Acta de la sesión
ACTA PLENO 2/2022
Acta de la reunión del Pleno del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas
celebrada el 17 de octubre de 2022
Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Directora del Departamento de Gestión Tributaria
D.ª Rosa María Prieto del Rey
Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
D. Javier Hurtado Puerta
Directora del Departamento de Recaudación
D.ª Virginia Muñoz Fernández
Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales
D. Ignacio Fraisero Aranguren
Subdirectora General de Aplicaciones - Departamento de Informática Tributaria
D.ª Cristina Álvarez Zazo
Subdirector General de Estudios, Métodos y Procedimientos - Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
D. José Feliciano Morales Belinchón
Miembros en representación de las Pequeñas y Medianas Empresas
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)
Jefe de Área Fiscal
D. Bernardo Soto Siles
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME)
Director de Economía y Políticas Sectoriales
D. Francisco Vidal Yuguero
Secretaría Técnica del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas
Subdirectora General de Comunicación Externa
D.ª María Dolores Carreño Beltrán
El día 17 de octubre de 2022 se celebra la segunda sesión plenaria del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente
GAI-ZERRENDA
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Apertura de la sesión.
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Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 16 de febrero de 2022.
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Resumen de las reuniones del grupo de trabajo de Análisis normativo y proyecto de digitalización.
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Herramientas de asistencia para pymes.
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Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas: Obligatoriedad de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (facturación electrónica B2B).
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Próxima convocatoria: fechas y temas a tratar.
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Otras consideraciones, ruegos y preguntas.
1. Apertura de la sesión
Abre la sesión D. Ignacio Fraisero Aranguren, Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, quien, tras dar la bienvenida y agradecer a las personas asistentes su presencia en la segunda sesión del Pleno del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas, pide disculpas por la ausencia de D.ª Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Tributaria y Presidenta del Foro, a quien problemas de agenda le han impedido asistir a la sesión plenaria.
Seguidamente D. Ignacio Fraisero señala que, al igual que se ha comentado en ocasiones anteriores, el impulso del modelo de relación cooperativa es uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria. En este sentido, indica que, como es conocido por todas las personas presentes, el pasado día 8 de septiembre se constituyó el grupo de trabajo sobre el régimen tributario de autónomos y pymes, coordinado por el Instituto de Estudios Fiscales, y que cuenta con la participación de la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos, las organizaciones sindicales y las asociaciones que representan a los colectivos de pymes y trabajadores autónomos. Asimismo, añade que está prevista una reunión del grupo de trabajo para finales de octubre y solicita a las entidades que remitan a la Secretaría de dicho grupo las cuestiones que consideren que sería oportuno tratar en la sesión.
A continuación el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales comenta que en la sesión plenaria, tras aprobar, en su caso, el acta de la reunión anterior, los representantes de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, de Gestión Tributaria y de Recaudación expondrán las principales cuestiones abordadas en las reuniones del grupo de trabajo de Análisis normativo y proyecto de digitalización. Además, D. Ignacio Fraisero añade que se va a realizar una breve exposición sobre las herramientas virtuales de ayuda con las que cuentan las pymes, así como sobre la obligatoriedad de la facturación electrónica establecida en la Ley 18/2022.
2. Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 16 de febrero de 2022
D. Ignacio Fraisero otorga la palabra a D.ª Mª Dolores Carreño Beltrán, Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y Secretaria Técnica de este Foro, quien manifiesta que el acta de la primera sesión del pleno fue remitida a los representantes de las pequeñas y medianas empresas con anterioridad a esta reunión, no habiéndose recibido observaciones; añade que, si no las hubiera en este momento, quedaría definitivamente aprobada. Dado que no se formula ninguna observación, declara aprobada el acta de la primera sesión plenaria que tuvo lugar el pasado 16 de febrero de 2022. Asimismo, señala que dicha acta se publicará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el apartado dedicado a este Foro.
3. Resumen de las reuniones del grupo de trabajo de Análisis normativo y proyecto de digitalización
En relación con este punto del orden del día el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales señala que el grupo de trabajo se ha reunido en dos ocasiones, el 11 de mayo y el 8 de julio, y que dichas reuniones se han celebrado conjuntamente con las entidades miembro del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos. Añade que en las mismas se trataron, entre otras, las siguientes cuestiones: el estado de tramitación del Real Decreto por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, las mejoras en las herramientas de asistencia en la cumplimentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y la nueva funcionalidad en materia de recaudación incorporada a la
Seguidamente, D. Ignacio Fraisero cede la palabra a D. Javier Hurtado Puerta, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, a fin de que comente la actividad del grupo de trabajo del área de su Departamento.
D. Javier Hurtado inicia su intervención señalando que en la reunión del pasado día 11 de mayo se realizó una presentación bastante extensa del estado de tramitación del Real Decreto por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, destacándose que los tres pilares en que se basaba el proyecto eran los siguientes:
1º. Lucha contra el fraude fiscal: el proyecto reglamentario tiene su origen en las modificaciones que la Ley 11/2021, en cumplimiento de un mandato recogido en el componente 27 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, introdujo en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en orden a la erradicación del fraude debido a la utilización de software de supresión y manipulación de ventas.
2º. Generación de una capacidad de interoperabilidad mediante la estandarización de los formatos de los registros de facturación, de manera que una empresa pueda relacionarse de un modo ágil con otra o con entidades de otros sectores, como podría ser el financiero.
3º. Simplificación administrativa: se establece la posibilidad de remitir las facturas de manera voluntaria y automática a través de la utilización de "Sistemas de emisión de facturas verificables" o "Sistemas VERI*FACTU", en cuyo caso, a fin de cumplir con los requisitos de seguridad, no sería necesario implementar el de la firma digital. El envío voluntario y simultáneo de las facturas podría ser en un futuro la alternativa al modelo 347 como forma de informar a la Administración sobre la facturación, simplificando el proceso de liquidación de los impuestos. Asimismo, existe la opción de adoptar un sistema que no remita los registros de facturación automáticamente a la Agencia Tributaria, en cuyo caso los requisitos de seguridad deben ser cumplidos por el propio sistema y con un nivel de rigor superior.
Asimismo, D. Javier Hurtado comenta que en la reunión se señalaron las líneas generales del proyecto:
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Universalidad, con algunas excepciones (los sujetos al sistema de Suministro Inmediato de Información, determinadas operaciones que tributen en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, etc.).
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Su objeto es regular la forma en que los sistemas informáticos de facturación deben cumplir con las exigencias legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
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Se determinan los siguientes requisitos de seguridad:
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Regula el contenido mínimo del fichero de alta de factura.
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Establece un sistema de
hash encadenado. -
Incluye la firma electrónica del sistema emisor (a excepción de los sistemas "VERI*FACTU").
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Los sistemas informáticos deben tener la capacidad de remisión simultánea o posterior de los registros de facturación.
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Introduce la posibilidad de que la persona receptora de una factura pueda participar en la verificación de la calidad e integridad del sistema de su proveedor, permitiéndole contrastar la factura recibida en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
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Establece que los sistemas informáticos que se utilicen para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Reglamento deben contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona productora, fabricante o desarrolladora del mismo, que asegure el compromiso por parte de esta de que se cumple con los requisitos establecidos legalmente.
Por otro lado, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria señala que, tras el trámite de audiencia e información pública, se introdujeron algunas modificaciones en el Reglamento, y, en cuanto a los plazos, se dispone lo siguiente:
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Para las entidades desarrolladoras y fabricantes de los programas informáticos: deben tenerlos en el mercado en el plazo de 9 meses desde la publicación en el BOE de la orden ministerial que se dicte en desarrollo del Reglamento.
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Para los obligados tributarios: deben tener operativos los sistemas informáticos adaptados a los requisitos establecidos en el Reglamento a partir del 1 de julio de 2024.
Para finalizar su exposición sobre el Reglamento de facturación, D. Javier Hurtado indica que en estos momentos el proyecto de Real Decreto está pendiente de informe por parte del Consejo de Estado, por lo que no es posible determinar la fecha de entrada en vigor.
Seguidamente, en cuanto a la segunda reunión del grupo de trabajo, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria comenta que la intervención de su Departamento fue más breve, limitándose a señalar algunos aspectos de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que continuaban pendientes de desarrollo normativo. Así, en relación con las modificaciones que se estaban tramitando en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se aludió a la nueva forma de calcular los intereses de demora, a las entradas en el domicilio constitucionalmente protegido y a la creación del Registro de Extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Hidrocarburos. Asimismo, en relación con esta última modificación, se puso de manifiesto la importancia que el Registro tenía para la Agencia Tributaria, ya que el fraude organizado en la distribución de gasóleo y gasolina era uno de los más importantes cuantitativamente y la medida tenía como finalidad evitar que los beneficios del régimen se utilizasen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del IVA al amparo del régimen, con devengo del impuesto a la salida, pero sin ingreso del mismo ante la Hacienda Pública.
A continuación D. Ignacio Fraisero agradece al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria su exposición y cede la palabra a D.ª Rosa Mª Prieto del Rey, Directora del Departamento de Gestión Tributaria, a fin de que exponga las cuestiones tratadas en el grupo de trabajo del área de su Departamento.
D.ª Rosa María Prieto señala que en la reunión del pasado día 8 de julio se trataron, entre otras, las siguientes cuestiones del área de gestión tributaria:
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Avances en Sociedades WEB: se destacó la ampliación de los datos puestos a disposición del contribuyente y las mejoras en cuanto a la calidad de los mismos. Además, se expusieron las distintas herramientas de ayuda a las pymes en este impuesto y se destacaron una serie de utilidades, tales como el cuadro de correcciones al resultado contable, los avisos de presentación o la incorporación al formulario, si bien con ciertas limitaciones, de las bases imponibles negativas siguiendo un sistema
FIFO . -
Normas en tramitación: se comentaron los proyectos de órdenes ministeriales relativos a las declaraciones informativas y, en cuanto a las modificaciones previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se realizó un repaso general y, especialmente, de las previstas en materia de censos.
Seguidamente D. Ignacio Fraisero agradece a la Directora del Departamento de Gestión Tributaria su intervención y cede la palabra a D.ª Virginia Muñoz Fernández, nueva Directora del Departamento de Recaudación, a fin de que comente las cuestiones tratadas del ámbito del su Departamento.
D.ª Virginia Muñoz señala que en la reunión del grupo de trabajo se comentó que el día 4 de julio se había incorporado a la
Seguidamente el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales agradece a la Directora del Departamento de Recaudación su exposición y ofrece la palabra a las personas asistentes por si desean realizar alguna pregunta o comentar alguna cuestión.
En primer lugar toma la palabra D. Bernardo Soto Siles, representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), para comentar que las nuevas funcionalidades incorporadas a la
A continuación interviene D. Francisco Vidal Yuguero, representante de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) para agradecer la simplificación introducida en el acceso a los trámites habituales del área de recaudación con su inclusión en la
D. Ignacio Fraisero le responde que, sin duda, es un tema que preocupa tanto a las pymes como a la Administración, ya que la financiación es importante.
Dado que no se producen más intervenciones, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales da paso al siguiente punto del orden del día y le cede la palabra a la Directora del Departamento de Gestión Tributaria.
4. Herramientas de asistencia para pymes
D.ª Rosa María Prieto, que utiliza en su exposición una presentación en power point, indica en primer lugar que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, una serie de servicios de información y asistencia. En este sentido, señala que, a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria se puede acceder a una amplia información sobre los diferentes impuestos, a las herramientas de asistencia virtual, a los chats ADI, al servicio de consultas escritas (INFOMA+), al programa INFORMA, etc. Añade que también se elaboran guías, “manuales prácticos” (IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, IVA, etc.), apartados de preguntas frecuentes, etc. Así, indica que, en cuanto a los servicios de información tributaria virtuales que se prestan por la Agencia Tributaria, las principales herramientas con las que cuentan las pymes, así como como sus características, son las siguientes:
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Asistentes virtuales: basados en la inteligencia artificial, guían al usuario a través de tareas sencillas, ofreciendo respuestas específicas en tiempo real, lo que contribuye a la autogestión. Su ventaja es que están disponibles los 365 días del año y las 24 horas del día. Asimismo, proporcionan una mayor certidumbre y seguridad jurídica al ofrecer una misma respuesta a todos los usuarios que planteen la misma cuestión (unidad de criterio). Sus principales ventajas son:
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El análisis de las preguntas formuladas permite identificar con rapidez y agilidad los temas que generan más dudas a fin de poder darles una respuesta inmediata de alcance general.
