Modelo 242. Autoliquidación del Impuesto Complementario
Te informamos cómo debes presentar esta autoliquidación
Jarraibideak
Cuestiones Generales
El modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», tiene por objeto autoliquidar el Impuesto Complementario devengado por el contribuyente que se incluya en la autoliquidación, que forme parte de un grupo nacional o multinacional de gran magnitud sujeto al mismo.
La autoliquidación o autoliquidaciones deberán presentarse con independencia de que la cuota resultante sea positiva o nula, no pudiendo ser en ningún caso negativa, por lo que las autoliquidaciones que se presenten no podrán dar lugar a devolución alguna.
Estas instrucciones resultan aplicables por primera vez para las autoliquidaciones que se presenten a partir del próximo 1 de julio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo al que se refieran.
Las referencias a la Ley del Impuesto Complementario contenidas en las presentes instrucciones se entienden efectuadas a la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Obligados a presentar el modelo 242
El obligado a presentar el modelo 242 será el contribuyente del Impuesto Complementario, en el caso de que sea la única entidad constitutiva que integre el grupo nacional o multinacional de gran magnitud presente en España.
En los restantes casos, el obligado a presentar el modelo 242 será el sustituto del contribuyente, determinado conforme a las reglas previstas en el artículo 6.5 de la Ley del Impuesto Complementario.
El sustituto del contribuyente, adicionalmente a la autoliquidación que le corresponda como contribuyente, deberá presentar tantas autoliquidaciones como contribuyentes a los que sustituya, de forma que se determinará e ingresará una deuda por cada uno de los contribuyentes sustituidos.
Plazos de presentación del modelo 242
Con carácter general, el modelo 242 deberá presentarse e ingresarse ante la Administración tributaria, en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley del Impuesto Complementario. Por tanto, para un período X coincidente con el año natural, el plazo de autoliquidación será el comprendido entre el 1 y el 25 de abril del año X+2.
No obstante, la autoliquidación o autoliquidaciones referidas al periodo impositivo de transición, en el que un grupo multinacional o nacional de gran magnitud entra por primera vez en el ámbito de aplicación de un impuesto complementario de conformidad con una regla de inclusión de rentas admisible o de una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible, deberán presentarse ante la Administración tributaria, en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión del período impositivo.
En todo caso, ninguna autoliquidación tributaria, cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de veinticinco días a que se refiere el párrafo anterior a partir de dicha fecha.
Formas de presentación del modelo 242
La presentación del modelo 242 será obligatoria por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
La presentación del modelo 242 pueden realizarla:
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Los obligados tributarios.
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Los representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes o facultades (apoderados) para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta.
A estos efectos se informa de que además del apoderamiento general existe un trámite específico de apoderamiento para la presentación de este modelo.
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Los colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.
Cumplimentación del modelo 242
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EPEALDIA
Deberá consignarse la fecha de inicio y la fecha de fin del periodo impositivo al que se refiere la autoliquidación, el ejercicio al que se refiere el periodo impositivo, y el tipo de ejercicio.
El tipo de ejercicio puede adoptar 3 valores posibles:
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Valor 1: Periodo impositivo coincidente con el año natural
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Valor 2: Periodo impositivo no coincidente con el año natural.
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Valor 3: Periodo impositivo de duración inferior a un año.
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IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DECLARANTE
En este apartado debe introducirse el NIF del declarante, y su denominación o razón social.
Telefonoa: deberá indicarse en esta casilla un teléfono de contacto.
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TIPO DE DECLARANTE
El declarante identificará la condición por la que presenta la autoliquidación del Impuesto Complementario, marcando la casilla correspondiente:
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Contribuyente: se marcará en aquellos casos en los que el grupo multinacional o nacional de gran magnitud conste de una sola entidad constitutiva radicada en España.
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Sustituto del contribuyente, según el art. 6.5. de la Ley del Impuesto Complementario, debiendo a su vez marcar alguno de los 3 supuestos previstos: entidad matriz última, matriz española con valor neto contable de los activos materiales mayor que el resto de matrices españolas, o entidad constitutiva con valor neto contable de los activos materiales mayor que el resto de entidades constitutivas españolas.
