Unión (T1) con destino a San Marino se despacharán a libre práctica en una de las aduanas de la Unión italianas designadas (26).
En la aduana designada, se comenzará un T2-SM (régimen de tránsito interno) o se emitirá un documento T2L-SM (27) (estatuto aduanero de mercancías de la Unión) para cubrir su transporte a San Marino. Las autoridades competentes de San Marino finalizarán el régimen de tránsito interno T2-SM en el NCTS o visarán una copia del documento T2L-SM, según el caso, y lo devolverán a la aduana de partida en Italia (es decir, a una de las aduanas de la Unión designadas que figuran en la Decisión n.º 1/2010). -
Mercancías transportadas de la Unión (28) a San Marino
La prueba de que las mercancías se encuentran en libre práctica en la Unión se deberá presentar a las autoridades competentes de San Marino. Esta prueba podrá consistir en el DAT (T2 o T2F), en la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión original (T2L o T2LF) o en un documento de efecto equivalente [concretamente, el documento e-DA al que se refiere el Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión]. -
Mercancías transportadas de San Marino a la Unión [excepto Italia (29)]
Las mercancías que se transporten de San Marino a la Unión deberán circular al amparo del régimen de tránsito interno (T2 o T2F) comenzado por las autoridades competentes de San Marino (la aduana de destino está situada en la Unión) o con la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión (T2L o T2LF) o un documento de efecto equivalente. El DAT, el documento T2L o T2LF o el documento de efecto equivalente deberá presentarse en la aduana de importación en la Unión como prueba de que las mercancías se encuentran en libre práctica en San Marino.Cuando las mercancías que se hayan de presentar en la Unión hayan sido transportadas previamente a San Marino al amparo de un documento T2F o T2LF o de un documento de efecto equivalente [concretamente, el documento e-DA a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión], las autoridades de San Marino incluirán una referencia al documento que acompañaba a las mercancías en el momento de su llegada a San Marino.
No se deberá eliminar la mención «República de San Marino» de los compromisos del fiador y los certificados de garantía.-
Nota: los «productos CECA» no entran en el ámbito de la unión aduanera. Por consiguiente, cuando entren en la Unión serán tratados como mercancías no en libre práctica.
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- Otros regímenes de tránsito
El régimen común de tránsito no se aplica al comercio con San Marino.
San Marino no es Parte contratante del Convenio TIR.
(26) La lista de aduanas competentes figura en la Decisión n.º 1/2010 (DO L 156 de 23.6.2010). Se trata de las siguientes: Ancona,
Bolonia, Forlì, Génova, Gioia Tauro, La Spezia, Livorno, Rávena, Rímini, Roma, Orio Al Serio, Milán, Taranto, Trieste y
Venecia.
(27) El documento T2L-SM se emitirá por triplicado con una de las menciones siguientes en cada uno de los tres ejemplares:
Rilasciato in tre essemplari – Délivré en trois examplaires. El original y una copia del documento T2L-SM se entregarán al
interesado y una segunda copia se conservará en la aduana de partida.
(28) Los intercambios entre Italia y San Marino se realizan bajo un régimen fiscal (IVA).
(29) Ídem.