Cuantía exenta
Cumplidos los requisitos y condiciones mencionados, la exención alcanza a la totalidad del valor de las participaciones, siempre que la totalidad del patrimonio neto de la entidad se encuentre afecto a la actividad económica desarrollada.
Sin embargo, si en el patrimonio de la entidad existen bienes y derechos que no se encuentran afectos al desarrollo de ninguna actividad económica, la exención sólo alcanzará al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos afectos al ejercicio de una actividad económica, minorados en el importe de las deudas derivadas de la actividad, y el valor total del patrimonio neto de la entidad.
No pueden considerarse elementos afectos los destinados exclusivamente al uso personal del sujeto pasivo o de cualquiera de los integrantes del grupo de parentesco a que se refiere el número 3º anterior, ni aquéllos que estén cedidos por precio inferior al de mercado a personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En tales supuestos, para determinar el valor de las participaciones exentas puede utilizarse la siguiente fórmula:
Valor de las participaciones x (valor neto de los activos afectos ÷ valor patrimonio neto de la actividad)