Extensión de plazos para deudas pendientes de pago
La medida afecta, desde el 7 de noviembre (entrada en vigor del RD-ley 6/2024), a deudas en periodo voluntario (artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, LGT) y en periodo ejecutivo (artículo 62.5 de la LGT), y los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos y no concluidos.
En los casos indicados, se extenderá el plazo de pago hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.