Funtzionamendu arauak
Lankidetzan, gardentasunean, zorroztasun teknikoan, objektibotasunean, proportzionaltasunean eta harmenean oinarrituak
I. Naturaleza y composición del Foro
I.1. Naturaleza
El objetivo del foro de Asociaciones y Colegios de profesionales tributarios es mejorar la relación entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y los contribuyentes mediante el impulso de una relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y los profesionales tributarios basada en la transparencia y confianza mutua.
I.2. Composición
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El Foro estará presidido por el titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Serán miembros del Foro:
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Por parte de la Agencia Tributaria:
Los titulares de los Departamentos de Gestión Tributaria, de Inspección Financiera y Tributaria, de Recaudación, de Aduanas e Impuestos Especiales y de Informática Tributaria, el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, del Servicio Jurídico y de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Por parte de las Asociaciones y Colegios de Profesionales:
Uno o dos miembros de cada una de las siguientes Asociaciones y Colegios:
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Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
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La Asociación del Gabinete de Gestores Administrativos y Asesores Fiscales (GESAF).
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Consejo General de la Abogacía Española
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Registro de Economistas Asesores Fiscales (órgano perteneciente al Consejo General de Colegios de Economistas de España).
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Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España.
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Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales.
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Registro General de Asesores Fiscales (órgano perteneciente al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales).
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Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
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Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
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Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Foro serán sustituidos de la siguiente manera:
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En el caso de la Agencia Tributaria, el Director General será sustituido por el Director del Departamento de Gestión Tributaria y en el caso de los demás miembros el suplente deberá tener, al menos, la categoría de Subdirector General o asimilado y pertenecer al mismo órgano que el titular.
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En el caso de Asociaciones y Colegios Profesionales, el suplente deberá, asimismo, ser un miembro de la misma asociación o Colegio Profesional designado para su representación ante el Foro.
La designación del suplente deberá ser comunicada con la suficiente antelación para ser tenida en cuenta en las correspondientes convocatorias.
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También asistirán a las reuniones del foro los Delegados Especiales que coordinen alguno de los grupos de trabajo que se constituyan en el ámbito de sus respectivas Delegaciones Especiales.
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La Subdirección General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales realizará las funciones de Secretaría Técnica del Foro. Si en el Pleno del Foro así se acuerda, podrán colaborar de forma rotatoria por períodos anuales en la Secretaría Técnica los representantes de Asociaciones y Colegios Profesionales participantes en el Foro.
II. Funtzioak
II.1. Funciones del Foro
A propuesta de cualquiera de sus miembros, en el Foro se podrá tratar cualquier cuestión referida a materias tributarias de interés común y a la relación entre la Agencia Tributaria y los profesionales tributarios en el desarrollo de su labor de representación, asesoramiento e intermediación, con los siguientes objetivos:
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Profundizar en el conocimiento mutuo entre la Agencia Tributaria y los profesionales representados en el foro, en un marco de cooperación, transparencia, rigor técnico, objetividad, proporcionalidad y receptividad.
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Aumentar la seguridad jurídica de los contribuyentes, analizando las modificaciones normativas en curso en cada momento, y difundiendo las novedades normativas y los criterios de actuación de la Agencia Tributaria en su aplicación.
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Mejorar la aplicación del sistema tributario, reduciendo cargas fiscales indirectas, fomentando el uso de la administración electrónica en las relaciones de los profesionales del ámbito tributario y los contribuyentes con la Agencia Tributaria, dando a conocer e incluso anticipando las nuevas facilidades ofrecidas por la Agencia Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, etc.
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Además, se informará permanente de las cuestiones tratadas en el Foro de Grandes Empresas, de modo que se genere una interacción entre ambos foros, evitando duplicar los Grupos de Trabajo.
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Mejorar la prevención y lucha contra el fraude, colaborando en la detección y búsqueda de soluciones respecto a aquellas prácticas fiscales fraudulentas que puedan desarrollarse en los diferentes sectores económicos para prevenir su extensión y en el fomento del rechazo social del fraude fiscal.
No se tratarán en el foro supuestos o expedientes concretos ni cuestiones relacionadas con la regulación de la profesión.
Los acuerdos adoptarán la forma de informes o recomendaciones en relación con las materias tratadas en el Foro, por lo que carecerán de efectos jurídicos vinculantes. El Foro establecerá los cauces de comunicación pública de los acuerdos adoptados en el mismo.
II.2. Funciones del Presidente
Corresponde al Presidente:
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Dirigir, promover y coordinar la actuación del Foro, convocando y presidiendo las sesiones.
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Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros, en los términos previstos en estas normas de funcionamiento.
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Encomendar a la Secretaría Técnica la realización de estudios, informes o trabajos relacionados con las materias tratadas o que se vayan a tratar en el Foro.
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Cuantas otras funciones se le atribuyen en las presentes normas de funcionamiento.
