Funtzionamendu arauak
Gardentasunaren eta elkarrekiko konfiantzaren printzipioetan oinarrituta
(idazketa berria, Foroaren hirugarren osoko bilkuran onartutako aldaketen ondoren)
III. Funcionamiento del Foro
El Foro podrá funcionar en Pleno o a través de uno o varios Grupos de trabajo.
III.1. Pleno
-
El Pleno estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección de la Presidencia y asistido por la Secretaria Técnica.
Excepcionalmente, a instancia de cualquiera de los miembros del Foro y previa convocatoria de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones del Pleno otras personas cuya presencia se considere conveniente de acuerdo con los asuntos a tratar.
-
El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez al año, efectuándose la convocatoria por la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de siete días.
En función de los temas a tratar, las novedades existentes y su relevancia e importancia, podrán celebrarse sesiones extraordinarias de conformidad con el apartado siguiente.
-
Las sesiones extraordinarias del Pleno serán convocadas por la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Por iniciativa propia.
- Cuando lo soliciten los representantes de al menos dos de las Federaciones y Asociaciones participantes, que deberán, en todo caso, proponer la inclusión de temas en el orden del día.
-
Cuando se estime procedente en función de las materias a tratar, podrá establecerse la celebración conjunta de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno de este Foro y del Pleno del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas.
-
A la convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar. La Presidencia podrá ampliar el orden del día o remitir documentación complementaria hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión.
-
Para la válida constitución del Pleno será necesaria, además de la presencia de la Presidencia y de la Secretaria Técnica, o de quienes, en su caso, les sustituyan, la de al menos la mitad de los representantes de la Agencia Tributaria y la mitad de los representantes de las Federaciones y Asociaciones.
En el caso de celebración conjunta del Pleno de este Foro y del Pleno del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas, para su válida constitución será necesaria la presencia de al menos la mitad de los representantes de las Federaciones y Asociaciones de cada Foro.
-
En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación cualquier tema no incluido en el orden del día, siempre que, a propuesta de la Presidencia, así se acuerde por los miembros presentes al comienzo de la sesión.
-
Los acuerdos se adoptarán siempre por consenso de todas las partes miembros del Foro asistentes a las reuniones del Pleno o, en caso de no alcanzarse, por mayoría, incluyendo el voto favorable de alguno de los miembros de cada parte.
-
Por cada sesión se redactará un acta por la Secretaría Técnica, que será remitida a cada miembro del Foro, junto con la convocatoria de la sesión siguiente, para su aprobación.
-
En el acta se especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos alcanzados.
En el caso de celebración conjunta del Pleno de este Foro y del Pleno de Pequeñas y Medianas Empresas, se harán constar en el acta expresamente los puntos o acuerdos que solo afecten a uno de los Foros.
-
Tras su aprobación, el acta será firmada por la Secretaria Técnica con el visto bueno de la Presidencia.
-
Las sesiones del Foro podrán celebrarse en cualquier lugar que decida la Presidencia, o por vía telemática, con la conformidad de los representantes de las Federaciones y Asociaciones participantes.
III.2. Grupos de trabajo
-
El Pleno del Foro podrá acordar la creación de Grupos de trabajo y su supresión, y determinará sus cometidos, competencias y régimen de funcionamiento.
-
Los representantes en los Grupos de trabajo serán designados, en el caso de la Agencia Tributaria, por el titular de la Dirección General entre los funcionarios de la misma, y en el caso de las Federaciones y Asociaciones presentes en el Foro, mediante nombramiento realizado por el órgano de gobierno y representación o cargo de las mismas con facultades suficientes según la normativa de funcionamiento interna de las asociaciones y federaciones.
-
Excepcionalmente, a instancia de cualquiera de los miembros de los Grupos de trabajo y previa convocatoria de la Secretaria Técnica del Foro, podrán asistir a las reuniones de los Grupos otras personas cuya presencia se considere conveniente de acuerdo con los asuntos a tratar.
-
El acuerdo de creación de los Grupos de trabajo establecerá el plazo en el que deberán cumplir con el encargo que se les haya encomendado.
-
A los Grupos de trabajo asistirá la persona titular de la Secretaría Técnica del Foro o el funcionario de la Agencia Tributaria en el que aquélla delegue, que desempeñará las funciones de Secretaría en la forma prevista en las presentes Normas de funcionamiento. También asistirá el representante de las Federaciones y Asociaciones a que hace referencia el apartado I.2.4 de las presentes Normas de funcionamiento.
-
El resultado de los trabajos de los Grupos será entregado a la Presidencia del Foro para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno.
-
Cuando se estime procedente en función de las materias a tratar, podrá establecerse la reunión conjunta de los grupos de trabajo de este Foro con los del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas.