2.2. Ziurtagiri elektronikoa lortzea
Para la vía de Sede, cada usuario autorizado debe disponer de un Certificado electrónico de Empleado Público, un Certificado de Representante de Persona Jurídica, un Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica, o un Certificado de Persona Física. Además, se va a seguir manteniendo la posibilidad de acceder con Certificado de Persona Jurídica (hasta que caduquen).
Los certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria son los incluidos en la relación de prestadores de servicios de certificación admitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, según lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las entidades emisoras de certificados admitidos conforme a la Orden anterior pueden consultarse en el siguiente enlace: Prestadores de servicios autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Nueva ventana.
Para la vía de servicios web, se requiere certificado electrónico del tipo Certificado electrónico cualificado de Representante de persona jurídica, Certificado electrónico cualificado de Sello de entidad o Certificado electrónico cualificado de Sello en el ámbito de las Administraciones Públicas conforme a la Ley 40/2015.
Los certificados electrónicos admitidos son los incluidos en la relación de Prestadores de servicios autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Nueva ventana según lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El procedimiento para la emisión de estos certificados dependerá del prestador de servicios de certificación que se utilice.
Cuando se requiera la renovación de un certificado electrónico previamente autorizado se podrá utilizar un formulario específico de sustitución de certificado electrónico Nueva ventana.
Tras los pasos señalados en los apartados anteriores, los órganos de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía están en disposición de comenzar a solicitar la información a la Agencia Tributaria.