Ampliación de la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022
Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
A través de la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se ha añadido un nuevo apartado 4 a la Disposición Adicional trigésima octava de la LIRPF por el que se amplía la Deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la LIRPF.
Con este nuevo apartado, también generarán derecho tanto a la Deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones- las mujeres en que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:
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Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:
A.1 Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:
A.1.1- ERTE con suspensión total
A.1.2- Víctimas de violencia de género
A.2 Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas
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Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, no obstante, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:
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Deducción de 2022:
Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la “Deducción por maternidad. Ejercicio 2022” deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.
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Deducción de 2020 y 2021:
Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta WEB 2022, para que consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.
No obstante, en aquellos casos en que hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.
Para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021, cuando la AEAT disponga de todos los datos y antecedentes necesarios, calculará el importe de las mismas según lo establecido en los dos párrafos anteriores y lo trasladará de forma automática a la declaración. Por tanto, en estos casos, cuando la contribuyente acceda a Renta WEB las casillas 1911 a 1916 “Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones” ya le aparecerán cumplimentadas.
En caso contrario la AEAT mostrará un aviso al acceder a Renta Web indicando al contribuyente los años en que pudo tener derecho para que compruebe si le corresponde el derecho a la ampliación y revise las casillas de su declaración donde se deben incluir los importes de esta ampliación.