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Manual de Tránsito

VIII.3.3.6. Comunicación del inicio del procedimiento de recaudación

Cuando se haya determinado la competencia en materia de recaudación mediante el intercambio de los mensajes «Solicitud de recaudación» (IE150) y «Notificación de aceptación de la recaudación» (IE151), la autoridad del país de partida debe enviar el mensaje «Notificación de recaudación» (IE063) a todas las aduanas que han recibido un mensaje IE001, IE003, IE050 o IE115 con respecto a ese movimiento, para indicarles que ya no han de esperar ningún movimiento con ese NRM. Esta comunicación informará a las aduanas afectadas de que el movimiento no llegará y se encuentra «en procedimiento de recaudación en curso» y de que se ha bloqueado la utilización de los mensajes «Aviso de llegada» (IE006), «Resultado del control en destino» (IE018), «Solicitud de recaudación» (IE150) y «Notificación de aceptación de la recaudación» (IE151). Los mensajes de información IE144 e IE145 (véase la sección VIII.3.3.1) se podrán seguir intercambiando en tanto no haya finalizado la recaudación.

Deberá enviarse una notificación:

  • al titular del régimen, mediante el mensaje «Notificación de recaudación» (IE035) o una notificación equivalente;
    y
  • al fiador, mediante el mensaje «Notificación del fiador» (IE023) o una notificación equivalente (para más información véase la sección VIII.2.4.5.3).

El mensaje «Notificación de recaudación» (IE035) al titular del régimen precisa el número y la fecha de admisión de la declaración de tránsito, el nombre de la aduana de partida, el nombre del titular del régimen y el importe y la moneda de las cantidades solicitadas.

Por otra parte, la autoridad competente del país de partida, como consecuencia de sus conclusiones o en respuesta a los mensajes entrantes «Respuesta a la solicitud de investigación» (IE143) con indicación del código 4 o al mensaje «Solicitud de recaudación» (IE150) o de información suficiente, deberá traspasar la competencia a otro Estado miembro o a otra Parte contratante, o asumirla ella misma.

Al finalizar el procedimiento (cuando se hayan percibido todos los derechos y gravámenes), la autoridad responsable de la recaudación (si no es el país de partida) deberá informar a la autoridad competente del país de partida del cobro de la deuda mediante el envío del mensaje «Notificación de ejecución de la recaudación» (IE152). La autoridad competente del país de partida transmitirá o enviará entonces el mensaje IE152 a todas las aduanas implicadas en el movimiento (excepto a la que la ha enviado en primer lugar).