Obligados a retener
Normativa: artículos 30 y 31 Ley IRNR y artículo 11 Reglamento IRNR
Están obligados a retener o ingresar a cuenta, respecto de las rentas sujetas al IRNR que satisfagan o abonen, entre otros:
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Las entidades residentes en España (también las entidades en régimen de atribución).
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Las personas físicas residentes en España que realicen actividades económicas.
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Los contribuyentes del IRNR con EP.
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Los contribuyentes del IRNR sin EP, respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas.
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Las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero, con presencia en territorio español.
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El representante que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios.
También están obligados a retener aquéllos que establecen las normas sobre retención relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.