Eskudiruzko ordainketei buruzko salaketa
Zerga Agentziari jakinaraz diezaiokezu 1.000 euroko edo gehiagoko eskudiruzko ordainketen mugaren ez-betetzea (10.000, ordaintzailea Espainian egoitza fiskalik ez duen enpresaburu profesional gisa jarduten ez duen pertsona fisikoa bada).
Ez-betetzearen ondorioazko arau-hausteak eta zehapenak
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave, que puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.
Pagador y receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, lo que supone que la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.
No será responsable de la infracción y por lo tanto no se le impondrá sanción alguna por la operación realizada, el pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, siempre que facilite los siguientes datos a la Agencia Tributaria:
- zenbateko
- identidad de la otra parte interviniente.
La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. En caso de presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes, no se exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
La infracción prescribirá a los cinco años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Por su parte, la sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.