Ejemplo obteniendo los datos de cálculo
Durante 2020, una contribuyente trabajó del 8 de enero al 4 de junio y del 27 de septiembre hasta final de año. De 5 de junio al 26 de septiembre estuvo en un ERTE de suspensión total cobrando la prestación por desempleo
Tiene un hijo nacido el 27/07/2019. Este hijo fue a la guardería los meses de enero, febrero, octubre, noviembre y diciembre.
La contribuyente aplicó en la declaración de Renta 2020 el importe máximo que le correspondía de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería conforme a la normativa en vigor en ese momento.
Solución:
Será necesario consultar:
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El importe reflejado en las casillas 611 y 613 de la declaración de la Renta 2020 aplicado por estos conceptos:
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El importe de las cotizaciones anuales a la Seguridad Social: al tener el hijo menos de 3 años durante el año 2020 que ascienden a un total de 7.070,71€.
En los datos fiscales se podrá consultar en el apartado “Deducción por maternidad” el Importe cotizado total:
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El importe satisfecho a la guardería (676,20 €) y los meses completos en los que acude a la misma (enero y febrero y de octubre a diciembre):
Esta información se puede consultar en los datos fiscales de cada año para cada uno de los hijos en el apartado “Gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”.
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Ampliación de la deducción por maternidad 2020:
En la declaración de Renta 2020 consignó la deducción por maternidad por un importe de 1.000 € (casilla 0611) por los 10 meses del año en que realizó actividad por la que estuvo de alta en la Seguridad Social (es suficiente con que haya trabajado un día en el mes para que ese mes pueda aplicar la deducción por maternidad).
Con la ampliación de la deducción por maternidad a las nuevas circunstancias que incluyen el supuesto de las trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por haber quedado suspendido su contrato de trabajo en el supuesto de ERTE con suspensión total, en la declaración de Renta 2022 podrá incluir la deducción por el resto de los meses de 2020 por los que ahora tiene derecho, es decir, julio y agosto en los que no trabajó.
De esta forma en vez de por 10 meses, tendrá derecho por 12:
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Nueva deducción máxima posible: 10 meses x 100 €/mes = 1.200 €.
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Límite cotizaciones anuales: 7.070,71€. No opera el límite.
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Nuevo importe de la deducción por maternidad = 1.200 €.
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Importe de la deducción aplicadaen 2020: 1.000 €.
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Ampliación de la deducción por maternidad de 2020 a percibir en Renta 2022: 1.200 – 1.000 = 200 €.
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Ampliación del incremento por gastos de guardería 2020:
En 2020 el hijo acudió cinco meses completos a la guardería (enero y febrero y de octubre a diciembre) y se aplicó la deducción por estos cinco meses.
Como ya ha sido aplicado el importe máximo al que tiene derecho en Renta 2020, no se ha de reflejar ningún importe en Renta 2022.
Una vez calculado el importe de la ampliación se cumplimentarán las casillas 1911 y 1912 en Renta Web.
Pulsando sobre cualquiera de ellas:
Además, si conforme a lo establecido en el artículo 96 LIRPF no existe obligación de declarar en 2022 y el único motivo por el que se presenta la declaración de Renta 2022 es para aplicar la deducción por maternidad o el incremento de los gastos de guardería de 2020 y/o 2021, en esta misma pantalla se indicará está circunstancia en las casillas: