Saltar al contenido principal
Manual de Tránsito

V.4.3.9.2. Métodos de precintado

Artículo 11, apartado 2, del Convenio
Artículo 299 del AE

Se utilizará el precinto conjunto cuando el medio de transporte sea adecuado para ello.

Existen dos métodos de precintado:

  • precintado del espacio donde están contenidas las mercancías, cuando la aduana de partida haya considerado el medio de transporte o el contenedor apto para ser precintado;
  • precintado de cada bulto individual, en los demás casos.

Se utilizará el precinto conjunto cuando el medio de transporte sea adecuado para ello.

ADUANA
La aduana de partida considera aptos para precintar los medios de transporte cuando:

  • el medio de transporte o el contenedor puedan ser precintados de manera sencilla y eficaz;
  • el medio de transporte o el contenedor no contengan ningún espacio oculto que permita esconder mercancías;
  • los espacios reservados o la carga sean fácilmente accesibles a la inspección por parte de las autoridades competentes (artículo 11 del Convenio/artículo 300 del AE).

Nota: el medio de transporte o los contenedores se considerarán aptos para el precintado cuando estén autorizados para el transporte de mercancías bajo precinto aduanero de conformidad con las disposiciones de un acuerdo internacional al que se hayan adherido las Partes contratantes (por ejemplo, el Convenio Aduanero, de 14 de diciembre de 1975, relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR).