Retribuciones de los administradores
Normativa interna
Normativa: artículo 13.1.e) Ley IRNR
Conforme a la normativa interna, las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad, se entienden obtenidas en territorio español cuando se satisfagan por una entidad residente en territorio español.
Convenio
En general, en los Convenios para evitar la doble imposición se dispone que las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que el contribuyente obtenga como consecuencia de ser miembro de un Consejo de Administración de una sociedad residente en España, se puedan someter a imposición por el Estado español.
Tributación
Normativa: artículos 24, 25 y 26 Ley IRNR
Estas retribuciones tributan al tipo de gravamen general vigente:
- Residentes UE, Islandia, Noruega y, desde 11-07-2021, Liechtenstein: 19%
- Resto de contribuyentes: 24%
Deducciones: de la cuota tributaria sólo podrán deducirse:
- Las deducciones por donativos, en los términos previstos en la Ley de IRPF y en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las retenciones que se hubieran practicado sobre las rentas.