1. Sarrera. Prozeduraren subjektu-eremua eta helburua
En este documento se indica el procedimiento que deben seguir las Entidades Locales adheridas al Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria para solicitar por vía telemática a la Agencia Tributaria la información estructurada prevista en el apartado A) del punto 1 de la Cláusula Cuarta del citado Convenio.
Esta información se refiere a los siguientes suministros:
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Suministros de información patrimonial
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Depósitos bancarios. Se suministra información sobre las cuentas del deudor depositadas en sucursales de entidades financieras ubicadas en el ámbito provincial del organismo peticionario.
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Inbertsio-funtsak. Se suministra información sobre las participaciones de fondos de inversión del deudor, cuando la entidad gestora de dicho fondo esté ubicada en el ámbito provincial del organismo peticionario.
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Suministro del censo de obligados tributarios
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Censo de obligados tributarios. Sólo se permite generar el fichero una vez al semestre (una con el censo a fecha 31/12 del ejercicio anterior y otra a fecha 30/06 del ejercicio corriente) sin que se establezca ninguna limitación en cuanto a la fecha de la invocación del servicio en cada semestre. Debido a que el proceso de generación del fichero puede tardar varios minutos y en atención a que el usuario pudiese cancelar el proceso, se permite realizar la generación cuantas veces se quiera dentro del día en que se genere por primera vez.
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Suministros de datos identificativos
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Datos identificativos. Facilita el nombre y apellidos de las personas físicas o la razón social para personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, así como el domicilio fiscal de todas ellas.
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Datos identificativos partícipes de comunidades de bienes y sociedades civiles. Facilita, a partir del NIF de una comunidad de bienes o sociedad civil, la identificación de sus socios o partícipes, así como el porcentaje de participación en dicha comunidad o sociedad.
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Suministro de Nivel de renta
- Datos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de declarantes y de imputaciones de no declarantes. En el Protocolo o guía de procedimientos (PROTGEN)Nueva ventanase exponen con detalle los tipos de suministros de Nivel de Renta operativos.
Esta información se suministra en aplicación del artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tiene como finalidad la colaboración con las Entidades Locales a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. En este sentido, el suministro de información no requerirá el consentimiento del interesado al que la información se refiera.
La información deberá destinarse exclusivamente a la consecución de dicha finalidad y para el suministro deberán tenerse en cuenta las reglas y principios previstos en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria, así como, en general, en la normativa que regula la protección de datos de carácter personal y el suministro de información tributaria.
Para poder solicitar la información prevista en el Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoriaNueva ventana Nueva ventana es necesario que el órgano de gobierno de la Entidad Local haya solicitado su adhesión siguiendo el procedimiento establecido en su propio clausulado. Esta solicitud de adhesión, remitida al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales (antes Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales) de la Agencia Tributaria, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), deberá ser aceptada por el/la Director/a del citado Servicio. La aceptación de tal adhesión será comunicada a cada Entidad Local por conducto de la FEMP.
Esta información se puede solicitar por varias vías informáticas diferentes, cada una de las cuales tiene unas particularidades intentando dar respuesta a las distintas situaciones técnicas de los entes receptores de la información. Además, se trata de procedimientos que están en continua evolución en función de los avances tecnológicos.
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Mediante el intercambio de ficheros a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, de modo que el organismo peticionario envía un fichero con los datos de los interesados y se descarga un fichero con los datos solicitados.
Este intercambio de ficheros utiliza el sistema de Cesión inmediata de información (CESII), para el que no se requiere programa de ayuda y la información se obtiene de forma inmediata.
El diseño de registro de los suministros disponibles, tanto del fichero de solicitud de datos como del fichero de respuesta de la Agencia Tributaria, así como la descripción de todos sus campos, se encuentra en la página web en los siguientes enlaces:
Diseño de registro vía CESII - Suministros de datos identificativosNueva ventana
Diseño de registro vía CESII - Suministros de información patrimonialNueva ventana
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Mediante servicios web (los suministros de Datos identificativos - Domicilio fiscal, Cuentas bancarias y Fondos de inversión, Nivel de Renta), que permite la obtención on-line de la información de forma automatizada. Este sistema precisa la realización de desarrollos informáticos por parte del ente receptor de la información.
Las especificaciones técnicas de los suministros disponibles por esta vía se describen en el Índice de servicios web (Índice de servicios web para suministros de información Nueva ventana).
En el caso de que el cesionario utilice infraestructuras de terceros en los términos previstos en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, para realizar cualquier tipo de tratamiento imprescindible para la gestión del intercambio de los datos cedidos por la Agencia Tributaria, debe cumplir con las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
En particular garantizará que:
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Ha elegido a un encargado del tratamiento y formalizado un contrato o un acto jurídico con dicho encargado del tratamiento de conformidad con los requisitos y con el contenido mínimo exigidos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
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Ha determinado, en dicho contrato o acto jurídico, las medidas concretas que debe implantar el encargado de tratamiento que garanticen la seguridad de los datos de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos que, en el caso de las Administraciones Públicas, requiere el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
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Se responsabiliza del uso que se realice de los datos suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre.
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A requerimiento de la Agencia Tributaria, aportará las evidencias de los compromisos anteriores.
El suministro del censo de contribuyentes tiene un procedimiento específico de petición, dado que no es necesario remitir un fichero de datos identificativos de contribuyentes a los que se refiere la petición, sino que sólo requiere llamar al servicio para que se produzca el suministro de la totalidad del censo de la correspondiente Entidad Local.
Además, las peticiones ocasionales de información distinta de la ofrecida por las anteriores vías se tramitarán a través del procedimiento de Gestión de solicitudes de información no estructuradaNueva ventana, mecanismo formal para la recepción de solicitudes y el envío de información no estructurada a otros organismos públicos.