Acta de la reunión


ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DEL FORO DE ASOCIACIONES Y COLEGIOS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS
CELEBRADA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2025
Presidenta del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
D.ª Soledad Fernández Doctor
Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Directora del Departamento de Gestión Tributaria
D.ª Rosa María Prieto del Rey
Directora del Departamento de Recaudación
D.ª Virginia Muñoz Fernández
Subdirector General de Ordenación Legal del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
D. Manuel Martínez Cabezas
Inspectora Asesora y Coordinadora
D.ª María Azucena Hórreo Tuero
Subdirector General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales
D. Luis Ignacio Jiménez Parte
Director del Servicio Jurídico
D. Diego Loma-Osorio Lerena
Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
D. Ignacio Fraisero Aranguren
Delegado Especial de la Delegación Especial de Cataluña
D. Isidoro García Millán
Director del Departamento de Informática Tributaria
D. José Borja Tomé
Miembros en representación de las Asociaciones y Colegios
Asociación Española de Asesores Fiscales
Director del Gabinete de Estudios e Investigación
D. Arturo Javier Jiménez Contento
Vocal de estudios, investigación y relaciones institucionales
D. Juan Manuel Herrero de Egaña Espinosa de los Monteros
Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España
Secretario de la Junta Directiva
D. José Antonio Fernández García-Moreno
Consejo General de la Abogacía Española
D. Manuel Mata Pastor, Presidente de la Comisión de Deontología
Consejo General De Colegios De Gestores Administrativos De España
Responsable del Área Fiscal del Consejo General
D.ª Pilar Otero Moar
Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España
Vocal de la Comisión de Asuntos Fiscales
D. José Luis Perea Prieto
Registro de Economistas Asesores Fiscales (reaf)
D. Agustín Fernández, Presidente REAF-CG
D. Rubén Gimeno Frechel, Secretario Técnico de REAF-CGE
Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales
Presidente
D. Joan Torres Torres
Vicepresidente primero
D. Adolfo Jiménez Ramírez
Gabinete de Gestores Administrativos y Asesores Fiscales
Coordinador GESAF
D. Carlos de Nicolás Ortells
Secretaría Técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
D.ª Mª Dolores Carreño Beltrán
El día 27 de noviembre de 2025 se celebra la vigesimoctava reunión plenaria del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, asistiendo las personas reseñadas y de acuerdo con el siguiente
GAI-ZERRENDA
- Apertura de la sesión.
- Aprobación del acta de la sesión celebrada el 02 de julio de 2025.
- Información sobre los temas tratados en los grupos de trabajo.
- Franquicia IVA entre Estados miembros.
- Próxima convocatoria.
- Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
-
Apertura de la sesión.
Abre la sesión Dª Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Presidenta del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, la cual da la bienvenida al nuevo representante del Consejo General de la Abogacía Española, D. Manuel Mata Pastor, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón.
A continuación, la Directora enumera los distintos temas del orden del día y, sin más dilación, da paso al primero de ellos.
-
Aprobación del acta de la sesión celebrada el 2 de julio de 2025.
D.ª Soledad Fernández Doctor cede la palabra a Dª. Mª Dolores Carreño Beltrán, Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y Secretaria Técnica de este Foro, quien manifiesta que el acta de la vigesimoséptima sesión del pleno fue remitida a las asociaciones y colegios con anterioridad a esta reunión.
La Subdirectora informa que no se han recibido observaciones y no formulándose observación alguna en el transcurso de la reunión, se procede a la aprobación del acta de fecha 2 de julio de 2025.
-
Información sobre los temas tratados en los grupos de trabajo.
A continuación, la Directora de la Agencia Tributaria cede la palabra a la Directora del Departamento de Gestión Tributaria, la cual expone que en el grupo se comentaron las principales novedades normativas, entre las que se encontraban, entre otras, la situación del régimen de franquicia en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En primer lugar, se indicó que en el seno del grupo de trabajo que tuvo lugar en el Instituto de Estudios Fiscales, se analizaron los requisitos que tendría que cumplir un posible régimen de franquicia interno en España.
Las conclusiones técnicas se trasladaron a un documento que se remitió para que fuera de utilidad para el legislador si, en su caso, se decidía en algún momento implementar este régimen en España.
