Ejemplo. Madre con dos hijos
Una contribuyente tiene dos hijos mellizos que nacieron el 01/08/2019. Estaba trabajando desde antes del nacimiento de esos hijos y permaneció en activo hasta el día 27/03/2020 que pasó a estar en la situación de ERTE con suspensión total, situación en la que permaneció hasta el día 04/01/2021, día en que volvió a trabajar.
La contribuyente aplicó en las declaraciones de Renta 2020 y 2021 el importe máximo que le correspondía de la deducción por maternidad conforme a la normativa en vigor en ese momento.
Analizar el efecto de la ampliación de la deducción por maternidad a las nuevas circunstancias para el año 2020 sabiendo que el importe de las cotizaciones y cuotas totales (del trabajador y la empresa) anuales a la Seguridad Social ascendió a 1.360 €.
Solución:
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SITUACIÓN EXISTENTE HASTA 31/12/2022 (normativa original):
Los hijos han sido menores de 3 años durante todo el año 2020. La madre ha trabajado los meses de enero, febrero y marzo. Es suficiente con que haya trabajado un día en el mes para que ese mes pueda aplicar la deducción por maternidad.
Los cálculos han de realizarse de forma separada para cada uno de los hijos.
En la declaración de Renta 2020 consignó la deducción por maternidad por un importe de 600 € (300 €/hijo):
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Por el primer hijo:
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Deducción máxima posible originariamente: 3 meses x 100 €/mes = 300 €.
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Límite cotizaciones anuales: 1.360 €.
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Deducción por maternidad en Renta 2020 por el primer hijo = 300 €.
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Por el segundo hijo:
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Deducción máxima posible originariamente: 3 meses x 100 €/mes = 300 €.
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Límite cotizaciones anuales: 1.360 €.
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Deducción por maternidad en Renta 2020 por el segundo hijo = 300 €.
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Importe total deducción maternidad en Renta 2020: 600 €.
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AMPLIACIÓN EN RENTA 2022 DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD AÑO 2020.
Con la ampliación de la deducción por maternidad a las nuevas circunstancias que incluye el supuesto de las trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por haber quedado suspendido su contrato de trabajo en el supuesto de ERTE con suspensión total, en la declaración de Renta 2022podrá incluir la deducción por el resto de los meses de 2020 por los que ahora tiene derecho, es decir, desde abril hasta diciembre.
De esta forma, como ha trabajado los meses de enero, febrero y marzo (3 meses) y ha estado en ERTE de suspensión total el resto del año 2020 (9 meses), ahora tiene derecho por los 12 meses del año por cada uno de sus hijos.
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Por el primer hijo:
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Nueva deducción máxima posible: 12 meses x 100 €/mes = 1.200 €.
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Límite cotizaciones anuales: 1.360 €.
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Nuevo importe de la deducción por maternidad = 1.200 €.
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Importe de la deducción aplicada en 2020: 300 €.
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Ampliación de la deducción por maternidad de 2020 a percibir en Renta 2022 por el primer hijo: 1.200 – 300 = 900 €.
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Por el segundo hijo:
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Nueva deducción máxima posible: 12 meses x 100 €/mes = 1.200 €.
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Límite cotizaciones anuales: 1.360 €.
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Nuevo importe de la deducción por maternidad = 1.200 €.
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Importe de la deducción aplicada en 2020: 300 €.
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Ampliación de la deducción por maternidad de 2020 a percibir en Renta 2022 por el segundo hijo: 1.200 – 300 = 900 €.
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La suma de ambos importes (900 + 900 = 1.800 €) es la que ha de figurar en la casilla 1912 de la declaración de Renta 2022 “Incremento de la deducción (cantidades no aplicadas en el ejercicio 2020)”:
Y en el interior de la casilla:
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Número de hijos: 2.
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Incremento de la deducción (cantidades no aplicadas en el ejercicio 2020): 1.800 €.
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