Novedades en la captura de los inmuebles con Renta WEB
Este año se han introducido distintos cambios en la forma en que los contribuyentes cumplimentarán los apartados relativos a inmuebles en Renta WEB.
Destacan las siguientes modificacioness:
1.- Captura simultánea de los distintos usos que ha tenido un inmueble durante el ejercicio:
Con el actual sistema, todos los usos que ha tenido el inmueble a lo largo del año podrán ser reflejados de forma conjunta seleccionándolos con un clic en el desplegable que se abrirá al seleccionar cada inmueble.
Hay que destacar que esta pluralidad de usos se puede producir de forma simultánea o sucesiva en el tiempo.
Ejemplo:
- Un contribuyente que destine una vivienda en parte a su consulta y en parte a su vivienda habitual, seleccionará ambos usos: “6 Inmueble afecto a actividades económicas” y “4 Vivienda habitual en 2019”, durante los 365 días de año.
- Un contribuyente que tenga durante todo el año a su disposición una segunda vivienda en la playa o en la montaña -excepto los meses de julio y septiembre en los que la alquila- seleccionará el uso “3 A disposición de sus titulares”, por 304 días (365-31-30) y el uso “1ª Arrendamiento”, donde indicará la duración de cada contrato.
A continuación, se muestra la secuencia de pantallas del primer ejemplo:
- 1ª Pantalla: Se selecciona el inmueble al incorporar los datos fiscales a la declaración.
- 2ª Pantalla: Se seleccionan con dos clic los usos “4 Vivienda habitual en 2019” y “6 Inmueble afecto a actividades económicas”
- 3ª Pantalla: Se cumplimentan los datos solicitados para estos usos.
1ª pantalla:
2ª pantalla:
3ª pantalla:
2.- Especialidades en la captura de los inmuebles arrendados:
2.1.- Cuestiones principales
En el caso de inmuebles arrendados, toda vez que el número de datos a cumplimentar es mayor, el proceso se escalona para hacer posible la captura de los datos relativos a los arrendamientos.
De esta forma:
- En el momento de incorporar el inmueble, y por lo que se refiere al uso “1 Arrendamiento”, se seleccionará este uso y se señalarán, en su caso, los inmuebles accesorios que se incluyan con el inmueble principal por un único precio. Si durante el año existieran otros usos del inmueble también se seleccionarán y se cumplimentarán sus datos.
- Al llegar al Resumen de declaraciones, aparecerán las rentas que hayan originado los distintos inmuebles, exceptuando las derivadas del arrendamiento, donde figurará un “Pendiente”.
- Pulsando sobre el Pendiente del Resumen de declaraciones se accederá al apartado de inmuebles, donde aparecerán relacionados todos los inmuebles con indicación de su uso. En el caso de los arrendados figurará un pendiente, porque todavía será necesario incluir los distintos ingresos y gastos del arrendamiento.
- Pulsando en el Pendiente del inmueble arrendado, el programa traerá el inmueble arrendado para poder capturar los datos del arrendamiento.
Inmuebles accesorios:
El uso “2 Arrendado como inmueble accesorio” no se selecciona haciendo clic directamente sobre este uso, sino que, al ser seleccionados como accesorios en el inmueble arrendado principal, el propio programa marca el clic de “2 Arrendado como inmueble accesorio”. Por si este inmueble accesorio tuviera algún otro uso durante el año deberá añadirse cuando se selecciona el inmueble accesorio desde el principal, abriendo el desplegable de dicho inmueble accesorio.
Ejemplo:
Veamos con un ejemplo lo explicado anteriormente respecto de los arrendamientos:
Contribuyente con 4 inmuebles:
Inmueble C/ Azahar: vivienda habitual del contribuyente durante todo el año.
Inmuebles en la C/ Clavel: son una vivienda y una plaza de garaje. El contribuyente los ha tenido a su disposición los meses de enero y febrero, alquilándolos posteriormente de marzo a diciembre en un mismo contrato y precio conjunto, para uso de oficina.
Inmueble C/ Naranjo: es una plaza de garaje que el contribuyente tiene a su disposición todo el año, justo al lado de su trabajo.
Así se incorpora la vivienda habitual de la C/ Azahar:
Incorporamos su uso y los días de dicho uso en 2019:
Incorporamos el inmueble arrendado en la C/ Clavel:
Seleccionamos el uso “1 Arrendamiento” por el contrato desde marzo y el uso “3 A disposición de sus titulares” por los meses de enero y febrero.
El programa nos avisa de que los datos del arrendamiento se capturarán más tarde y que ahora debemos vincular los inmuebles accesorios en caso de que existan.
En la pantalla de captura del inmueble principal de la C/ Clavel (arrendado) se encuentra el desplegadle de la pantalla de captura de los inmuebles accesorios. Capturamos los días de uso propio del inmueble principal y abrimos la ventana de los inmuebles accesorios.
Capturamos los días de uso propio del inmueble principal (31 + 28 = 59) y elegimos cuál es el inmueble accesorio. El programa muestra todos los que podrían serlo:
Como el inmueble accesorio (ubicado también en la C/ Clavel) también tiene otros usos, además de seleccionar cuál es abriremos su pantalla de captura para hacer clic en su otro uso (en este caso, ese segundo uso “3 A disposición de sus titulares” es el mismo que en el inmueble principal y también coinciden los días de uso propio 59, pero no siempre tiene por qué ser así).