No obstante, se comentó que de momento no se esperaba que se adoptase el régimen de franquicia interno, sin perjuicio de que se vaya a modificar la norma con el fin de que se pueda aplicar el régimen de franquicia en otros Estados miembros respecto de las operaciones efectuadas en dichos Estados. El representante de la Dirección General de Tributos explicó que esta situación no implicaba discriminación ni tampoco trato desigual.
La Directora del Departamento de Gestión añade que en el grupo de trabajo el representante de AEDAF preguntó cuándo se iba a modificar la normativa que permitía optar por el régimen de franquicia en otros Estados, contestándosele que la previsión era el 1 de enero de 2026.
Se indicó que, en lo referente a la tramitación para trasponer la Directiva de la Unión Europea relativa al régimen de franquicia entre Estados miembros, se había presentado la enmienda 59 al proyecto de ley de la conocida como DAC8, con las modificaciones necesarias para implementar dicho régimen.
Así mismo, se informó que se está tramitando la orden ministerial que aprueba los dos modelos necesarios, el 041 y el 350. Por un lado, el modelo de solicitud del régimen de franquicia y, por otro lado, el de información del volumen de operaciones, el cual determina la continuidad en el régimen o bien si su aplicación se excluye por superar el volumen máximo que establece la directiva.
En lo concerniente a estos dos modelos, la Directora del Departamento comunica que la orden ministerial inició su fase de información pública el 12 de noviembre y el plazo de observaciones finalizó el 21 del mismo mes.
Tras la trasposición de la directiva, se aprobará oficialmente la orden ministerial y se implementarán los distintos trámites en la Sede electrónica de la Agencia, posibilitándose así aplicar el régimen en otros Estados por los contribuyentes que así lo deseen.
En cuanto al segundo punto, las novedades de la campaña de informativas de 2025, la Directora del Departamento hace alusión a que la Subdirectora General de Técnica Tributaria fue exponiendo las distintas novedades, acompañándose de una presentación.
En primer lugar, se comentó la modificación del modelo 233 de guarderías de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, la cual permite la deducción de gastos de guarderías autorizadas para guardia y custodia, sin necesidad de que estos centros tengan que estar autorizados expresamente por la autoridad educativa. Se modificó, por consiguiente, el artículo 69 del reglamento del IRPF para que todos los centros autorizados pudieran presentar la declaración informativa.
Don José Castaño comentó que en Murcia la normativa autonómica exige que la autorización provenga de la autoridad educativa y preguntó si en los datos fiscales se podría conocer dicha autorización a efectos de poder aplicar la parte de deducción autonómica. La Directora del Departamento indica que, tras haberse estudiado la cuestión, se concluyó que iba a existir la posibilidad de que se declare que se trata de centros autorizados por la autoridad educativa.
A continuación, en el grupo de trabajo se hizo referencia a la modificación del modelo 182, informativa sobre donativos, para ajustarlo a la redacción del artículo 19.1 de la ley 49/2002, que reduce a dos ejercicios el periodo de tiempo para considerar recurrente un donativo y aplicar la deducción incrementada del 40%.
También se ha modificado el modelo 184 para introducir una mejora técnica con el objeto de poder suministrar información a la Seguridad Social. Asimismo, se han introducido cambios técnicos en el modelo 193 que hacen referencia a la identificación de los dividendos procedentes de valores negociados en el mercado secundario oficial español.
También se hizo alusión a la modificación del anexo de la orden que aprueba el modelo 282 para incluir las nuevas inversiones en las que puede materializarse las reservas para inversiones en Canarias de la disposición adicional decimoquinta de la ley 19/1994.
A mayor abundamiento, se modificó un campo del modelo 345, declaración informativa de planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos para identificar si los rendimientos íntegros del trabajo procedentes de la empresa superan o no los 60.000 euros.
En cuanto al modelo 190 también se han incluido determinados cambios, entre ellos aquellos que afectan a pagadores de pensiones con el fin de tener una mayor distinción del tipo de pensiones y poder aplicar lo establecido en la disposición transitoria segunda de la ley del IRPF.
En lo concerniente al impuesto complementario, se informó de la publicación de los 3 modelos, el 240, 241 y 242 en el Boletín Oficial del Estado.
En cuanto a las declaraciones informativas financieras, el 15 de julio se aprobó la orden ministerial que aprueba los nuevos modelos o las modificaciones de los modelos, que afectan, en particular a los modelos 196, 181, 170, 171 y 174.
