V.4.3.9.3. Características de los precintos
Todos los precintos utilizados como medio de identificación deberán cumplir determinadas características y condiciones técnicas.
Artículo 38 del apéndice I del Convenio
Artículo 301 del AE
Esencialmente, los precintos deberán:
- permanecer intactos y fijados de manera segura en condiciones normales de utilización;
- ser fácilmente verificables y reconocibles;
- estar fabricados de modo que toda rotura, intento de rotura o sustitución deje huellas bien visibles; • estar concebidos para un único uso o, en los precintos de uso múltiple, estar concebidos de manera que cada utilización esté claramente identificada por una indicación única;
- llevar marcas de identificación individuales, fácilmente legibles y permanentes, de numeración única.
Asimismo, los precintos deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas:
- la forma y las dimensiones de los precintos podrán variar según el tipo de precintado utilizado, si bien sus dimensiones deberán permitir una fácil lectura de sus marcas de identificación;
- las marcas de identificación del precinto deberán ser infalsificables y de difícil reproducción;
- el material utilizado deberá ser resistente a roturas accidentales y a falsificaciones o reutilizaciones no detectables.
Se considerará que los precintos cumplen los requisitos anteriores cuando hayan sido certificados por el organismo competente, de conformidad con la norma internacional ISO 17712:2013 «Contenedores de carga — juntas mecánicas de estanqueidad».
Para el transporte en contenedores, deben utilizarse en la mayor medida posible precintos con dispositivos de alta seguridad.
El precinto aduanero deberá llevar la indicación siguiente:
- el término «Aduanas» en una de las lenguas oficiales de la Unión o del país de tránsito común, o una abreviatura correspondiente;
- un código de país, que adoptará la forma de ISO-alfa 2, que identifique al país en el que se coloque el precinto.
Asimismo, las Partes contratantes podrán acordar la utilización de elementos de seguridad y tecnología comunes.
Cada país notificará a la Comisión los tipos de precinto aduanero en vigor. La Comisión facilitará dicha información a todos los países.