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El profesional tributario y el contribuyente obtienen una respuesta inmediata a su consulta.
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Mejora continuada de la accesibilidad a los trámites administrativos con la finalidad de facilitar las gestiones a los contribuyentes y profesionales.
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Las herramientas están diseñan para su utilización por la ciudadanía, los profesionales del ámbito tributario y los propios funcionarios de las Administraciones tributarias.
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Los asistentes virtuales en IVA (AVIVA) y en el SII (AVSII) proporcionan una respuesta automática personalizada reforzando la seguridad jurídica, si bien la información suministrada no tiene carácter vinculante, pero sí evitarían una sanción a aquellos contribuyentes que hubiesen adaptado su comportamiento en base a la contestación proporcionada. Requieren identificación electrónica para su utilización y las respuestas se incorporan al expediente electrónico del usuario. Asimismo, en las contestaciones se incorporan enlaces a otras aplicaciones y a la normativa a fin de lograr una información integral. En cuanto a su funcionamiento, al final de la conversación con el asistente virtual se ofrece al usuario la posibilidad de valorarlo. Si ha obtenido la información que necesitaba, el usuario puede obtener una copia escrita de la misma que, tras la identificación electrónica del usuario, se incorpora a su expediente electrónico y se le remite por correo electrónico. Si por el contrario, no obtiene la información que necesita, se le ofrecen las siguientes alternativas:
- Informa +: el contribuyente puede registrar su consulta por escrito en la aplicación. Está disponible para cuestiones de IVA, SII y Censos. Actualmente, el número mensual máximo de consultas es cinco. Asimismo, se puede utilizar el servicio por los profesionales tributarios, si bien exige apoderamiento.
- Chat ADI: se abre un chat con un especialista para resolver su consulta en ese instante. El horario de atención es de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.
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Informadores: no utilizan la inteligencia artificial. Van guiando al usuario a través de las distintas opciones que se le van ofreciendo en función de sus selecciones. Permite obtener una copia en
PDF de la contestación y puede complementarse con la asistencia a través de las ADI. Los principales informadores virtuales son:-
En IVA: el Localizador en entrega de bienes, el Localizador de prestación de servicios, el Calificador inmobiliario, etc.
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En Censos: el Informador censal y el Buscador de actividades económicas y sus obligaciones tributarias.
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Seguidamente, D.ª Rosa María Prieto señala que a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria se puede acceder a los siguientes servicios de asistencia para la confección de las declaraciones:
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Administraciones de asistencia Digital Integral: sus principales características son las siguientes:
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Prestan de forma personalizada no presencial determinados servicios de información y asistencia que habitualmente se ofrecen en una oficina física de la Agencia Tributaria. Su horario, como ya se ha indicado, es de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00 horas.
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Multicanal: utilizan las distintas herramientas telemáticas que permite la tecnología actual (chats, llamadas telefónicas, videollamadas, …).
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Las ADI son atendidas por funcionarios especializados en cada materia que, apoyados en herramientas informáticas ad hoc, permiten agilizar y optimizar la asistencia.
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El servicio está disponible para los siguientes modelos:
- IVA : modelos 303, 390 y 952.
- Censos: modelos 030, 036 y 037.
- Contribuyentes en módulos: modelos 303 y 131.
- Comercio electrónico: modelos 035 y 369.
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PRE 303: disponible para todos los contribuyentes, se ofrecen distintas opciones según el perfil del mismo. Entre sus funcionalidades se pueden destacar:
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Ventana censal IVA: muestra cumplimentadas las casillas identificativas, permitiendo que el contribuyente actualice, corrija o complete los datos que tengan incidencia en la liquidación.
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Cartera de cuotas a compensar: tabla con información sobre los importes a compensar de períodos anteriores, desglosados por ejercicios y períodos de generación, importes aplicados y pendientes de aplicar.
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Autoliquidación complementaria: cuando se marca esta opción el sistema cumplimenta, en los casos en los que se dispone de los datos, el importe y número de justificante de la autoliquidación a complementar.
