Beneficiarios
Los afectados por la DANA que se indican a continuación pueden contar con más tiempo para poder presentar las próximas declaraciones tributarias y para afrontar los próximos pagos.
Los beneficiarios de esta extensión de plazos son los siguientes:
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Obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas.
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Obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros (incluidos grupos con el mismo límite de volumen de operaciones para el conjunto de entidades que los integren).
Que, a 28 de octubre de 2024 tuvieran su domicilio fiscal, o establecimiento de explotación, o inmuebles declarados afectos a la actividad, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA.
En relación con los grupos de entidades, se entenderá cumplido este requisito cuando la entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada, tenga allí su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad en dicho ámbito territorial.
Ver listado de municipios afectados por la DANA
No se exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto.