Modelo 240. Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario
Te informamos cómo debes presentar este modelo de comunicación
Jarraibideak
Cuestiones Generales
El modelo 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», tiene por objeto comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la entidad constitutiva que actuará como declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición en grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud.
Estas instrucciones resultan aplicables por primera vez para las comunicaciones que se presenten a partir del próximo 30 de abril de 2026, correspondientes a declaraciones informativas referidas a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025.
Las referencias a la Ley del Impuesto Complementario contenidas en las presentes instrucciones se entienden efectuadas a la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Obligados a presentar el modelo 240
Todas las entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud estarán obligadas a presentar el modelo 240.
No obstante, se entenderá cumplida esta obligación mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas las entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.
Plazos de presentación del modelo 240
Con carácter general, el modelo 240 deberá presentarse antes de los 3 últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa del Impuesto Complementario, modelo 241: esto es, antes del último día del decimosegundo mes posterior al último día del periodo impositivo.
A modo de ejemplo, para un período impositivo X coincidente con el año natural, el plazo de presentación del modelo 240 finaliza el 30 diciembre del año X+1, mientras que el de la declaración informativa finaliza el 31 de marzo del año X+2.
En el caso de grupos nacionales o multinacionales de gran magnitud que entren por primera vez en el ámbito de aplicación de un impuesto complementario de conformidad con una regla de inclusión de rentas admisible o de una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible el plazo se extiende, debiendo presentarse antes del último día del decimoquinto mes posterior al último día del periodo impositivo.
No obstante, las comunicaciones referidas a períodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, deberán presentarse en todo caso dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, por tanto, a presentar desde el 30 de abril de 2026.
Formas de presentación del modelo 240
La presentación del modelo 240 será obligatoria por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
La presentación del modelo 240 pueden realizarla:
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Los obligados tributarios.
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Los representantes voluntarios de los obligados con poderes o facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta.
A estos efectos se informa de que además del apoderamiento general existe un trámite específico de apoderamiento para la presentación de este modelo.
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Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Cumplimentación del modelo 240
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ENTIDAD QUE PRESENTA LA COMUNICACIÓN
Identifikazio-datuak
En este apartado debe introducirse el NIF del declarante, y su denominación o razón social.
Se prevé una casilla que deberá marcarse si la comunicación incluye a todas las entidades constitutivas radicadas en territorio español que forman parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
Persona con la que relacionarse
Apellidos y nombre: deberá indicarse en esta casilla el nombre y apellidos de la persona de contacto.
Telefonoa: deberá indicarse en esta casilla un teléfono de contacto.
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ENTIDADES CONSTITUTIVAS CUBIERTAS POR LA COMUNICACIÓN
Se consignará el NIF de todas las entidades constitutivas radicadas en territorio español incluidas en la comunicación, así como la razón social completa o denominación.
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IDENTIFICACIÓN DE LA MATRIZ ÚLTIMA
Datos del grupo
Se consignará el nombre del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, y se indicará en la casilla correspondiente si se trata de un grupo nacional o internacional.
Identifikazio-datuak
Se identificará el país o territorio de residencia de la entidad matriz última, así como el NIF de la misma, y su razón social. En el caso de residir en un país distinto de España, se consignará el número de identificación fiscal en el país o territorio de residencia (TIN).
Si la entidad dispone de identificaciones fiscales en otras jurisdicciones, se hará constar en el modelo. En primer lugar, si la entidad es no residente en territorio español, pero dispone de un NIF asignado por la Administración Tributaria española, lo hará constar en el modelo. Para las restantes identificaciones fiscales, se hará constar el país o territorio de la identificación, y el TIN asignado.
Por último, en el caso de tratarse de entidades que tengan asignado un código LEI (Legal Entity Identifier), deberán consignar el mismo.
Datos identificativos (solo si hay varias)
En el caso de grupos con múltiples entidades matrices a los que se refiere el artículo 39 de la Ley del Impuesto Complementario, deberán consignarse los datos identificativos de cada una de estas entidades matrices.
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IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD CONSTITUTIVA DECLARANTE DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO (art. 5 LIC)
Identifikazio-datuak
Deberá identificarse la condición de la entidad que ha presentado o va a presentar la declaración informativa del Impuesto Complementario, marcando la casilla correspondiente en función de si la presentará en su condición de:
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Entidad matriz última (art. 47.3.a) LIC)
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Entidad declarante designada (art. 47.3.b) o 47.3.c) LIC)
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Entidad local designada (art. 47.3.b) LIC)
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Otra entidad constitutiva distinta de las anteriores (art. 47.2. LIC)
Estas dos últimas casillas suponen haber optado por el conocido como local filing, consignando en la declaración informativa presentada en España únicamente la información relativa a esta jurisdicción.
Respecto de la entidad constitutiva declarante, deberá facilitarse información relativa a su identificación fiscal, consignando el país o territorio de residencia, el NIF asignado por la Administración tributaria española, en su caso, o número de identificación fiscal en el país o territorio de residencia (TIN) y su denominación o razón social.
Si la entidad dispone de identificaciones fiscales en otras jurisdicciones, se hará constar en el modelo. En primer lugar, si la entidad es no residente en territorio español, pero dispone de un NIF asignado por la Administración Tributaria española, lo hará constar en el modelo. Para las restantes identificaciones fiscales, se hará constar el país o territorio de la identificación, y el TIN asignado.
Por último, en el caso de tratarse de entidades que tengan asignado un código LEI (Legal Entity Identifier), deberán consignar el mismo.
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DECLARACIÓN INFORMATIVA
En este apartado se facilitará información sobre el periodo impositivo al que se refiere la declaración informativa del Impuesto Complementario, consignando la fecha de inicio y la fecha de fin del mismo.
En aquellos supuestos en los que la declaración informativa se haya presentado con anterioridad al modelo 240, se deberá indicar la fecha de presentación de la misma, y su número de referencia, o bien el número de identificación de la declaración que se haya facilitado en la jurisdicción en la que se haya presentado.
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SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE (art. 6.5 LIC)
Se identificará al sustituto del contribuyente que, de acuerdo con el artículo 6.5. de la Ley del Impuesto Complementario, estará obligado a la presentación de la autoliquidación del Impuesto Complementario y al pago de la deuda tributaria, en los términos de los artículos 50 y 51 de la citada ley.
Se facilitará el NIF del sustituto, así como su denominación o razón social. En aquellos casos en los que haya una única entidad constitutiva en España que presente como contribuyente del Impuesto, se indicará marcando la casilla correspondiente.