Saltar al contenido principal
Manual de Tránsito

V.3.3.1.1. Impresos y forma de cumplimentar la declaración de tránsito en soporte papel en el DUA

El DUA se compone de ejemplares numerados del siguiente modo:

  • un juego de ocho ejemplares numerados de forma consecutiva (del 1 al 8); o
  • un juego de cuatro ejemplares numerados de forma consecutiva (1/6, 2/7, 3/8 y 4/5).

El DUA se podrá complementar, siempre que sea necesario, con impresos DUA-BIS complementarios o con listas de carga. Los impresos DUA-BIS están numerados como los juegos de ejemplares normales:

  • un juego de ocho ejemplares numerados del 1 BIS al 8 BIS;
  • un juego de cuatro ejemplares numerados 1/6 BIS, 2/7 BIS, 3/8 BIS y 4/5 BIS.

El apartado V.3.3.1.2 ofrece más información sobre las listas de carga.

Para la declaración de tránsito en soporte papel deberán utilizarse tres ejemplares del DUA: los ejemplares n.º 1, n.º 4 y n.º 5.

  • El ejemplar n.º 1 se conservará en la aduana de partida una vez realizado el registro de la declaración.
  • El ejemplar n.º 4 acompañará a las mercancías hasta la aduana de destino, que lo archivará.
  • El ejemplar n.º 5 acompañará a las mercancías hasta la aduana de destino, la cual lo devolverá al país de partida una vez finalizado el régimen de tránsito.

En caso de que se emplee el juego de cuatro ejemplares para la declaración de tránsito en soporte papel, se deberán utilizar dos juegos: los ejemplares n.º 1 y n.º 4 de un juego y el ejemplar n.º 5 del otro. Para indicar qué ejemplares de cada juego no se utilizan se tachará al margen el número del ejemplar no utilizado. Por ejemplo, tachar el n.º 6 del ejemplar 1/6 significa que el ejemplar utilizado es el n.º 1.

Título I, artículos 5 y 6, del apéndice III del Convenio

Los impresos del DUA empleados como declaración de tránsito deberán cumplir los requisitos técnicos que figuran a continuación, salvo cuando la declaración se realice por medio del sistema informatizado del operador económico.

Anexo II del Convenio del DUA

Apéndices B1-B6, C1 y D1 del anexo 9 del ADT

Por norma general, las declaraciones de tránsito en soporte papel se redactarán en el DUA, ya sea por escrito (a mano, cumplimentadas de forma legible, con tinta y en mayúsculas) o mediante un sistema informatizado del operador económico. No obstante, se podrá autorizar, siempre que se reúnan determinadas condiciones, la impresión del DUA por medios informáticos públicos o privados y, de ser necesario, en papel virgen (véase más información en el apéndice C1 del anexo 9 del ADT/anexo B6 del apéndice III del Convenio).

Anexo II del apéndice 3 del Convenio del DUA
Anexo B6 del apéndice III del ConvenioApéndice C1 del anexo 9 del ADT

Los ejemplares del DUA contienen casillas obligatorias, que habrá que rellenar para cumplimentar una declaración de tránsito en soporte papel, y casillas opcionales.

Solo se exige la cumplimentación del primer ejemplar del DUA (superior). Dado que el documento utilizado se extenderá en papel autocopiante, la información facilitada aparecerá en los demás ejemplares.

La declaración de tránsito deberá redactarse en uno de los idiomas oficiales de las Partes contratantes aceptable por las autoridades competentes del país de partida.

Con el fin de evitar retrasos en la aduana de partida/destino (o en la aduana de paso), es muy importante que los operadores económicos cumplimenten correctamente el DUA.
La aduana de partida deberá verificar que el DUA se haya cumplimentado de forma correcta y legible y que el sello de la aduana de partida esté estampado claramente en la declaración.

ADUANA
La cumplimentación de las casillas del DUA indicadas con las letras mayúsculas B, C, D (/J), E (/J), F, G e I corresponderá a las autoridades aduaneras. Ahora bien, la parte izquierda de la casilla I puede ser utilizada por el destinatario autorizado para realizar anotaciones.

Anexo II del apéndice 3 del Convenio del DUA
Apéndice C1 del anexo 9 del DAT

Los impresos no deberán presentar tachaduras ni enmiendas. Las eventuales rectificaciones se deberán realizar tachando las indicaciones erróneas y añadiendo, en su caso, las deseadas. Cualquier rectificación así realizada deberá estar visada por su autor y por las aduanas. Estas podrán, llegado el caso, exigir la presentación de una nueva declaración.

No obstante, no se permitirá ninguna rectificación una vez que las autoridades competentes hayan informado de su intención de examinar las mercancías tras recibir la declaración de tránsito, hayan comprobado la inexactitud de los datos de la declaración o hayan efectuado el levante de las mercancías para el tránsito.

Artículo 173 del CAU
Artículo 31 del apéndice I del Convenio

El DUA podrá complementarse, en su caso, mediante uno o varios impresos complementarios conocidos como impresos DUA-BIS.
Los DUA-BIS podrán utilizarse en los siguientes casos:

  • cuando la declaración se refiera a más de un artículo; o
  • cuando un envío contenga mercancías T1, T2 y T2F.

Anexo I del apéndice 3 del Convenio del DUA
Apéndice B3 del anexo 9 del ADT

En tal caso, los impresos DUA-BIS se utilizarán (al igual que las listas de carga) para registrar los datos de las mercancías correspondientes a cada estatuto aduanero (T1, T2 o T2F). El DUA deberá, además, contener un resumen de los impresos DUA-BIS utilizados para registrar las mercancías correspondientes a cada estatuto aduanero.

Los impresos DUA-BIS forman parte de la declaración de tránsito y deben cumplir los mismos criterios técnicos.

Las instrucciones para cumplimentar el DUA también se aplicarán a los impresos DUA-BIS.

Nota: no se puede utilizar una combinación de impresos DUA-BIS y listas de carga.