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Acta de la sesión

Logos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas

ACTA PLENO 1/2023

Acta de la reunión del Pleno del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas
celebrada el 13 de marzo de 2023

Miembros en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Directora del Departamento de Gestión Tributaria

D.ª Rosa María Prieto del Rey

Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

D. Javier Hurtado Puerta

Directora del Departamento de Recaudación

D.ª Virginia Muñoz Fernández

Director del Departamento de Informática Tributaria

D. José Borja Tomé

Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

D. Ignacio Fraisero Aranguren

Miembros en representación de las Pequeñas y Medianas Empresas

Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME)

Director de Economía y Políticas Sectoriales

D. Francisco Vidal Yuguero

Secretaría Técnica del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas

Subdirectora General de Comunicación Externa

D.ª María Dolores Carreño Beltrán

El día 13 de marzo de 2023 se celebra la tercera sesión plenaria del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas, asistiendo las personas reseñadas, y de acuerdo con el siguiente

GAI-ZERRENDA

  1. Apertura de la sesión.

  2. Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 17 de octubre de 2022.

  3. Aprobación, en su caso, de las modificaciones en las Normas de funcionamiento del Foro.

  4. Planificación y rendición de cuentas de la Agencia Tributaria.

  5. Facturación electrónica: proyectos normativos.

  6. Nuevo Portal de Subastas AEAT.

  7. Próxima convocatoria: fechas y temas a tratar.

  8. Otras consideraciones, ruegos y preguntas.

1. Apertura de la sesión

Abre la sesión D. Ignacio Fraisero Aranguren, Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, quien, tras dar la bienvenida y agradecer a las personas asistentes su presencia en la tercera sesión del Pleno del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas, pide disculpas por la ausencia de D.ª Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Tributaria y Presidenta del Foro, a quien problemas de agenda le han impedido asistir a la sesión plenaria.

Seguidamente el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales da paso al segundo punto del orden del día.

2. Aprobación del acta de la reunión celebrada el día 17 de octubre de 2022

D. Ignacio Fraisero otorga la palabra a D.ª Mª Dolores Carreño Beltrán, Subdirectora General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y Secretaria Técnica de este Foro, quien manifiesta que el acta de la segunda sesión del pleno fue remitida a los representantes de las pequeñas y medianas empresas con anterioridad a esta reunión, no habiéndose recibido observaciones; añade que, si no las hubiera en este momento, quedaría definitivamente aprobada. Dado que no se formula ninguna objeción, declara aprobada el acta de la segunda sesión plenaria que tuvo lugar el pasado 17 de octubre de 2022. Asimismo, señala que dicha acta se publicará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el apartado dedicado a este Foro.

3.  Aprobación, en su caso, de las modificaciones en las Normas de funcionamiento del Foro

El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales señala que en la anterior sesión plenaria se anunció la conveniencia de modificar el apartado tercero de las Normas de funcionamiento del Foro, estableciendo una reunión plenaria ordinaria al año y que, asimismo, en función de las cuestiones a tratar, pudiera determinarse la celebración conjunta de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno de este Foro y del Pleno del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos. Así, añade que dichas modificaciones se habían remitido a los miembros del Foro sin que hasta la fecha se hubieran recibido observaciones y que, si no se produjeran en este momento, quedarían aprobadas.

D. Francisco Vidal Yuguero, representante de CEPYME, señala que por parte de su organización no existe objeción a la aprobación de dichas modificaciones ya que entienden que las mismas obedecen a razones de eficiencia, dado que muchas de las cuestiones que se abordan son de interés común para ambos colectivos.

A continuación D. Ignacio Fraisero declara aprobadas las modificaciones del apartado tercero de las Normas de funcionamiento del Foro.

