Otras preguntas frecuentes de cita previa de Renta
Necesitas cita previa de Renta para que la Agencia Tributaria te confeccione tu declaración de Renta.
Necesitas cita previa general para realizar cualquier otro trámite en la Agencia Tributaria (por teléfono o en oficina).
No se exige cita previa general para presentar documentos en las oficinas de registro, pero puedes acudir con cita concertada.
Para llamarte por teléfono y realizar tu declaración de Renta 2022 (Plan Le Llamamos) necesitas concertar cita del 3 de mayo al 29 de junio, por:
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Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
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App "Agencia Tributaria".
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Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
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Teléfono de cita previa para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44.De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Para atenderte en oficina y realizar tu declaración de Renta 2022 (atención presencial) necesitas concertar cita del 25 de mayo al 29 de junio, por las mismas vías, excepto el teléfono automático.
Anulación de citas: la anulación de citas se podrá realizar por cualquiera de los canales citados anteriormente.
Sí.
Los contribuyentes que faciliten un número de teléfono móvil al concertar su cita, reciben un SMS con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta.
Los contribuyentes que faciliten una dirección de correo electrónico al concertar su cita, reciben un correo electrónico con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria para confeccionar su Renta.
Los contribuyentes con cita para para confeccionar por teléfono su Renta reciben un segundo recordatorio por SMS, 2 días antes de la cita, si han comunicado un teléfono móvil.
Sí. Recuerda anularla como mínimo un día antes, así quedará disponible para otro contribuyente que la pueda necesitar.
El número máximo de citas por contribuyente son 2 (no incluidas las citas concertadas y anuladas).
Con el NIF de un contribuyente se pueden pedir 2 citas (máximo, si no se anulan). Concertada una cita podrás modificarla o anularla cuantas veces necesites.
En el servicio telefónico de cita previa para Renta 91 553 00 71 o 901 22 33 44 (con atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas) deberás concretar las personas que necesitan cita y si pertenecen, o no, a la misma unidad familiar:
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Si es para UNA PERSONA: 1 CITA, 1 número de NIF / NIE.
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Si es para UNA UNIDAD FAMILIAR: 1 CITA, 1 número de NIF / NIE (tanto en tributación individual como en tributación conjunta).
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SI NO PERTENECEN A LA MISMA UNIDAD FAMILIAR se deben concertar las CITAS necesarias según los puntos anteriores, con un máximo de 6 citas en una llamada, con los correspondientes 6 números de NIF / NIE.
En el servicio automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24, solo puede concertar 1 CITA (para una persona o para una unidad familiar).
No. Es suficiente 1 cita por unidad familiar, con el NIF de cualquiera de los cónyuges.
Hay 2 modalidades de unidad familiar:
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En caso de matrimonio, la unidad familiar está formada por los cónyuges no separados y si los hubiere, los hijos menores de edad (menores de 18 años) salvo los que vivan independientes, con el consentimiento de los padres y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
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En caso de separación legal, viudos o solteros, la unidad familiar está formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos de la modalidad anterior.
En caso de matrimonio con un cónyuge excluido del servicio de cita previa, puedes solicitar cita previa para Renta para el cónyuge no excluido, solo para confeccionar su declaración de Renta en tributación individual. Si optan por tributar de forma conjunta, no podrán utilizar este servicio.
No. Es suficiente con 1 cita para el fallecido y la unidad familiar a la que pertenecía, con el NIF de cualquiera de los cónyuges.
Se confeccionará la declaración del fallecido en tributación individual, y las declaraciones del resto de miembros de dicha unidad familiar.
Sí. La persona autorizada a confeccionar la declaración de un tercero debe tener su consentimiento expreso y disponer de los datos de contraste que le soliciten: NIF/NIE y su fecha de validez, expedición o número de soporte, fecha de nacimiento, número de referencia, domicilio fiscal, IBAN de una cuenta en la que figure como titular, y cualquier otro que se le pueda requerir.
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Para atenderle por teléfono y presentar su declaración de Renta, tras contrastar la identificación y la autorización, la llamada será grabada.
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Para atenderle personalmente en nuestras oficinas, deberá acudir a la cita con la autorización firmada y fotocopia del DNI de la persona que autoriza (representado).
No se confeccionan declaraciones de Renta con alguna de las siguientes situaciones, entre otras:
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Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
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Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
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Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
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Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
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Transmisión de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.
No se confeccionan declaraciones de ejercicios anteriores.
En la campaña de Renta 2022, podrán solicitar cita previa para confeccionar su declaración de Renta, por teléfono o en oficinas, los contribuyentes que hayan obtenido en 2022:
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Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales.
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Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 € anuales.
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Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 2 bienes inmuebles alquilados o 2 contratos de alquiler.
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Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
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Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el art 97.2 RIRPF, y premios). Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación), con el límite de 2 transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).
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Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.
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Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).
También se realizan declaraciones con:
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Compensación partidas pendientes de ejercicios anteriores.
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Rentas exentas con progresividad.
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Regularización clausulas suelo.
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Deducción por doble imposición internacional.
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Rectificaciones y complementarias del ejercicio (con los límites generales establecidos)