4. Ajuar doméstico
Normativa: Art. 4.Cuatro Ley Impuesto Patrimonio
Está exento el ajuar doméstico, entendiéndose como tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo.
Se exceptúan:
-
Las joyas,
-
Las pieles de carácter suntuario, automóviles,
-
Los vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos,
-
Las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos,
-
Las aeronaves, y
Véase al respecto en las reglas de valoración de los bienes y derechos del Capítulo 3 de este Manual el apartado "Vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves".
-
Los objetos de arte y antigüedades.
Véase al respecto en las reglas de valoración de los bienes y derechos del Capítulo 3 de este Manual el apartado "Objetos de arte y antigüedades".