4. Planificación y rendición de cuentas de la Agencia Tributaria

El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales comunica que en el mes de febrero se han publicado en el Boletín Oficial del Estado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 y que, por otro lado, también se había aprobado la Adenda correspondiente al ejercicio 2023 del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria, la cual se encuentra publicada en la sede electrónica. Añade que de esta última va a destacar, brevemente, las siguientes cuestiones:

  • Se está trabajando en la implantación de un nuevo modelo de información y asistencia, integrando todos los canales existentes mediante la vertebración de una coordinación entre los servicios de asistencia presenciales y telefónicos, distribuidos por todo el territorio nacional, con las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI), logrando de esta manera homogeneidad en cuanto a protocolos de actuación y criterios. La finalidad del modelo es que la mayoría de los servicios se presten por todos los canales, facilitando y simplificando el acceso a los mismos de manera que sea la ciudadanía quien decida cómo quiere o necesita ser atendida. Este modelo se desarrolla a partir de los siguientes instrumentos, entre otros:
    • Definición de una carta de servicios completa que se publicará en la sede electrónica, facilitando el acceso a dichos servicios. Asimismo, en la APP de la Agencia Tributaria se incluirá una versión simplificada.
    • Nueva aplicación de cita previa en la que se incorpora un lenguaje más comprensible y se mejora su usabilidad.
    • Unificación de la asistencia telefónica prestada por el personal de la Agencia Tributaria, independientemente de cuál sea su ubicación territorial, mediante un servicio coordinado de forma centralizada a través de las ADI.
  • Se va a avanzar en la resolución de las solicitudes de devolución del Impuesto sobre Sociedades de las pymes. Con este proyecto, a desarrollar en varios ejercicios, se pretende adelantar de forma progresiva el acuerdo de las devoluciones que cumplan determinados requisitos, de manera que un porcentaje relevante del importe solicitado se devolvería en un momento más próximo a la finalización del plazo de presentación del impuesto.
  • También en relación con el Impuesto de Sociedades, se va a aumentar la información que se ofrece al contribuyente sobre partidas pendientes de ejercicios anteriores, facilitándole así la confección de la declaración.
  • Se están revisando los criterios actuales relativos a la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos, de forma que se flexibilice la concesión de aquellos que cumplan determinados requisitos.

D. Francisco Vidal comenta que considera muy interesante disponer de un catálogo de servicios y sugiere que se habilite para el mismo una ubicación visible, fácilmente accesible.

5. Facturación electrónica: proyectos normativos

Para abordar este punto del orden del día, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales cede la palabra a D. Javier Hurtado Puerta, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, quien inicia su exposición señalando que hay que diferenciar entre el proyecto que desarrolla la modificación operada en el año 2021 del artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria en relación con la prohibición del software de doble uso o de ocultación de ventas, del proyecto impulsado desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para extender la obligación a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales de expedir y remitir facturas electrónica. Añade que ha efectuado estas precisiones a fin de evitar confusiones, ya que desde algunos sectores se viene apreciando que el segundo proyecto subsume al primero, cosa que no es tal, dado que el proyecto impulsado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital solo afecta a las facturas B2B, mientras que el impulsado por la Administración tributaria se refiere también a las B2C.

Para finalizar, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria añade que el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación está pendiente del informe del Consejo de Estado y que, en función del mismo, la redacción del proyecto puede sufrir alguna alteración. No obstante, indica que, en cualquier caso, será compatible con el desarrollo reglamentario relativo a la factura electrónica de la Ley 18/2022. Por último señala que, dadas las fechas, es prácticamente seguro que se aplace su entrada en vigor.

Seguidamente toma la palabra D. José Borja Tomé, Director del Departamento de Informática Tributaria, quien señala que hay que diferenciar que, por una parte, están los sistemas de reporting fiscal, como el SII o el proyecto Veri*factu, cuyo objetivo es remitir a la Administración tributaria la  información relevante de las facturas desde el punto de vista fiscal, y, por otra, está el intercambio electrónico de facturas entre empresas y profesionales establecido por la Ley 18/2022, entre cuyos objetivos está el de controlar la morosidad. Por otro lado, el Director del Departamento de Informática Tributaria comenta que, como todas las personas presentes conocen, este último proyecto se encuentra en estos momentos en fase de consulta pública previa, y que en el mismo se menciona expresamente que se trata de un modelo intermediado por una red de plataformas de intercambio de facturas electrónicas, así como otra serie de características en relación con los formatos admisibles, su interoperabilidad, etc. Así, D. José Borja añade que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha tenido desde sus inicios una concepción del proyecto basada en plataformas de facturación electrónica y, sin embargo, la Agencia Tributaria ha venido advirtiendo, también desde un principio, que un modelo basado en una red interoperable de plataformas planteaba una serie de retos complicados de resolver como, por ejemplo:

  • Tendría un coste recurrente para empresas y profesionales ya que tendrían que contratar el servicio con una plataforma privada y, aunque ésta prestara el mismo de forma gratuita, se estaría pagando un coste mediante la comunicación de información sensible en relación con sus operaciones mercantiles.
  • Aunque en algún momento se ha planteado la posibilidad de que la Agencia Tributaria o un tercero desarrolle un nodo público de interoperabilidad que resuelva el problema de la comunicación gratuita entre distintas plataformas, cualquier nodo de este tipo proporcionaría una interoperabilidad limitada y la Agencia Tributaria no estaría en disposición de abordar su construcción, ya que llevar a la práctica la interoperabilidad puede ser muy complejo, tanto por la dificultad para definirla y exigirla como para asegurarla.
  • Habría de establecerse la forma de asegurar la integridad de las facturas, seguramente mediante sistemas criptográficos de firma electrónica, lo que complicaría su implantación y uso. Además, puede suponer un reto asegurar dicha integridad cuando se hacen las necesarias conversiones de formatos.
  • Admitir una multiplicidad de formatos también generaría costes de transformación de las facturas. Asimismo, el hecho de que dichos formatos pueden variar con el tiempo y tener diversas variantes, en la práctica puede suponer un elemento de complejidad adicional.
  • Habría que determinar qué nivel de seguridad se exigiría a las plataformas teniendo en cuenta que, cuanto más alto sea, menos probabilidades habría de que sufran ataques informáticos. No obstante, si el nivel de seguridad exigido es muy alto, habría menos prestadores del servicio de facturación electrónica, lo que supondría un encarecimiento de sus precios.
  • Sería muy costoso para empresas y profesionales cumplir con la obligación de informar de todos los pagos. Asimismo, habría que establecer cómo las plataformas consolidan y entregan la información a la Administración.

D. José Borja continúa su exposición aclarando que los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública han estado trabajando conjuntamente en la determinación de los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica y que, en el seno de dichos trabajos, la Agencia Tributaria ha presentado una propuesta integral para dar una solución eficiente y viable a la cuestión que, igualmente, es compartida por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Así, en el documento sometido al trámite de consulta pública previa se recoge expresamente que uno de los principales elementos en los que se basa el desarrollo del modelo es en que va a estar “complementado por un sistema público de intercambio básico de facturas proporcionado por la Administración pública en el que los emisores de las facturas electrónicas o sus plataformas designadas tendrán la obligación de depositarlas en un formato único en la sede de la Agencia Tributaria, que las validará formalmente y las pondrá a disposición de sus destinatarios o sus representantes o plataformas en esa misma sede”.

D. Francisco Vidal comenta que esta última cuestión reviste mucho interés para pymes y autónomos ya que de la misma se desprende que el sistema que es obligatorio es el que complementa y que tiene este carácter de complementario debido a que van a existir plataformas privadas de utilización voluntaria. Así, añade que este sistema público puede ser una solución para un amplio colectivo.

D. Javier Hurtado señala que el término “complementado” utilizado en la consulta puede inducir a confusión, pero que la interpretación del representante de CEPYME es correcta.

Por su parte, el Director del Departamento de Informática Tributaria indica que este sistema público de intercambio de facturas podría resolver buena parte de los retos expuestos, pero solo si se diseña adecuadamente su función en la arquitectura del modelo. Así, la estructura del mismo se basa en:

