Importe de la retención
Normativa: artículo 31.2 Ley IRNR
La retención debe ser una cantidad equivalente a la deuda tributaria que se derive de las disposiciones del propio Impuesto o de las establecidas en un Convenio.
No obstante, el retenedor no deberá tener en cuenta los siguientes gastos o deducciones (que sí son aplicables al calcular el impuesto): los gastos deducibles, la cuota del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes y la deducción por donativos.