En la mayoría de los casos, la modificación ha consistido en ampliar el ámbito subjetivo y objetivo, y establecer una presentación de carácter mensual (para los modelos 196 y 170, excepto para la información económica del modelo 196 que seguirá siendo anual).
En el seno del grupo de trabajo, se informó que se iban a publicar preguntas frecuentes y que se iba a celebrar un seminario el 13 día de noviembre para tratar las cuestiones que afectaban a estos modelos.
Finalmente, se comentó que el proyecto de orden por el que se aprueba el nuevo modelo 780, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el 781, del pago fraccionado, incluyen, como novedad la casilla correspondiente a la tributación en Navarra.
En lo concerniente a la factura electrónica, la Directora del Departamento recuerda que se trata de una obligación que establece la Ley Crea y Crece para operaciones B2B nacionales y que nace con un doble fin, un fin mercantil de reducción de morosidad privada y una finalidad fiscal de lucha contra el fraude y mejora en la asistencia tributaria.
Se indicó que el reglamento que desarrolla la ley se encuentra en tramitación y que no se prevé la obligación de la factura electrónica para antes del 1 de enero de 2027, ya que primero debe publicarse el reglamento y posteriormente la orden ministerial, comenzando a contar desde dicho momento los distintos plazos señalados en función del colectivo.
D.ª Rosa Prieto recordó también los cuatro objetivos que tiene la solución pública de facturación electrónica. El primero de ellos, ser un repositorio universal de copias fieles de facturas electrónicas, el segundo consiste en servir de interconexión con las plataformas privadas de intercambio, el tercero que sirva para gestionar los estados de pago de las facturas y el cuarto sería poner a disposición una solución gratuita de facturación electrónica con la sintaxis y con la semántica regulada en el Real Decreto actualmente en tramitación y que, actualmente, se corresponde con la semántica y sintaxis con la que se está trabajando en el proyecto VIDA.
La Directora del Departamento hizo alusión a la intervención en el grupo de trabajo de D. Arturo Jiménez, el cual preguntó si se iba a limitar el número de facturas de la solución pública, contestando doña Mercedes Jordán que se podía valorar establecer límites y confirmando Doña Cristina Álvarez que probablemente se impondría un límite, pero que no tenía por qué estar relacionado con el número de facturas. La representante del Departamento de Informática añadió que estos límites, una vez que se decidiesen, se publicarían para que fueran de común conocimiento.
Una vez finaliza la exposición la Directora del Departamento de Gestión, interviene D. Manuel Martínez Cabeza con el fin de resumir los dos temas de su ámbito tratados en el grupo de trabajo.
En primer lugar, se trató el tema de la creación de un catálogo de los gastos de difícil justificación, trasladando el Subdirector que no se ve viable dicha propuesta. Entre las razones que aduce se encuentran la enorme y diferente casuística, y que la deducibilidad o la prueba de que se trata de elementos afectos a la actividad requiere de un análisis de las circunstancias en cada caso concreto e incluso en cada sector económico.
El Subdirector recuerda que en el grupo de trabajo también se ofreció la posibilidad de que los profesionales planteasen algunos casos concretos recurrentes para su análisis en el Foro.
En cuanto al segundo de los temas, se discutieron dos cuestiones relativas a pronunciamientos jurisprudenciales, comenzando el Subdirector con la sentencia del Tribunal Supremo dictada en el asunto conocido como Credit Suisse, de 26 de junio de 2024, en el que el TJUE declara como no exenta en el IVA la gestión de carteras de inversión.
Dicha sentencia fue analizada en el grupo de trabajo por la preocupación de los profesionales respecto del principio de confianza legítima, ya que algunos clientes aplicaron el criterio de la Dirección General de Tributos (que declaraba exentos dichos servicios) y con posterioridad vieron como la Administración les liquidaba el IVA en sentido contrario a dicho criterio.
D. Manuel Martínez recordó que, en dicha sentencia, el TS determina que las sentencias del TJUE y, salvo que dicho Tribunal limite temporalmente los efectos, tienen efectos ex tunc y, por tanto, se aplican de forma retroactiva a los ejercicios no prescritos.