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Todos los empresarios podrán obtener un PRE 303 con los datos de liquidación a partir de la información de sus Libros Registros de IVA en formato electrónico normalizado (importación de Libros).
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Sociedades WEB:
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Se puso en marcha para la declaración del ejercicio 2019. Se ofrecía la información correspondiente a 72 conceptos, entre los que se pueden destacar: los datos consignados por el contribuyente en otros modelos (información de administradores, partidas pendientes de aplicar, …), los datos facilitados por terceros (titularidad de inmuebles, rendimientos de capital mobiliario, …), así como otra información en poder de la Agencia Tributaria (sanciones, recargos, …).
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Para el ejercicio 2020 se añadieron nuevas categorías, como los ingresos imputados en el SII y en el modelo 347. Asimismo, la novedad más importante fue la incorporación de la posibilidad de descargar una parte de los datos fiscales en el formulario Sociedades WEB.
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En 2021 se han incorporado nuevas utilidades:
- la información relativa a las partidas pendientes de aplicación al principio del ejercicio de ajustes al resultado contable;
- el cálculo de las bases imponibles negativas pendientes de aplicar;
- la generación de una serie de avisos en la presentación de la declaración.
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A continuación el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales abre un turno de intervenciones.
D. Francisco Vidal comenta que, sin duda, las herramientas virtuales son muy útiles, pero que existe un segmento de contribuyentes para los que la atención presencial es muy necesaria, ya que desconocen cómo se utilizan todos estos servicios virtuales. Añade que también hay que tener muy presentes las características de las áreas rurales.
D.ª Rosa María Prieto contesta que los servicios virtuales no sustituyen a los presenciales, sino que los complementan.
D. Bernardo Soto señala que está de acuerdo en cuanto a la utilidad de las herramientas virtuales, ya que permiten, sobre todo en cuestiones básicas, descargar de trabajo a los servicios presenciales. Por otro lado, indica que en cuanto al Impuesto sobre Sociedades la transparentación de la información por parte de la Administración es una ayuda fundamental a la hora de cumplimentar la declaración.
Seguidamente, dado que no se produce ninguna otra intervención, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales da paso al siguiente punto del orden del día y le cede la palabra a D. Javier Hurtado.
5. Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas: Obligatoriedad de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (facturación electrónica B2B)
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria inicia su exposición señalando que la Ley 18/2022 supone un cambio muy significativo en las obligaciones de facturación, ya que dispone que, tras la entrada en vigor de la Ley y el transcurso de los períodos transitorios establecidos, la obligatoriedad de la facturación electrónica B2B sea universal. Añade que en la exposición de motivos se recogen los dos objetivos que se pretenden alcanzar: aportar una mayor eficiencia al tráfico empresarial y facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago. Por otro lado, D. Javier Hurtado indica que la factura electrónica no es algo nuevo, pero sí que lo es su universalidad y los requisitos establecidos en la Ley. Así, señala que la factura electrónica en España ha ido pasando por diferentes momentos que, a su vez, permiten hacer las siguientes clasificaciones de la misma:
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Por su formato:
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Factura electrónica con formato no estructurado: vigente en la actualidad, ya que no existe una norma que obligue a una determinada estructura en los registros de facturación.
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Factura electrónica con formato estructurado:
- Formato estructurado privado o acordado entre emisor y receptor: muy utilizado por los grandes distribuidores (por ejemplo, el automovilístico).
- Formato estructurado público estándar e interoperable (B2G).
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Por sus destinatarios:
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Factura electrónica B2G: La Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica en el sector público, establece que todas las entidades del sector público, ya sean locales, autonómicas o estatales, reciban sus facturas por medio de Facturae, con alguna excepción (personas físicas y operaciones cuyo importe sea de hasta 5.000 euros).
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Factura electrónica B2B: Su obligatoriedad viene establecida en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas y no es necesario el consentimiento del receptor. Además, hay que incluir los estados de pago de la factura.
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Factura electrónica B2C: La Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información impone su obligatoriedad para determinados emisores y siempre que exista consentimiento por parte del receptor.
