Comunidad Autónoma de Aragón
Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad
Normativa: Art. 150-1 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre
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Requisitos para la aplicación de la bonificación
Tendrá derecho a esta bonificación los contribuyentes de este Impuesto sobre el Patrimonio que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Téngase en cuenta que, como consecuencia de la introducción por la Ley 13/2023, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo) de la disposición adicional tercera en la Ley 41/2003, se establece la presunción de que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a este a título lucrativo.
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Importe y límite de la bonificación
El 99 por 100 de la parte de cuota que proporcionalmente corresponda al valor neto de los bienes y derechos incluidos en el patrimonio protegido de los contribuyentes con discapacidad por los que el sujeto pasivo tenga derecho a la bonificación (casilla [50] del modelo de declaración), con un límite de 300.000 euros.
Para el resto del patrimonio, no cabrá bonificación alguna.