Pensiones
Normativa interna
Normativa: artículo 13.1.d) Ley IRNR
Conforme a la normativa interna, las pensiones y demás prestaciones similares se entienden obtenidas en territorio español en los siguientes casos:
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Cuando deriven de un empleo prestado en territorio español.
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Cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en el mismo.
Además, en la norma interna se contemplan algunos supuestos de pensiones exentas:
(Normativa: artículo 14.1.a) Ley IRNR)
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Pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas al amparo del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles.(1)
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Las pensiones que estén exentas para los residentes por la Ley del IRPF, como, por ejemplo: Pensiones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o por clases pasivas como consecuencia de inutilidad o incapacidad permanente.
(1) La regulación actual de las pensiones asistenciales por ancianidad actualmente está contenida en el Real decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados, que deroga el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de emigrantes españoles.(Volver)
Convenio
Si resulta aplicable algún Convenio para evitar la doble imposición, hay que tener en cuenta que las pensiones, entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento si es percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local, o si es percibida por razón de un empleo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público.
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En las pensiones percibidas por razón de un empleo privado anterior, la mayor parte de los Convenios establecen el derecho de imposición exclusivo a favor del Estado de residencia del contribuyente. En algunos Convenios (por ejemplo, los suscritos con Alemania y Finlandia) se prevé tributación compartida entre el Estado de procedencia de la pensión y el Estado de residencia del contribuyente y se establecen límites de imposición en el Estado de procedencia (por ejemplo, el suscrito con Alemania).
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En las pensiones percibidas por razón de un empleo público anterior, en general, el derecho lo tiene el Estado de donde proceden las mismas, salvo en el caso de residentes y nacionales del otro Estado, en cuyo caso el derecho de imposición corresponderá a éste.
No obstante, por las particularidades existentes, debe consultarse cada Convenio concreto.
Tributación
Normativa: artículos 24, 25 y 26 Ley IRNR
Cuando conforme a la normativa interna y, en su caso, al Convenio aplicable, la pensión esté sometida al impuesto español, tributará de acuerdo con la siguiente escala de gravamen:
Importe anual pensión Hasta euros | Cuota euros | Resto pensión Hasta euros | Tipo Aplicable Porcentaje |
---|---|---|---|
0 | 0 | 12.000 | 8 % |
12.000 | 960 | 6.700 | 30 % |
18.700 | 2.970 | en adelante | 40 % |
Deducciones: de la cuota tributaria sólo podrán deducirse:
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Las deducciones por donativos, en los términos previstos en la Ley de IRPF y en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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Las retenciones que se hubieran practicado sobre las rentas.
Ejemplo:
Don J.C.G., residente en Paraguay (país con el que no existe Convenio), durante el año 2019, percibe una pensión de jubilación satisfecha por la Seguridad Social española cuyo importe íntegro mensual asciende a 1.100 euros. Cobra 12 pagas.
Determinar el importe del impuesto correspondiente a la pensión obtenida por dicho contribuyente.
Solución:
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Determinación del importe anual de la pensión para la aplicación de la escala de gravamen.
1.100 x 12 = 13.200
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Aplicación de la escala de gravamen.
Hasta 12.000 al 8%: 960
Resto 1.200 (13.200 – 12.000) al 30%: 360
Cuota resultante: 1.320
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Determinación del tipo medio de gravamen (TMG).
TMG = (1.320/13.200) x 100 = 10%
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Determinación del importe del impuesto correspondiente a la pensión mensual.
1.100 x 10% = 110 euros
Nota al ejemplo: Al tratarse de una renta sujeta y no exenta al IRNR, la entidad que satisface la pensión (Seguridad Social) como entidad retenedora, deberá practicar retención por un importe equivalente al impuesto del contribuyente. Es decir, sobre el importe íntegro de la pensión (1.100 euros) aplicará un porcentaje de retención del 10% (110 euros) resultando un importe neto a percibir por el contribuyente, una vez descontado el impuesto, de 990 euros.