Saltar al contenido principal
Manual de Tributación de No Residentes (julio 2024)

Anexo V. Países UE y EEE con los que existe normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria

Países de la Unión Europea (UE):

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria (2)
  • Checa, República (1)
  • Chipre (1)
  • Croacia (3)
  • Dinamarca
  • Eslovaquia (1)
  • Eslovenia (1)
  • España
  • Estonia (1)
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría (1)
  • Irlanda
  • Italia
  • Letonia (1)
  • Lituania (1)
  • Luxemburgo
  • Malta (1)
  • Países Bajos
  • Polonia (1)
  • Portugal
  • Reino Unido (5)
  • Rumania (2)
  • Suecia

Otros países del Espacio Económico Europeo (EEE) con los que existe normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria (4).

  • Islandia
  • Noruega
  • Liechtenstein (con efectos a partir de 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal)

Notas:

(1) Estados miembros de la Unión Europea a partir de 1 de mayo de 2004. (volver-Checa) (volver-Chipre) (volver-Eslovaquia) (volver-Eslovenia) (volver-Estonia) (volver-Hungría) (volver-Letonia) (volver-Lituania) (volver-Malta) (volver-Polonia)

(2) Estados miembros de la Unión Europea a partir de 1 de enero de 2007. (volver-Bulgaria) (volver-Rumanía)

(3) Estado miembro de la Unión Europea a partir de 1 de julio de 2013. (Volver)

(4) El Espacio Económico Europeo (EEE) está integrado por los miembros de la Unión Europea más Islandia, Noruega y Liechtenstein.

Hasta el 10 de julio de 2021, las referencias normativas se efectuaban a otros países integrantes del EEE con los que exista efectivo intercambio de información tributaria.

En la normativa vigente hasta el 10 de julio de 2021 (apartado 4 de la Disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en redacción anterior a la modificación introducida por Ley 11/2021, de 9 de julio,de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) se incluía una definición de efectivo intercambio de información tributaria:

Existe efectivo intercambio de información tributaria con aquellos países o territorios que no tengan la consideración de paraísos fiscales, a los que resulte de aplicación:

  1. Un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, siempre que en dicho convenio no se establezca expresamente que el nivel de intercambio de información tributaria es insuficiente a los efectos de esta disposición.
  2. Un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria,
  3. El Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE  y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010.

Liechtenstein aunque es integrante del EEE quedaba excluido del listado de “Otros países EEE con efectivo intercambio de información tributaria” porque al tener la consideración de paraíso fiscal quedaba fuera de la definición de “efectivo intercambio de información tributaria”.

Con efectos desde el 11 de julio de 2021 (fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) se modifica la redacción de la Disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que pasa a denominarse “definición de jurisdicción no cooperativa” y desaparece  la definición de “efectivo intercambio de información tributaria” que figuraba en el apartado 4 de la anterior redacción y se añade una Disposición adicional décima que establece que “las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria o en materia tributaria, se entenderán efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembreGeneral Tributaria, que sea de aplicación.”

A los efectos de la Ley 58/2003 General Tributaria, se entenderá por asistencia mutua el conjunto de acciones de asistencia, colaboración, cooperación y otras de naturaleza análoga que el Estado español preste, reciba o desarrolle con la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales, y con otros Estados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales.

En relación con Liechtenstein, en materia de intercambio de información tributaria, existe la siguiente normativa en vigor:

  • La Decisión (UE) 2015/2453 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

    En virtud del Acuerdo, Liechtenstein y los Estados miembros de la UE intercambiarán automáticamente información sobre las cuentas financieras de sus respectivos residentes a partir de 2017. De igual forma, el artículo 5 del Acuerdo prevé el intercambio de información previa petición.

  • Liechtenstein firmó el 21 de noviembre de 2013 el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, el 22 de agosto de 2016 depositó el instrumento de ratificación y entró en vigor el 1 de diciembre de 2016. El Convenio prevé los tres tipos de intercambio de información: previa petición, automática y espontánea.

Por lo que puede concluirse que con Liechtenstein, a pesar de continuar siendo un paraíso fiscal (jurisdicción no cooperativa) de acuerdo con la relación de paraísos fiscales prevista en el RD 1080/1991, existe normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley General Tributaria y cumple los requisitos para ser considerado, de acuerdo con la nueva terminología (ya no es requisito no tener la consideración de paraíso fiscal) un Estado con el que existe normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria. (Volver)

(5) Estado Miembro de la UE hasta el 31 de diciembre de 2020. (Volver)