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D. Javier Hurtado continúa su exposición comentando que la Ley 18/2022 no tiene un propósito fiscal, ya que ha sido impulsada desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo uno de sus objetivos la modernización del sector empresarial, especialmente pymes y autónomos, mediante el impulso de su digitalización, así como la reducción de la morosidad; añade que la Ley aborda la facturación electrónica en su artículo 12, si bien aparece también en otros apartados de su articulado. Así, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria señala que de las disposiciones de la Ley va a destacar y comentar las siguientes:
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Universalidad: todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
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Establece que la factura debe incluir información sobre el estado de pago: se trata de un nuevo elemento que no está incluido en la normativa relativa a las obligaciones de facturación, pero que para la Ley es un elemento clave a fin de reducir la morosidad comercial. Para la Agencia Tributaria este es un elemento cuyo desarrollo técnico y reglamentario reviste una gran complejidad, ya que implica la conversión de la factura en un elemento dinámico objeto de seguimiento hasta su pago.
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Señala que el receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado. Con esta medida la Ley pretende evitar situaciones de dominio en el mercado por parte de grandes operadores.
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Dispone que las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas, lo que no implica, necesariamente, que el servicio de facturación electrónica proporcionado por el proveedor también tenga que ser gratuito. D. Javier Hurtado añade que para la Agencia Tributaria desarrollar un servicio de facturación electrónica que tenga en cuenta todos los perfiles que conforman el censo de contribuyentes sería una tarea muy compleja, cuya implementación, en principio, no podría estar preparada a corto plazo; no obstante, se está estudiando la posibilidad de desarrollar un sistema de facturación electrónica alternativo para microempresas que emitieran un reducidísimo número de facturas. Asimismo, indica que, en su opinión, el coste de los servicios de facturación se irá abaratando a medida que se vayan extendiendo.
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Señala que las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación y que los sistemas y programas informáticos que gestionen los procesos de facturación y conservación de las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario. Así, las soluciones técnicas que se adopten en cumplimiento de las previsiones de la Ley 18/2022, necesariamente tienen que tener en cuenta y combinarse con las medidas que recoge el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, comentado en el tercer punto del orden del día.
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En la disposición Final 7ª se habilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario de las previsiones de la Ley y, en relación con al artículo 12, señala que los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, determinarán los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos. El plazo establecido para el desarrollo reglamentario es de seis meses. Asimismo, dispone que el desarrollo se realizará admitiendo como válidas, al menos, la lista de sintaxis contenida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [XML CEFAT/ONU (SCRDM – CII), UBL – ISO/IEC 19845:2015 y EDIFACT].
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En cuanto a su entrada en vigor:
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para empresarios y profesionales con un volumen de facturación superior a 8 millones de euros: un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario;
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para el resto: 2 años.
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Seguidamente D. Javier Hurtado comenta las características principales de las dos opciones en cuanto a los sistemas de facturación:
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A través de un formato estándar
EDI para el intercambio directo de información entre dos organizaciones de forma electrónica (punto a punto): la factura (o cualquier otro documento) se transmite desde el equipo del emisor, previamente transformada a formato EDI, al del receptor, donde se decodifica y se recibe. -
A través de plataformas suministradas por proveedores del servicio de facturación: sigue el modelo francés donde la propia plataforma sirve como emisora y receptora de la información. Se contempla también una plataforma nodo (Chorus) utilizable por proveedores o clientes que, por sus características, requieran simplemente unos servicios mínimos que les permitan cumplir con los requerimientos legales. Con la plataforma Chorus la remisión de la información a la Administración es automática. Por otro lado, en el modelo italiano la plataforma la proporciona la Administración fiscal que actúa como visadora de las facturas.
Por último el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria señala que, en su opinión, la Ley 18/2022 marca un hito en materia de facturación, con un importante impacto desde el punto de vista fiscal, así como para las empresas.
El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales agradece a D. Javier Hurtado su exposición y comenta que la Ley 18/2022 representa un reto para todos. Añade que desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública se colaborará con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a fin de que el desarrollo reglamentario pueda dar soluciones consensuadas a todas las cuestiones que plantea la Ley.
A continuación D. Ignacio Fraisero ofrece la palabra a las personas asistentes.
En primer lugar interviene D. Bernardo Soto para preguntar si todo tiene que pasar por las plataformas, a lo que D. Javier Hurtado responde que esta cuestión no se concreta en la Ley, si bien parece que desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se quiere impulsar un modelo parecido al francés.
Seguidamente D. Bernardo Soto informa de que a finales de septiembre mantuvieron una reunión con los representantes de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a fin de comentar las respuestas que habían obtenido de sus asociados en relación con una batería de cuestiones que en una reunión previa les había facilitado el Ministerio. Así, señala que en varias de las preguntas no habían podido ofrecer una posición común por parte de la Confederación, ya que se habían recibido contestaciones muy diferentes de los asociados. Por otro lado, en la reunión los representantes del Ministerio informaron de que el plazo para el desarrollo reglamentario era de seis meses, por lo que los plazos de participación pública iban a ser mínimos, si bien se mantendría durante todo el proceso un canal de comunicación de carácter informal. El representante de CEOE añade que por parte de las entidades representantes de las pymes se solicitó la creación de un foro de facturación, análogo a los que se constituyeron para la implantación del FACe y del FACeB2B, pero desde el Ministerio se les comunicó que debido a los plazos lo veían complicado, aunque lo estudiarían. Por su parte, desde la Dirección General de Política Económica se insistió en que reducir la morosidad comercial era un elemento clave y, en cuanto a la información de los pagos, se reiteró que no era una medida fiscal y que se estaba pensando en posibilitar la convivencia de distintos modelos, que podrían recaer sobre las entidades financieras o el emisor de las facturas. Asimismo, desde el Ministerio se señaló que estaban preparando un informe con todas las aportaciones recogidas desde diferentes ámbitos y que lo harían llegar a los representantes de las pymes. D. Bernardo Soto comenta que todavía no lo han recibido. Por otro lado, informa de que mañana van a celebrar en la CEOE una reunión del grupo de trabajo de facturación electrónica, donde se intentará unificar, en la medida de lo posible, las propuestas de los asociados sobre lo que se debería hacer para dar solución a todos estos problemas y, además, se les informará sobre lo tratado en la sesión plenaria. Por último, señala que en la reunión con la Dirección General creyó entender que no iba a ser obligatoria la utilización de una plataforma, sino que más bien se estaba pensando en un sistema punto a punto. Añade que tampoco se comentó que fuera a existir un nodo o plataforma de la Administración en los servicios de la Agencia Tributaria.
D. Javier Hurtado reitera que explícitamente no está recogido, pero que, en su opinión, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es partidario de un sistema similar al modelo francés, el cual, por otro lado, todavía no está en vigor.
Nuevamente toma la palabra D. Bernardo Soto para indicar que lo ideal sería que, por un lado, este desarrollo reglamentario se integre y combine perfectamente con el proyecto de Real Decreto comentado en el tercer punto del orden del día y, por otro lado, que la información sobre el estado de pago de la factura no imponga una carga desorbitada a quien finalmente va a ser su beneficiario, el empresario, ya que es quien un mayor interés tiene en que la morosidad se reduzca.
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria comenta que, en relación con la información sobre los estados de pago, quizá sería más conveniente limitarlo a operaciones significativas o a empresas que tengan cierto control en el mercado, es decir, que puedan condicionar el pago y el cobro de facturas, pero que desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital son partidarios de un modelo universal y de que la información se incluya en todas las facturas y así se pueda hacer un seguimiento global y estadístico.
D. Bernardo Soto indica que hay aspectos que hay que revisar y corregir ya que el hecho de informar sobre los estados de pago puede influir en los mismos. Añade que, por otro lado, cuando se implantó el sistema de Suministro Inmediato de Información se contó con un plazo bastante amplio y que el problema en este caso es, sobre todo, que los plazos de adaptación son escasos.