II.3. Funciones de la Secretaría Técnica
Corresponden a la Secretaría Técnica las siguientes funciones:
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Impulsar y apoyar los trabajos del Foro, proponer temas a tratar y preparar la documentación relativa a los mismos.
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Coordinar los estudios, informes o trabajos que determine el Foro o su Presidente y los estudios comparativos sobre las materias propias del Foro.
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Extender las actas de las sesiones del Foro y de los grupos de trabajo.
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Disponer la difusión y publicidad de los acuerdos adoptados por el Foro.
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Cuantas otras funciones se le atribuyen en las presentes Normas de Funcionamiento.
II.4. Funciones de los miembros del Foro
Corresponde a los miembros del Foro:
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Participar en las sesiones del Pleno del Foro y de los grupos de trabajo de los que formen parte, proponiendo al Presidente la inclusión de temas en el orden del día con suficiente antelación.
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Presentar propuestas para su discusión por el Pleno del Foro o para su estudio en los grupos de trabajo o por la Secretaría Técnica, planificando la actuación de los mismos.
III. Funcionamiento del Foro
El Foro podrá funcionar en Pleno o a través de uno o varios Grupos de trabajo.
III.1. Pleno
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El Pleno estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por la Secretaria Técnica.
Excepcionalmente, a instancia de cualquiera de los miembros del Foro y previa convocatoria del Presidente, podrán asistir a las reuniones del Pleno otras personas cuya presencia se considere conveniente de acuerdo con los asuntos a tratar.
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El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre, efectuándose la convocatoria por el Presidente, a través de la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de diez días.
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Las sesiones extraordinarias del Pleno serán convocadas por el Presidente, a través de la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de setenta y dos horas, en cualquiera de los siguientes supuestos:
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Por iniciativa propia.
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Cuando lo soliciten los representantes de al menos cuatro de las Asociaciones o Colegios Profesionales participantes, que deberán, en todo caso, proponer la inclusión de temas en el orden del día.
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A la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar. El Presidente podrá ampliar el orden del día o remitir documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión.
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Para la válida constitución del Pleno será necesaria, además de la presencia del Presidente y del representante de la Secretaria Técnica, o de quienes, en su caso, les sustituyan, la de al menos la mitad de los representantes de la Agencia Tributaria y la mitad de los representantes de las Asociaciones y Colegios Profesionales participantes.
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En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación cualquier tema no incluido en el orden del día, siempre que, a propuesta del Presidente, así se acuerde por los miembros presentes al comienzo de la sesión.
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Los acuerdos se adoptarán siempre por consenso entre los asistentes a las reuniones del Pleno.
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Por cada sesión se redactará un acta por la Secretaría Técnica, que será remitida a cada miembro del Foro, junto con la convocatoria de la sesión siguiente, para su aprobación.
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En el acta se especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos alcanzados.
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Tras su aprobación, el acta será firmada por el representante de la Secretaria Técnica con el visto bueno del Presidente.
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Las sesiones del Foro podrán celebrarse en cualquier lugar que decida su Presidente, con la conformidad de los representantes de las Asociaciones y Colegios Profesionales participantes.
III.2. Grupos de trabajo
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El Pleno del Foro podrá acordar la creación de grupos de trabajo y su supresión, y determinará sus cometidos, competencias y régimen de funcionamiento.
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Los representantes en los grupos de trabajo serán designados, en el caso de la Agencia Tributaria por su Director General entre los funcionarios de la misma, y en el caso de las Asociaciones y Colegios Profesionales, por el conjunto de los representantes de estos en el Foro entre sus respectivos miembros.
Excepcionalmente, a instancia de cualquiera de los miembros de los grupos de trabajo y previa convocatoria de la Secretaria Técnica del Foro, podrán asistir a las reuniones de los Grupos otras personas cuya presencia se considere conveniente de acuerdo con los asuntos a tratar.
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El acuerdo de creación de los grupos de trabajo establecerá el plazo en el que deberán cumplir con el encargo que se les haya encomendado.
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A los grupos de trabajo asistirá el representante de la Secretaria Técnica del Foro o el funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que aquél delegue, que desempeñará las funciones de Secretaría en la forma prevista en las presentes normas de funcionamiento.
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El Pleno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo en el ámbito de una Delegación Especial. La constitución de estos grupos de trabajo, así como su composición y funcionamiento serán aprobados por el Foro a propuesta del Delegado Especial de la Agencia Tributaria que los presidirá.
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El resultado de los trabajos de los Grupos será entregado al Presidente del Foro para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno.
IV. Modificación de las Normas de funcionamiento del Foro
Cualquier propuesta de modificación de las presentes normas de funcionamiento deberá ser presentada a la Secretaría Técnica para su elevación al Pleno. Presentada una propuesta de reforma e informada por la Secretaría Técnica, el Pleno la someterá a debate y aprobación, en su caso, por consenso.