A mayor abundamiento, el Subdirector indicó que la sentencia confirma las liquidaciones y que la Administración queda obligada a aplicar la nueva interpretación a ejercicios pasados, prevaleciendo el principio de primacía del derecho de la Unión.
El segundo de los pronunciamientos del Tribunal Supremo se relaciona con la doctrina del tercer tiro, que implica no poder reiterar por tercera vez una liquidación administrativa hasta acertar.
En el grupo de trabajo se puso de manifiesto la existencia de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 24 de septiembre de 2025, al entender algún representante de los profesionales que dicho Tribunal cuestionaba el criterio del Tribunal Supremo.
Desde la Agencia Tributaria se matizó que no se estaba cuestionando en ningún momento la doctrina del Tribunal Supremo, ya que el TEAC se refería a una cuestión muy distinta.
Las sentencias del TS reconocen la posibilidad de retrotraer las actuaciones en casos de defectos formales o bien iniciar de nuevo un procedimiento en casos de defectos sustantivos. A dicha conclusión llegó el TS, entre otras, en dos sentencias previas de 3 y 5 de abril de 2024, que precisamente confirman liquidaciones de segundo tiro dictadas por la Inspección con los límites de la no reformatio in peius, la prescripción y no reincidencia en el error.
No obstante, en aquellos casos se trataba de liquidaciones totalmente anuladas por razones de fondo, mientras que el TEAC se refiere a liquidaciones parcialmente anuladas.
En la resolución del TEAC se analiza la actuación de la Inspección, la cual tuvo carácter general respecto a varios ejercicios y cuya liquidación fue anulada en parte por el TEAR por razones sustantivas.
En ejecución de dicha resolución del TEAR, la Inspección dictó una nueva liquidación con los ajustes confirmados y no anulados, sustituyendo dicha liquidación a la anulada.
Con posterioridad, la Inspección inició actuaciones por los mismos periodos y hechos, llegando el TEAC a la conclusión de que la Administración no puede volver a dictar liquidación que sustituya a la anulada pues dicha liquidación ya fue dictada en ejecución de la resolución del TEAR.
Esa tercera liquidación, argumenta el TEAC solo sería posible ante hechos diferentes o si la liquidación derivada del primer procedimiento hubiese tenido el carácter de provisional.
A juicio del Subdirector, se trataba de una cuestión muy técnica, siendo más una cuestión de preclusividad que de mantener la potestad de liquidar ya que, a título de ejemplo, señala que si la primera liquidación hubiera tenido alcance parcial, se podrían haber dictado sucesivas liquidaciones sobre la parte no comprobada en esa comprobación inicial.
D. Manuel Martínez sostuvo en el grupo de trabajo que, si el TEAC hubiese conocido la sentencia del TS, posiblemente no hubiese usado el término tercera liquidación, pues a su juicio existía la liquidación dictada en ejecución de la resolución (que sigue siendo una primera liquidación) y la dictada posteriormente en el procedimiento haciendo uso del segundo tiro, no pudiéndose hablar de tercera liquidación.
Por parte del Departamento de Inspección, también interviene D.ª Azucena Hórreo para resumir lo tratado en el grupo relacionado con VERI*FACTU.
En cuanto al ámbito de aplicación subjetivo, se aclaró que obliga a todos los contribuyentes del Impuesto de Sociedades que tengan un sistema informático de facturación (SIF), salvo que se encuentren total o parcialmente exentos, incluidas las micropymes y excluyendo a quienes apliquen el SII.
Se preguntó también en el seno del grupo de trabajo desde cuándo quedan obligadas las sociedades civiles y comunidades de bienes, lo cual depende de si están sujetas al IS, en cuyo caso quedan obligadas desde el 1 de enero, o si están sujetas al IRPF, como las comunidades de bienes, en cuyo caso es aplicable el 1 de julio.
Igualmente se preguntó por lo que pasa cuando la sociedad y el establecimiento se encuentran el uno en la península y el otro en Canarias o a la inversa, comunicando D. Azucena Hórreo que la DGT ya había contestado y que se deben analizar los dos impuestos indirectos de manera independiente. A título de ejemplo, una empresa en el territorio de aplicación del impuesto, adscrita al SII, que tiene un establecimiento permanente en Canarias no aplicando el SII Canario para aquellas operaciones que realiza a través del establecimiento en las Canarias.
