Comunidad Autónoma de Galicia
Bonificación general del 50 por 100
Normativa: Disposición transitoria tercera Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Atención: a partir de 1 de enero de 2023 y durante la vigencia del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, no resultará de aplicación el artículo 13 quater del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
El 50 por 100 de la cuota minorada. El importe que corresponda por esta bonificación se consignará en la casilla [50] del modelo de declaración.
Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo.
En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.