Preguntas frecuentes sobre deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos a cargo o por personas con discapacidad a cargo
Es un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años o adoptado que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente y siempre que se realice una actividad por cuenta propia o ajena. Esta deducción minorará la cuota diferencial con independencia de que dicha cuota resulte positiva o negativa.
Los contribuyentes con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
Gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.
La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiese satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años.
Existen cinco deducciones destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares. Estas deducciones minorarán la cuota diferencial con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa.
Estas deducciones son:
- Deducción por cada descendiente con discapacidad.
- Deducción por cada ascendiente con discapacidad.
- Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Los contribuyentes con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.