Respecto de las operaciones en el territorio de aplicación del impuesto, estarían excluidas del cumplimiento del VERI*FACTU, pero por las operaciones desde el EP en Canarias, sí va a tener que aplicar el Reglamento VERI*FACTU. No obstante, si voluntariamente se adscriben al SII canario, desde ese momento ya quedarían excluidos del cumplimiento de la normativa VERI*FACTU.
A la inversa, si una empresa canaria aplica el SII canario, pero tiene un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto, por las operaciones en Canarias quedarían excluidas del cumplimiento de la normativa de VERI*FACTU; no así respecto de las operaciones en el territorio de aplicación del impuesto, que estarían sujetas a la normativa VERI*FACTU, salvo que voluntariamente se adscriban al SII.
La intención del Departamento, indica D.ª Azucena Hórreo, es publicar estas dudas en las FAQs.
En cuanto a los apoderamientos, en el grupo de trabajo se indicó que los trámites específicos ya se encontraban en la Sede electrónica.
En cuanto al ámbito de aplicación objetivo, se aclaró en el grupo de trabajo que se incluyen también las facturas simplificadas, siempre que no sean completamente emitidas manualmente.
Los representantes de los profesionales preguntan si la información subida hasta el 31 de diciembre tenía alguna trascendencia, indicando Dª Azucena Hórreo que D. José Manuel Alarcón ya había respondido que se trataba de un periodo de prueba hasta la entrada en vigor.
D.ª Azucena Hórreo aconseja que se alargue el período de prueba y se sigan enviando las facturas hasta su entrada en vigor para ver las distintas situaciones que pueden darse.
Otra de las preguntas surgidas en el grupo de trabajo fue que ocurre si una empresa realiza dos actividades, una que factura manualmente y otra aplicando el SII, señalando Dª Azucena Hórreo que la DGT no ha trasladado todavía la respuesta.
Así mismo, se recordó que en el grupo D. Ignacio Fraisero preguntó acerca del grado de difusión y de aceptación de la normativa por parte de los clientes de los representantes, y Dª Cristina Álvarez invitó a que no se dejase para el último momento la adaptación de los sistemas.
D. Manuel Mata pregunta cuándo será de aplicación a las sociedades civiles, contestando Dª Azucena Hórreo que dependerá de si tributan en sociedades o en renta.
A continuación, el mismo representante solicita explicación sobre las facturas proforma, ya que en el listado de preguntas frecuentes se dice que también están sometidas a VERI*FACTU.
D.ª Azucena Hórreo señala que sería conveniente conocer qué está sucediendo con esas facturas proforma, aunque no estén sujetas a la obligación, pero sí se aconseja el poder tener un seguimiento de esas facturas proforma, de cómo se convierten luego en facturas. En todo caso, el reglamento VERI*FACTU nace para evitar los softwares de doble uso que eliminan o modifican facturas.
D. Arturo Jiménez recuerda que respecto los gastos deducibles, el tema se analizó en el grupo de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales y ante el Consejo de Defensa del Contribuyente. Por otro lado, en lo concerniente al tema de Canarias, el representante agradecería que, con independencia de que vaya a publicarse como FAQs, se les contestase por escrito al correo de la Asociación.
D. José Luis Perea hace saber que ha estado probando con varios programas homologados por la Agencia Tributaria y los clientes dicen que la normativa no les permite generar facturas con una fecha anterior al día corriente. A título de ejemplo, señala que el día 1 no puede emitirla porque cae en domingo, y no está operativa la oficina, y el día 2 quiere poner fecha de día 1, que es la fecha en la que suele emitirla. Si se ha pasado el día, ya no podría emitirla con una fecha hacia atrás, aunque no haya emitido ninguna factura.
Si la entrada en vigor se produce en enero y el 31 de enero fuese domingo y la factura se emitiese el 1 de febrero, limitaría la deducción en enero del IVA de la factura de todos sus clientes.
D.ª Azucena Hórreo señala que se analizará por el Departamento el problema planteado.
El Director del SEPRI añade que se han emitido cartas informativas a las personas jurídicas durante el mes de noviembre, que está previsto ampliar dichas comunicaciones a las personas físicas durante los meses de enero y febrero y que también se han elaborado vídeos para incrementar la comprensión en algunos aspectos. Muestra el video en directo e insiste en la importancia que reviste la difusión por parte de todos.