Incorporamos el último inmueble de la C/ Naranjo; se trata de la plaza de garaje que únicamente destinamos a nuestro propio uso:
Incorporamos su uso y los días de dicho uso:
Una vez finalizada la bajada de nuestros otros datos fiscales, llegaremos al Resumen de declaraciones.
Ya se habrán calculado en la declaración las rentas derivadas de los inmuebles, excepto las derivadas de los inmuebles arrendados (principal y accesorio) que figurarán como pendientes:
Al hacer clic sobre el pendiente de los rendimientos del capital inmobiliario accedemos a los inmuebles en la declaración:
Seleccionaremos el inmueble pendiente para situarnos en el inmueble 2:
Una vez en el inmueble 2 (arrendado principal) abriremos su desplegable y completaremos la información adicional del arrendamiento.
2.3.- Captura de datos del contrato de arrendamiento:
Tras hacer clic en información adicional procederemos a capturar los datos del alquiler.
El primer dato que figura es el de los inmuebles accesorios. Nosotros ya lo hemos relaccionado en la bajada de datos fiscales.
Si accedemos podemos verlo. Se pueden relacionar hasta tres inmuebles accesorios
2.3.1.- Datos del contrato
Cumplimentaremos los días de arrendamiento 306 y el tipo de arrendamiento; en nuestro ejemplo se trata de una oficina, por tanto 2: arrendamiento distinto de vivienda habitual con derecho a reducción del 60%.
La fecha del contrato y el NIF del arrendatario sólo es obligatorio para los arrendamientos de vivienda habitual. En nuestro ejemplo no es necesario.
2.3.2.- Ingresos, gastos y retenciones:
A continuación, completaremos los datos de los ingresos, los distintos gastos y las retenciones cuando las haya.
Algunas de estas casillas se cumplimentan directamente. Por ejemplo las relativas a ingresos, gastos de comunidad, suministros, seguros, impuestos o saldos de dudoso cobro y retenciones.
En otros casos se abre un desplegable para consignar el importe de cada factura, con el NIF de quien realiza la obra o servicio.
2.3.3.- Amortizaciones
Debemos distinguir varios casos:
-
La amortización de los muebles que se alquilan con el inmueble.
-
La amortización del inmueble principal, incluyendo si las hubiera, las mejoras que se hayan realizado en el mismo.
- La amortización de los inmuebles accesorios, incluyendo si las hubiera, las mejoras que se hayan realizado en los mismos.
Amortización de los muebles:
La amortización de los muebles se cumplimenta directamente sobre la casilla. Cada año es el 10% de importe de adquisición justificado hasta que se amortizan totalmente.
Amortización del inmueble principal:
Se amortizará el 3% de la cantidad mayor que resulte del valor catastral o del coste de adquisición, en ambos casos excluido el suelo.
Regla general:
Cumplimentaremos:
- Si la adquisición es onerora (compraventa...) o lucrativa (herencia…).
- La fecha de adquisición.
- El valor catastral total y el de la construcción.
- El importe de adquisición y los gastos de adquisición.
Con estos datos el programa calculará el importe de la amortización.
Mejoras:
Si se hubiesen efectuado mejoras en el inmueble principal, también cumplimentaremos las casillas referidas a estas.
Si la mejora se realizó antes de 2019, simplemente se consignará su importe total en la casilla.
Si las mejoras se han realizado en 2019, habrá que consignar el NIF de quien realiza la obra, la fecha, su importe y los días de amortización. (Por ejemplo, si hubiésemos realizado una mejora el 1 de julio -instalación de aire acondicionado que anteriormente no existía- solo podríamos amortizarla medio año en 2019).
Con estos datos el programa calculará el importe de la amortización.
Amortización en casos especiales:
En los caso siguientes:
- Se tenga el usufructo del inmueble
- Se haya adquirido de forma separada el suelo y la construcción
- En 2019 se haya adquirido o trasmitido sólo una parte del inmueble
- Sólo se ha alquilado una parte del inmueble
- Una parte del inmueble se ha adquirido a título oneroso y otra a título gratuito
El inmueble no tiene asignado valor catastral.
El programa no calcula la amortización. Por eso no se rellenerán los apartados anteriores y se consignará su importe en la casilla especifica de amortización en casos especiales.
Puede consultar ejemplos de cálculo en estos casos en la ayuda del programa.
Amortización de los inmuebles accesorios:
La amortización de los inmuebles accesorios se realizará de forma análoga a lo que hemos señalado para el inmueble principal. No obstante, su importe se relejará en su casilla específica.
Al hacer clic se nos mostrarán los inmuebles accesorios para consignar en cada uno su amortización.
En nuestro ejemplo sólo tenemos uno:
La ventana de captura tiene el mismo formato - ya comentado- que la del inmueble principal, pero se identifica el inmueble accesorio.
La cumplimentamos de forma análoga a la del inmueble principal.
Una vez hemos finalizado, ya tenemos todos los datos consignados en nuestra declaración y calculado el rendimiento neto reducido derivado del alquiler.
Ahora ya podemos volver al Resumen de nuestra declaración
Donde ya aparecerán completos los rendimientos del capital inmobiliario: