Comunidad Autónoma de Andalucía
Bonificación: régimen transitorio aplicable mientras esté vigente el Impuesto estatal de solidaridad de las grandes fortunas
Normativa: disposición transitoria quinta y art. 25 bis Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 20 de octubre
Atención: con efectos para el ejercicio 2023 y mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), se aplicará el siguiente régimen transitorio en lugar del artículo 25 bis de la Ley 5/2021.
Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), el contribuyente podrá aplicar a su elección una de las dos siguientes bonificaciones en la cuota resultante del Impuesto sobre el Patrimonio:
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Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio Impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (esto es, la cuota del IP y las cuotas del IRPF), y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (es decir, la cuota íntegra del ITSGF, junto con las cuotas del IRPF y del IP).
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La bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio establecida en el artículo 25 bis, esto es, el 100 por 100 de la cuota minorada.
En cualquiera de los supuestos, el importe que corresponda se consignará en la casilla [50] del modelo de declaración.