Comunidad Autónoma de Madrid
Bonificación general del 100 por 100
Normativa: Disposición transitoria séptima y art. 20 Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Importante: mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio establecida en el artículo 20 del Texto Refundido. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
El 100 por 100 de la cuota minorada. El importe que corresponda por esta bonificación se consignará en la casilla [50] del modelo de declaración.
No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.