  • Establecimiento de un sistema público para el intercambio de facturas B2B en un formato único.
  • Obligación de comunicación de todas las facturas B2B a la sede electrónica de la Agencia Tributaria por los emisores de las mismas.
  • Puesta a disposición de sus destinatarios en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Así, siendo la obligación universal, todas las empresas y profesionales dispondrán de todas sus facturas en la sede electrónica. No obstante, el contribuyente podrá utilizar, adicionalmente, una plataforma de facturación privada para el intercambio de facturas, así como para la gestión de todo lo relacionado con las mismas.
  • Es un sistema adicional a los de reporting fiscal, permitiendo así que las obligaciones de ambos (de comunicación entre empresas, en el primer caso, y de información a la Agencia Tributaria, en el segundo), se cumplan de manera independiente, de manera que la modificación en un dato de detalle de la factura no implique necesariamente la obligación de modificarlo en ambos sistemas.
  • Validación del formato y de los NIF de emisor y receptor de las facturas en la sede de la Agencia Tributaria, rechazándose aquellas que no se ajusten al formato estándar. Esta validación es la mínima imprescindible para que los receptores de las facturas puedan integrar en sus sistemas informáticos de un modo automático las facturas electrónicas recibidas. Inicialmente, razones de simplicidad desaconsejan el rechazo de facturas por otros motivos, a fin de no dificultar el intercambio de facturas y limitar el acceso de la Agencia Tributaria al contenido no tributario de las mismas. No obstante, se evaluará más adelante la posibilidad y oportunidad de otras validaciones de contenido y, en particular, de su consistencia con los libros registro de IVA.
  • La Agencia Tributaria ofrecerá un formulario en su sede para la elaboración y registro de facturas sencillas para pequeños emisores. Dichas facturas quedarán a disposición de sus destinatarios en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • En cuanto a la información sobre el pago de las facturas se establece inicialmente un sistema por el que se informa exclusivamente del momento del pago total de las mismas. Además, dicha información no se vincularía al documento de la factura electrónica intercambiado entre empresas y profesionales, sino a los registros de facturación comunicados a la Agencia Tributaria a través de los sistemas de reporting fiscal, distinguiendo las obligaciones según se trate de una gran empresa o una pyme:
    • Para empresarios obligados al SII: obligación de informar a través de la sede de la Agencia Tributaria del pago total para cada factura recibida que registren en sus libros registro de facturas recibidas. El emisor de la factura tendrá la posibilidad de consultar y comunicar una discrepancia en la fecha de pago en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
    • Para empresarios y profesionales no obligados al SII: posibilidad de informar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria del pago total de cada factura de sus libros registro de facturas emitidas. El receptor de la factura podrá consultar y comunicar una discrepancia en la fecha de pago en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Por último, D. José Borja indica que, como ventajas de esta propuesta, se pueden destacar las siguientes:

  • Se trata de una alternativa viable con un coste moderado para empresas y profesionales, inferior al de cualquier otra alternativa en los plazos planteados.
  • Las diferentes partes del proyecto se pueden desarrollar de forma independiente e irán aportando valor tan pronto como entren en servicio. Por ejemplo, la información sobre pagos que se articularía sobre los actuales libros de facturas recibidas del SII, puede empezar a consolidarse independientemente de que se haya empezado a recibir la información completa de las facturas de todos los empresarios y profesionales.
  • No obliga a los empresarios a comunicar a plataformas privadas información sensible sobre su actividad comercial.
  • Al establecerse un formato único el sistema permite a empresas y profesionales el intercambio de facturas electrónicas estructuradas que pueden incorporar de forma automatizada en sus sistemas informáticos.
  • Se habilita un sistema que permite un control básico de períodos de pago, en especial los de las grandes empresas, sin imponer una carga desproporcionada de información. Dicha información estará consolidada en la Agencia Tributaria para su uso por las autoridades económicas.
  • Se reduce el riesgo de alteración de facturas en plataformas privadas con intenciones fraudulentas.
  • Mantener una mínima validación de formato y de los NIF de las facturas intercambiadas en el sistema hará más fácil su despliegue. Del mismo modo, mantener un envío del contenido de las facturas independiente del envío de los registros de facturación de los sistemas SII y Veri*factu simplificará el cumplimiento de las obligaciones de empresarios y profesionales.
  • Adicionalmente y con carácter voluntario se pueden utilizar plataformas privadas para fines que aporten un valor añadido al mero intercambio de facturas en un formato estándar.
  • Una futura convergencia de los sistemas de información fiscal e intercambio de facturas es mucho más sencilla en el modelo propuesto que en cualquier otro que pueda plantearse.

