Ejemplo. Hijo sigue asistiendo a la guardería tras cumplir 3 años
Una contribuyente empezó a trabajar como trabajadora fija discontinua en enero de 2021. En 2021 trabajó de 8 de enero al 24 de junio y del 7 de septiembre hasta final de año.
Tiene un hijo nacido el 11/02/2018. Asistió a guardería entre los meses de enero y julio de 2021 abonando un total de 3.500 € (500 €/mes).
La contribuyente aplicó en la declaración de Renta 2021 el importe máximo que le correspondía de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería conforme a la normativa en vigor en ese momento.
Analizar el efecto de la ampliación de la deducción por maternidad a las nuevas circunstancias para el año 2021 sabiendo que el importe de las cotizaciones y cuotas totales (del trabajador y la empresa) es el siguiente: 200 € los meses en los que está trabajando y 110 € en julio y agosto.
Solución
- SITUACIÓN EXISTENTE HASTA 31/12/2022 (normativa original):
1.1. Deducción por maternidad en Renta 2021:
Los requisitos de realizar una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social y tener el hijo menos de 3 años de forma simultánea se dan exclusivamente en el mes de enero, dado que el hijo ha cumplido los 3 años en febrero (el mes en el que el hijo cumple los 3 años no computa puesto que sí lo hace el mes de nacimiento).
En la declaración de Renta 2021 consignó la deducción por maternidad por un importe de 100 €:
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Deducción máxima posible originariamente: 1 mes (enero) x 100 €/mes = 100 €.
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Límite cotizaciones (las correspondientes al mes de enero que es el mes en el que el hijo tiene menos de 3 años): 200 €. No opera el límite.
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Deducción por maternidad en Renta 2021 = 100 €.
1.2. Incremento por gastos de guardería en Renta 2021:
En el ejercicio en el que el hijo cumple los 3 años, como ocurre en este supuesto, puede ser de aplicación el incremento respecto de los gastos de guardería abonados después de cumplir dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, es decir hasta agosto incluido.
De esta forma se calcula el incremento proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos para su aplicación. Por tanto, por cada mes que cumpla dichos requisitos, le corresponderá un incremento de 83,33 € (1.000 / 12 meses). En este caso ha acudido a la guardería durante 7 meses de los cuales 6 la madre ha estado en activo (entre enero y junio, ambos incluidos). Por tanto:
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Importe máximo posible de deducción originariamente = 6 meses (enero a junio) x 83,33 €/ mes = 500 €.
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Con el límite de la menor de las siguientes cantidades:
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Cotizaciones devengadas hasta el mes anterior a aquel en que el hijo puede iniciar el segundo ciclo de educación infantil, es decir, de enero hasta agosto incluido = 1.420 €.
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Cantidades satisfechas: 3.500 €.
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No operan los límites al ser superiores al importe máximo a obtener.
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Incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados aplicado en Renta 2021: 500 €.
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AMPLIACIÓN EN RENTA 2022 DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD Y DEL INCREMENTO DE GASTOS DE GUARDERÍA AÑO 2021.
2.1. Ampliación en Renta 2022 de la Deducción por maternidad 2021:
Como el hijo cumplió los 3 años en febrero y la contribuyente ya obtuvo el importe máximo de la deducción por maternidad que le podía corresponder, no procede la ampliación.
2.2. Ampliación en Renta 2022 de la de la Deducción por incremento de gastos de guardería 2021:
Con la ampliación a las nuevas circunstancias que incluye el supuesto de las trabajadoras fijas-discontinuas que se encuentren en un período de inactividad productiva, en la declaración de Renta 2022 podrá incluir la deducción por el mes de julio en el que el hijo acudió a la guardería y que en Renta 2021 no incluyó al no existir ese derecho.
De esta forma en vez de por 6 meses, tendrá derecho por 7
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Nuevo importe máximo posible de deducción = 7 meses (enero a julio) x 83,33 €/ mes = 583,33 €.
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Con el límite de la menor de las siguientes cantidades:
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Cotizaciones devengadas hasta el mes anterior a aquel en que el hijo puede iniciar el segundo ciclo de educación infantil, es decir, desde enero hasta agosto incluido = 1.420 €.
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Cantidades satisfechas: 3.500 €.
No operan los límites al ser superiores al importe máximo a obtener.
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Nuevo importe del incremento de la deducción por gasto de guarderías: 583,33 €.
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Importe aplicado en 2021: 500 €.
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Ampliación de la deducción por el incremento de gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados de 2021 a percibir en Renta 2022: 583,33 – 500 = 83,33 €.
Este importe es el que ha de figurar en la casilla 1916 de la declaración de Renta 2022 “Incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (cantidades no aplicadas en el ejercicio 2021)”:
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