A continuación interviene D. Francisco Vidal para señalar que ya se dispone de información sobre la morosidad, ya que, por ejemplo, el Banco de España está tratando datos del año 2020 de una forma bastante amplia y bien elaborada sobre una muestra, en su opinión, suficientemente representativa, de 465.000 empresas; añade que, asimismo, cuenta no solo con los datos de la encuesta Central de Balances Integrada, sino que, de manera más temprana, dispone de las encuestas trimestrales, que son bastante detalladas y que también van aportando información sobre las tendencias. Además, los datos se integran con información proveniente de otros organismos como puede ser el Registro Mercantil. Así, indica que el Banco de España dispone de cierta información relativa a cómo evoluciona el crédito comercial, si bien comprende que esta información es compleja de obtener ya que el Banco de España tiene que revisar los datos suministrados; no obstante, reitera que hay información disponible y que, quizá, seleccionando una muestra ad hoc se pudieran obtener datos detallados sobre la morosidad comercial. Por otro lado, indica que dispone de un informe realizado por una compañía de CESCE que también aporta información sobre los créditos comerciales, si bien no resuelve las dudas en cuanto al nivel exacto de retraso en los pagos y los períodos medios de pago acordados, ya que ir al detalle en esta materia es un trabajo, a veces, inabarcable y que, en su opinión, las plataformas de facturación electrónica se van a tener que enfrentar a una tarea muy compleja. Por último, comenta que, evidentemente, la morosidad es un grave problema que preocupa mucho a las pymes, pero que, como todos los presentes conocen, el aumento del crédito comercial es cíclico y en épocas inflacionistas es una forma sencilla de obtener financiación, máxime si se está atravesando una situación comprometida. Asimismo, reitera que hay que trabajar con una muestra de empresas que permitan tener la información antes, pero sin que el esfuerzo en sí suponga un coste y unas cargas inabordables.
D. Javier Hurtado comenta que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital conoce los datos facilitados por el Banco de España y reitera que, no obstante, parece que prefiere contar con una información universal, proporcionada por las propias empresas.
A continuación toma la palabra D. Bernardo Soto para indicar que una mayor sencillez y facilidad en el proceso de adaptación a los nuevos sistemas de facturación electrónica y de estos en sí mismos va a redundar en beneficio de todos, ya que si bien para los asesores y gestores, como profesionales tributarios que son, no se presentarán grandes problemas de adaptación por muy complejo que sea el proceso, así como para las grandes empresas, donde el coste será mínimo, no es este el caso para una importante parte de pequeñas y medianas empresas que en la actualidad cuentan, simplemente, con un departamento interno reducido, que en muchas ocasiones consiste en una sola persona que sin ser muy experta se ocupa de la contabilidad y la facturación, y que se van a ver obligadas a contratar con un asesor la prestación de estos servicios.
Seguidamente, dado que no se producen más intervenciones, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales da paso al sexto punto del orden del día.
6. Próxima convocatoria: fechas y temas a tratar
En relación con este punto del orden del día D. Ignacio Fraisero comenta que, como todas las personas presentes conocen, las Normas de funcionamiento del Foro establecen la celebración de dos reuniones del pleno al año. Así, añade que, no obstante, se ha constatado que en ocasiones el contenido de las sesiones es coincidente con el de las reuniones plenarias del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos. D. Ignacio Fraisero señala que, por ello, desde la Agencia Tributaria se propone a los representantes de las pequeñas y medianas empresas modificar dichas Normas de funcionamiento de manera que se incluya la posibilidad de celebrar conjuntamente los plenos de ambos Foros, cuando la materia lo aconseje. Por otro lado, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales indica que, dado que los trabajos del Foro, fundamentalmente, se desarrollan en los grupos de trabajo, también se propone una modificación de las normas para establecer como obligatoria la celebración de una reunión plenaria al año, añadiendo la posibilidad de que se pueda convocar el Pleno en más ocasiones si alguna de las partes lo considera conveniente. Asimismo, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales comunica que esta propuesta también se va a trasladar a los representantes de los trabajadores autónomos. Por último, comunica que desde la Secretaría Técnica se remitirá una propuesta de modificación de las Normas de funcionamiento, a fin de que los representantes de las pequeñas y medianas empresas puedan analizarla y aportar sus observaciones y comentarios.
7. Otras consideraciones, ruegos y preguntas
A continuación el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales ofrece la palabra a las personas presentes en la reunión por si desean realizar algún comentario y, dado que no se produce ninguna intervención, agradece a todas las personas su asistencia y da por concluida la segunda sesión plenaria del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas.
LA SECRETARIA TÉCNICA
D.ª Mª Dolores Carreño Beltrán
Vº Bº
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN TRIBUTARIA
(en sustitución de la Directora General
de la Agencia Tributaria)
D.ª Rosa María Prieto del Rey