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Manual de Tránsito

V.4.3.9.3. Características de los precintos

Todos los precintos utilizados como medio de identificación deberán cumplir determinadas características y condiciones técnicas.

Artículo 38 del apéndice I del Convenio
Artículo 301 del AE

Esencialmente, los precintos deberán:

  • permanecer intactos y fijados de manera segura en condiciones normales de utilización;
  • ser fácilmente verificables y reconocibles;
  • estar fabricados de modo que toda rotura, intento de rotura o sustitución deje huellas bien visibles; • estar concebidos para un único uso o, en los precintos de uso múltiple, estar concebidos de manera que cada utilización esté claramente identificada por una indicación única;
  • llevar marcas de identificación individuales, fácilmente legibles y permanentes, de numeración única.

Asimismo, los precintos deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas:

  • la forma y las dimensiones de los precintos podrán variar según el tipo de precintado utilizado, si bien sus dimensiones deberán permitir una fácil lectura de sus marcas de identificación;
  • las marcas de identificación del precinto deberán ser infalsificables y de difícil reproducción;
  • el material utilizado deberá ser resistente a roturas accidentales y a falsificaciones o reutilizaciones no detectables.

Se considerará que los precintos cumplen los requisitos anteriores cuando hayan sido certificados por el organismo competente, de conformidad con la norma internacional ISO 17712:2013 «Contenedores de carga — juntas mecánicas de estanqueidad».

Para el transporte en contenedores, deben utilizarse en la mayor medida posible precintos con dispositivos de alta seguridad.

El precinto aduanero deberá llevar la indicación siguiente:

  • el término «Aduanas» en una de las lenguas oficiales de la Unión o del país de tránsito común, o una abreviatura correspondiente;
  • un código de país, que adoptará la forma de ISO-alfa 2, que identifique al país en el que se coloque el precinto.

Asimismo, las Partes contratantes podrán acordar la utilización de elementos de seguridad y tecnología comunes.

Cada país notificará a la Comisión los tipos de precinto aduanero en vigor. La Comisión facilitará dicha información a todos los países.