A continuación interviene D. Francisco Vidal para solicitar que se le facilite la documentación relativa a lo expuesto en este punto del orden del día a fin de trasladarla a los miembros de su organización. Los representantes de la Agencia Tributaria contestan que, tras la sesión plenaria, se remitirá a los miembros del Foro un documento donde se explica con mayor detalle lo expuesto en la reunión. Asimismo, señalan que, dado que el proyecto sobre el intercambio de facturas se encuentra en fase de consulta pública previa, consideran conveniente animar a los colectivos representados en el Foro a participar en la misma y remitir sus propuestas y observaciones, ya que la opinión en este proyecto normativo de pymes y autónomos es de una importancia considerable.

Nuevamente toma la palabra D. Francisco Vidal para señalar que conocer la visión que la Agencia Tributaria tiene del proyecto de intercambio de facturas electrónicas les es de mucha utilidad, ya que en estos momentos en CEPYME están estudiando a fondo el texto con los distintos sectores que la integran y la realidad es que las posturas que se están encontrando, en general, y en cuanto a la morosidad y los estados de pago de las facturas, en particular, son bastante diversas. Así, en cuanto a cumplir los requisitos de solvencia para acceder a determinadas subvenciones, por ejemplo, hay quien opina que, si has realizado un pago, aunque no sea completo y solo sea parcial, también debería tenerse en cuenta a efectos de calificar el grado de morosidad. Además, hay sectores donde es habitual el fraccionamiento de los pagos y otros donde se funciona con plazos de pago muy vinculados a las características únicas de su actividad. El representante de CEPYME indica que con estos ejemplos que ha citado quiere ilustrar la gran variedad de situaciones que se producen y que el hecho de no poder acceder a una subvención o a una ayuda por haber tenido un retraso en el pago de una o dos facturas es una cuestión bastante problemática. No obstante, añade que es evidente que al establecerse unas reglas objetivas no puede contemplarse toda la casuística de la gestión empresarial.

El Director de Informática Tributaria le responde que se ha incluido solo el pago total de la factura porque lo que se pretende es que el sistema inicialmente sea lo más sencillo posible y simplifique el cumplimiento de las obligaciones. Añade que una vez puesto en funcionamiento, si se detectan aspectos mejorables, se irán implementando nuevas funcionalidades. Asimismo, indica que, evidentemente, una entidad que dispone de un sistema informático que le resuelve la gestión empresarial de un modo integral no tiene ningún problema para informar de pagos parciales o de cualquier cuestión relacionada con sus facturas, pero que, en el caso de las personas que carecen de estos servicios automatizados, el tener que ir registrando cada evento en relación con cada una de sus facturas para así cumplir con sus obligaciones le puede suponer un esfuerzo considerable. Añade que se estuvo estudiando la participación de las entidades financieras en el proyecto para así integrar todo lo relativo a los pagos y controlar si estos, efectivamente, se realizaban, pero se descartó debido a la complejidad que implicaba, especialmente en lo relativo a la identificación en el momento del pago del destinatario y el origen del mismo, así como de la factura a la que se refería.

6. Nuevo Portal de Subastas AEAT

Para el desarrollo de este punto del orden del día el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales cede la palabra a D.ª Virginia Muñoz Fernández, Directora del Departamento de Recaudación, quien, apoyando su exposición con una presentación en power point, informa de que el pasado 24 de noviembre la Agencia Tributaria ha puesto en funcionamiento el “Proyecto para la comercialización de bienes en subasta”, consistente en un nuevo sistema de información y asistencia en materia de enajenaciones centrado no en los deudores con la Hacienda Pública afectados por un procedimiento de enajenación, sino en todas aquellas personas interesadas en participar en dicho procedimiento. Añade que la finalidad de la nueva funcionalidad es potenciar las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles embargados, a través de subastas electrónicas convocadas por la Agencia Tributaria. Así, la Directora del Departamento de Recaudación señala que, brevemente, se pueden destacar los siguientes aspectos del nuevo sistema:

