Saltar al contenido principal
Manual de Tránsito

VIII.2.4.3. Responsabilidad conjunta y solidaria de los distintos deudores

Artículo 113, apartado 4, del apéndice I del Convenio
Artículo 84 del CAU

Cuando se identifiquen varios deudores para una misma deuda, se los considerará responsables con carácter conjunto y solidario del pago del importe de dicha deuda. Eso significa que la autoridad competente para la recaudación podrá dirigirse a uno u otro deudor para que abone el importe de la deuda y que el pago de la totalidad o de parte de este importe por parte de uno de los deudores extingue la deuda, o la parte abonada, para todos los deudores. En cuanto a los pormenores, serán aplicables las normas de la Parte contratante de que se trate (81).

Artículo 108, apartado 3, del CAU
Artículo 91 del AD

Estados miembros:

La obligación de pagar los derechos será suspendida por las autoridades aduaneras en el caso de que se haya determinado, al menos, otro deudor y este haya recibido también la comunicación del importe de la deuda. La suspensión se limitará a un año y estará supeditada a la constitución, por parte de un fiador, de una garantía válida que cubra el importe de todos los derechos en cuestión (bloquear el importe de referencia para la operación de tránsito de que se trate no se considerará una garantía válida). Cuando la persona se haya convertido en deudora sobre la base del artículo 79, apartado 3, letra a), del CAU, la suspensión no se aplicará en caso de que esa persona se considere un deudor de conformidad con el artículo 79, apartado 3, letras b) o c), del CAU o se le atribuya fraude o negligencia manifiesta.

(81) Por lo que respecta a la UE, el artículo 108, apartado 3, letra c), del CAU y el artículo 91 del AD definen los casos y las condiciones en las que la obligación del deudor de pagar derechos se suspenderá cuando se haya contraído una deuda aduanera con arreglo al artículo 79 del CAU y no haya más de un deudor. Corresponderá a las otras Partes contratantes la decisión de adoptar disposiciones similares respecto de la deuda originada en su propio territorio.