Así mismo, D. Ignacio Fraisero informa que se continúa con la intensificación de todas las acciones de difusión con los obligados, con los desarrolladores, con los profesionales y con los autónomos con el fin de reforzar tanto la difusión como el conocimiento de las nuevas obligaciones en materia de adaptación de los sistemas informáticos de facturación.
A continuación, el Director del Departamento de Informática resume la incidencia concerniente a los apoderamientos consistente en que, a pesar de renunciar el apoderado, continuaba recibiendo notificaciones posteriores.
En el grupo de trabajo, se trasladó que hay tres tipos de apoderamiento, tipo A, tipo B y tipo C que son los apoderamientos que se conceden en el registro electrónico de apoderamientos de la Agencia Española de Administración Digital.
Los de tipo A son los concedidos para el conjunto de todas las Administraciones y cuando se confirman en el registro de apoderamientos de la Agencia Española de Administración Digital, son trasladados también a la Agencia Tributaria.
Se informó que se recibía una copia de estos apoderamientos en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria para poderlos tener en cuenta, recibiéndose también copia de las revocaciones, renuncias y caducidades de dichos poderes.
Por otra parte, también se trasladó que, en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria, los apoderamientos son a un trámite o a un conjunto de trámites, pero no a un expediente, salvo en algunos procedimientos específicos, como es el caso del procedimiento inspector.
D. José Borja comentó que la representante del DIT solicitó que se enviara el caso concreto para poder analizar la situación con más detalle, pero no les consta haber recibido todavía el caso.
Respecto de los poderes de tipo B, se informó que hasta hacía unos meses había una sincronización entre estos poderes de tipo B ya que el registro electrónico de apoderamientos comunicaba a la Agencia Tributaria los apoderamientos.
Sin embargo, se habían dejado de remitir a la Agencia Tributaria las revocaciones, cancelaciones y renuncias de estos apoderamientos, por consiguiente la Agencia Tributaria desconoce la validez de los apoderamientos de tipo B que tiene en su sistema.
La decisión que se ha tomado en la Agencia Tributaria es no tener en consideración estos apoderamientos por una cuestión de seguridad en la información. De lo contrario, subraya el Director, se podría estar dando acceso a personas en representación de otras cuando ya no operase el apoderamiento por haberse cancelado en otro registro.
El Director del DIT informa que, no obstante, se continúa en conversación con la Agencia de Administración Digital para tratar de resolver el problema.
Respecto de los poderes de tipo C, que son a trámites específicos, la Agencia de Administración Digital comunica con la sede de la Agencia Tributaria para que sea en la Sede de esta última donde se haga el apoderamiento.
En relación con los Tribunales Económicos Administrativos y la Dirección General de Tributos, todavía no es posible registrar este tipo de apoderamiento para un trámite específico, ya que todavía no se ha publicado en el BOE la nueva sede de los tribunales, que será la que vaya a estar integrada en la Agencia Tributaria.
Dª Pilar Otero pregunta que se debe hacer cuando, el 2 de abril del 2026, venzan aquellos apoderamientos que inicialmente eran de duración indefinida y que se prorrogaron por 5 años.
A dicha pregunta responde la Subdirectora de Comunicación Externa del SEPRI, informando que se ha creado un grupo de trabajo sobre la representación, que se comunicará tanto a poderdantes como apoderados que va a caducar la posibilidad de que se puedan renovar y que se les irá informando, pues están trabajando justo en este momento sobre dicha cuestión.
A continuación, interviene D. Ignacio Fraisero para resumir lo tratado en el grupo de trabajo relacionado con la actualización del listado de propuestas de los profesionales, comenzando por la propuesta 14 por la que se solicita la posibilidad de domiciliar las declaraciones de IRPF complementarias de ejercicios anteriores por la percepción de atrasos de salarios.
En un primer momento, se concluyó que era inviable a corto plazo, si bien entre las novedades figura que el Departamento de Informática señaló que se va a intentar lograr y que están trabajando en ello. Así mismo, se informó que se había incluido la información de los datos fiscales de atraso para poder facilitar el traslado automático a la declaración de la renta.
