Declaraciones cuyo plazo para presentar y, en su caso, ingresar se amplía hasta el 30 de enero de 2025
Las declaraciones y autoliquidaciones tributarias (incluidas las de IIEE y medioambientales), cuyo plazo de presentación original finalizase entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 podrán presentarse hasta el 30 de enero de 2025.
Se exceptúan:
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Los plazos de presentación e ingreso en período voluntario derivados de declaraciones reguladas por el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
No se amplían los plazos de declaración ni de ingreso en período voluntario de la deuda aduanera ni de los demás conceptos tributarios (IVA, IIEE y medioambientales) liquidados en el procedimiento de declaración.
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Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes (modelo 369).
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La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
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A las declaraciones de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea reguladas en la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre (Intrastat).