  • A nivel interno se creó el Equipo Nacional de Enajenaciones y la Mesa Nacional de Subastas, lo que ha permitido prestar el servicio y la toma de decisiones a nivel nacional, homogeneizando los procedimientos de enajenación. Asimismo, la gestión y la depuración del stock es única para todo el territorio nacional, habiéndose implementado una funcionalidad informática (“mapa de selección de bienes”) que permite la clasificación de un bien atendiendo a un algoritmo que determina su capacidad de enajenación (en función del tipo de bien, derecho enajenable, porcentaje de titularidad, valor, cargas, etc.) y que, además, geoposiciona los bienes inmuebles en google maps.
  • Se ha puesto en marcha un servicio de atención telefónica específico dirigido a prestar a la ciudadanía en general, y no solo a los especialistas en la materia, una atención personalizada, facilitándole la información que necesite y guiándole a lo largo de todo el proceso, con el objetivo de incrementar la participación y el importe de las adjudicaciones. Además, el nuevo servicio dispone de un sistema de “llamadas salientes”. Asimismo, también cuenta con un sistema interno de auditorías a fin de garantizar el cumplimiento de unos rigurosos estándares de calidad.
  • La nueva funcionalidad, ya sea en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en la APP, es visualmente atractiva, accesible y fácil de utilizar, por lo que se espera que fomente la participación. Su apariencia es semejante a la de otras plataformas existentes en el mercado.
  • Inicialmente está dirigida a la enajenación de inmuebles, si bien está prevista su extensión a bienes muebles durante 2023.
  • Los inmuebles subastados incorporan descripciones detalladas, fotos y toda la información que se considera de utilidad para la ciudadanía, así como un enlace a la información catastral de los mismos. También incluye un enlace al Portal de subastas BOE, donde se pueden consultar las subastas que están activas y participar en las mismas.
  • Los bienes se pueden visualizar en formato “Listado” o “Mapa” y, en cualquier caso, dispone de un sistema de filtros y buscadores que se complementa con un catálogo de preguntas frecuentes a fin de facilitar la gestión a las personas que deseen participar. Además, los interesados pueden guardar sus criterios de búsqueda y suscribirse a un servicio de “avisos” que le permitirá, previa identificación electrónica, recibir un SMS  o un correo electrónico cuando haya nuevos bienes que cumplan dichos criterios.

A continuación D. Francisco Vidal pregunta el número de subastas que se hacen al año, así como la previsión de fechas para iniciar las subastas de vehículos, habida cuenta de la demanda existente de estos últimos.

La Directora del Departamento de Recaudación contesta que en este momento no tiene el número de subastas, pero que son muchas y, además, con la nueva funcionalidad se han incrementado. En cuanto a los vehículos, indica que se está depurando el stock para gestionarlos a nivel nacional y que es de esperar que en 2023 se puedan incorporar al nuevo sistema de subastas.

7. Próxima convocatoria: fechas y temas a tratar

D. Ignacio Fraisero comenta que, tal y como se ha acordado en la modificación de las Normas de funcionamiento del Foro aprobada en el punto 3 del orden del día, está previsto que la siguiente sesión plenaria tenga lugar en marzo de 2024 y se realice conjuntamente con el pleno del Foro de Federaciones y Asociaciones de Trabajadores Autónomos. No obstante, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales añade que la fecha es orientativa y, por supuesto, cabría la posibilidad de modificarla en función de la evolución de la actividad de los grupos de trabajo.

8. Otras consideraciones, ruegos y preguntas.

A continuación, el Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales ofrece la palabra a las personas presentes en la reunión por si desean realizar algún comentario y, dado que no se produce ninguna intervención, agradece a todas las personas su asistencia y da por concluida la tercera sesión plenaria del Foro de Pequeñas y Medianas Empresas.

 

LA SECRETARIA TÉCNICA

 

D.ª Mª Dolores Carreño Beltrán

Vº Bº

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN TRIBUTARIA
(en sustitución de la Directora General
de la Agencia Tributaria)

D.ª Rosa María Prieto del Rey