En cuanto a la propuesta 36, conocer qué deudas se han satisfecho con cada pago, el representante del Departamento de Recaudación informó que el área de ingresos tiene otras prioridades derivadas de resoluciones judiciales o de la doctrina administrativa, citando a título de ejemplo los intereses de demora y sin que se haya podido avanzar en esta propuesta.
En relación a la propuesta 37, ampliación del sistema de presentación de la autoliquidación con generación del documento para pagar en el Banco, como ocurre con el IVA al resto de autoliquidaciones, se informó que era viable y que era necesario un análisis conjunto con el DIT.
En lo concerniente a la propuesta 46, mejorar los términos de las cartas enviadas a los contribuyentes cuando existan discrepancias, se trasladó que existen avances y, como norma general, se intenta que el texto utilizado sea lo más comprensible posible, pero que en ocasiones las incidencias son complejas y difíciles de simplificar.
Finalmente, respecto a la propuesta 47, sobre la encomienda de gestión al Colegio de Gestores administrativos, se informó de la posibilidad de extenderla a otros colectivos siempre que lo soliciten, cumplan los requisitos y asuman las obligaciones que conlleve la encomienda.
D. Joan Torres solicita que se les trasladen las 49 propuestas actualizadas y no existiendo más intervenciones, se continua con el siguiente punto del orden del día.
-
Franquicia IVA entre Estados miembros.
D.ª Soledad Fernández continúa con el orden del día y, respecto del punto cuarto, señala que ya fue objeto de desarrollo al resumirse los distintos grupos de trabajo, por lo que, da por analizada la cuestión y pasa al siguiente punto previsto en el orden del día.
-
Próxima convocatoria.
La Directora de la Agencia Tributaria, con el fin de fijar un plazo para la próxima convocatoria, decide que la próxima convocatoria tendrá lugar dentro de seis meses.
Acto seguido, Dª Soledad Fernández abre un turno para formular cuantas dudas y sugerencias existan o quieran plantearse por los representantes de los profesionales.
-
Otras consideraciones, ruegos y preguntas
Inicia el turno de preguntas D. Ignacio Fraisero, recordando que se está revisando la colaboración social, concretamente los requisitos para acceder a la colaboración social.
Una de las propuestas internas que se están valorando es restablecer la posibilidad para que un obligado tributario pueda directamente inhabilitar la colaboración social.
El Director del SEPRI añade que, tras la inhabilitación, se podrá también, si así lo desea el obligado, rehabilitar la colaboración social inhabilitada.
Dicha posibilidad, adelanta el Director, solo va a poder realizarse en oficinas, estando previsto su inicio durante el mes de enero.
D. Joan Torres manifiesta que anteriormente ya existía la posibilidad de revocar la colaboración, matizando el Director del SEPRI que la inhabilitación implica que no pueda realizar la presentación ningún colaborador, mientras que la revocación afectaba a uno en concreto.
D. Jesús Fernández pregunta si los colaboradores pueden revocar a sus clientes al objeto de dejar de recibir notificaciones, contestando el Director del Departamento de Informática Tributaria que ya se puede solicitar darse de baja presencialmente en la oficina, pero que se está analizando en materia de avisos la posibilidad de habilitar un procedimiento que permita darse de baja.
D. Joan Torres pide que se añada la propuesta al listado.
Por otro lado, D. Jesús Fernández pregunta si las empresas que están en el VERI*FACTU tendrán acceso a las facturas recibidas, ya que si está en el SII puede ver las facturas emitidas y también las recibidas.
D. José Borja admite que la propuesta sería posible y traslada que se va a estudiar a medio plazo a partir del 2027, compaginándolo con el sistema de facturación electrónica, el cual permitirá acceder a toda la información.
A continuación, interviene D. Manuel Mata para hacer constar la preocupación existente en algunos países de la Unión Europea en lo referente al secreto profesional y la descripción del servicio en la factura electrónica, añadiendo D. Arturo Jiménez que algunos servicios concretos se ven particularmente afectados, como el caso de los servicios médicos, contestando la Directora de la Agencia Tributaria que se trata de un tema muy importante y que se estudiará.
No existiendo más intervenciones, la Directora agradece a todos su participación y concluye la sesión plenaria del Foro.
La Secretaria Técnica del Foro
D.ª Mª Dolores Carreño Beltrán
La Presidenta del Foro
D.ª Soledad Fernández Doctor