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Manual de Tránsito

VIII.2.4.1. ¿Quién es el deudor?

Artículo 113 del apéndice I del Convenio
Artículo 79, apartados 3 y 4, del CAU

De conformidad con el artículo 113, apartado 2, del apéndice I del Convenio (artículo 79, apartados 3 y 4, del CAU):

  • En caso de incumplimiento de una de las obligaciones relativas a la sustracción de las mercancías a la vigilancia aduanera, el deudor será la persona responsable de cumplirlas.
    Dicha persona deberá ser el titular del régimen con arreglo al artículo 8, apartado 1, del apéndice I del Convenio (artículo 233 del CAU), que será incondicional y enteramente responsable de la deuda. En la identificación del titular del régimen como deudor no se tiene en cuenta ningún elemento de acción intencional. No obstante, de manera conjunta, el deudor también podrá ser el transportista o el destinatario de las mercancías [artículo 8, apartado 2, del apéndice I del Convenio (artículo 233, apartado 3, del CAU)]. En cualquier caso, la identificación del deudor dependerá de la obligación específica incumplida y de la redacción de la disposición que creó la obligación.
    Además, cualquier persona que haya participado en la sustracción (cómplice) o adquirido o tenido en su poder la mercancía de que se trate (receptor o tenedor) se convertirá en deudor siempre que sepa o debiera razonablemente saber que las mercancías habían sido sustraídas a la vigilancia aduanera. En ese caso, el elemento de acción intencional determinará si la persona en cuestión se puede considerar deudora.
  • En caso de incumplimiento de una de las obligaciones a las que se supedita la inclusión de las mercancías en el régimen, el deudor será la persona responsable de cumplir las condiciones que implica la inclusión.

En ese caso, el deudor será el titular del régimen, único responsable del cumplimiento de las condiciones de inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito, también en el ámbito de los procedimientos simplificados. No obstante, si la inclusión de las mercancías en el régimen implica la responsabilidad de un tercero en la observancia de las condiciones, este se considerará también deudor junto con el titular del régimen.