Para sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir
El mínimo exento por importe de 700.000 euros será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
Recuerde: los contribuyentes no residentes tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se le exige el Impuesto sobre el Patrimonio, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.