Ohiko galderak
Deben inscribirse los extractores, que son las personas o entidades que:
- realizan una extracción según la definición que da la Ley del IVA: abandono del régimen de depósito distinto del aduanero (devengo de una operación asimilada a la importación de bienes de IVA),
- realizan salidas en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal.
La obligación de estar registrados recae tanto sobre los Operadores al por mayor de productos petrolíferos, como sobre aquellas personas o entidades autorizadas por los Operadores al por mayor de productos petrolíferos a realizar la extracción, así como, en su caso, sobre los autorizados por estos últimos.
Deberán darse de alta en el Registro siempre los suministradores autorizados por los operadores a extraer la mercancía en su nombre y de su cuenta de productos.
Los operadores al por mayor, los distribuidores al por menor y los consumidores de productos petrolíferos, cuyas actividades están definidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que tengan almacenado producto propio en los Depósitos Fiscales logísticos, deberán inscribirse en el REDEF para poder extraer producto, ya que las operaciones que van a realizar con su propio producto tienen la consideración de extracción.
Únicamente debe inscribirse los que extraigan productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. La normativa no prevé la inscripción de quienes extraigan productos del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, Impuesto sobre Productos Intermedios o Impuesto sobre la Cerveza.
No, pues tales operaciones no tienen para ellos la condición de extracción a los efectos del Registro.
No, pues ellos no realizan una extracción a los efectos del registro.
No, pues tales operaciones, en la medida en que transporten mercancía de terceros, no tienen para ellos la condición de extracción a los efectos del REDEF.
No, salvo que por alguna circunstancia realicen una extracción según la definición que da la Ley del IVA: abandono del régimen de depósito distinto del aduanero (devengo de una operación asimilada a la importación de bienes de IVA) o realicen salidas en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal.
En general será el propietario del producto almacenado que lo extraiga (ya sea el Operador al por mayor o un autorizado por el anterior) el que debe estar inscrito. Solo en la medida que el Depósito Fiscal sea por sí mismo Operador al por mayor, o esté autorizado por un Operador, adquiriendo el producto dentro de Depósito para su extracción, deberá estar inscrito.
El alta se solicita mediante la presentación del modelo 036 marcando la correspondiente casilla de alta en REDEF .
El acceso a la consulta deberá realizarse a través de la siguiente ruta de la sede electrónica de la AEAT:
Kudeaketa guztiak
Erroldak, IFZ eta helbide fiskala
Erroldak
Comprobación Censal-Gestión y control del Registro de Extractores de Depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el alcohol y Bebidas derivadas o sobre Hidrocarburos
Consulta al Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.
La consulta sólo puede realizarse referida a NIFs reconocidos por la AEAT (letra A, B, F, N, W o similar seguida de 8 dígitos).
Para acceder a dicha consulta será necesario disponer de Certificado electrónico.