En el caso de que la condición del declarante sea la de sustituto, se consignará el NIF y la razón social o denominación de la entidad constitutiva contribuyente por la que se presenta la autoliquidación.
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IDENTIFICACIÓN DEL GRUPO
En este apartado se hará constar la denominación del grupo nacional o multinacional en el que se integra la entidad declarante, haciendo constar el tipo de grupo de que se trata (nacional o internacional) y la normativa que le resulta aplicable de acuerdo con la normativa foral: si se trata de un grupo sometido a la normativa foral, o en tributación conjunta Estado/Territorios Forales, en función de lo previsto en el artículo 20bis.Uno de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el artículo 27bis.1 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
Se consignará también la denominación o razón social de la entidad matriz última, así como el país o territorio de residencia, consignando NIF español o bien número de identificación fiscal (TIN).
Si la entidad dispone de identificaciones fiscales en otras jurisdicciones, se hará constar en el modelo. En primer lugar, si la entidad es no residente en territorio español, pero dispone de un NIF asignado por la Administración Tributaria española, lo hará constar en el modelo. Para las restantes identificaciones fiscales, se hará constar el país o territorio de la identificación, y el TIN asignado.
Adicionalmente, en el caso de tratarse de entidades que tengan asignado un código LEI (Legal Entity Identifier), deberán consignar el mismo.
Si se trata de una entidad matriz excluida en base al artículo 7 de la Ley del Impuesto Complementario, se consignará en la casilla correspondiente.
Por último, se debe consignar si en la jurisdicción de la entidad matriz última se han aprobado y están en vigor los siguientes impuestos o reglas, pudiendo consignarse una, dos, o todas las opciones posibles:
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Impuesto complementario nacional (QDMTT).
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Regla de inclusión de rentas admisibles (QIIR).
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Regla de beneficios insuficientemente gravados (QUTPR).
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DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO
En este apartado se debe indicar información relativa a la declaración informativa del Impuesto Complementario presentada (GIR), consignando la jurisdicción donde se ha presentado, el número de referencia de la misma, si se ha presentado ante la Administración Tributaria española, o nº de identificación de la declaración en la jurisdicción correspondiente, y la fecha de presentación.
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AUTOLIQUIDACION COMPLEMENTARIA DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO
Se marcará una «X» en la casilla “Declaración complementaria” cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio.
En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número de justificante de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número de justificante de la última de ellas.
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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Impuesto complementario nacional
CASILLA 01: en esta casilla se consignará el importe del impuesto complementario nacional que corresponde al contribuyente incluido en la declaración, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto Complementario.
CASILLA 05: en esta casilla se consignará la parte del impuesto complementario nacional cuya exacción corresponde al Estado de acuerdo con las reglas del Concierto y Convenio económico (artículo 20bis.2 Ley 12/2002 y 27bis.2 de la Ley 28/1990).
Impuesto complementario primario
En primer lugar, se consignará en la casilla correspondiente la condición de la entidad contribuyente que motiva el devengo del impuesto complementario primario: entidad matriz última (UPE), entidad matriz intermedia (IPE), entidad matriz parcialmente participada (POPE)
CASILLA 02: en esta casilla se consignará el importe del impuesto complementario primario que corresponde al contribuyente incluido en la declaración, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley del Impuesto Complementario.
CASILLA 06: en esta casilla se consignará la parte del impuesto complementario primario cuya exacción corresponde al Estado de acuerdo con las reglas del Concierto y Convenio económico (artículo 20bis.2 Ley 12/2002 y 27bis.2 de la Ley 28/1990
Impuesto complementario secundario
CASILLA 03: en esta casilla se consignará el importe del impuesto complementario secundario que corresponde al contribuyente incluido en la declaración, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Impuesto Complementario.
CASILLA 07: en esta casilla se consignará la parte del impuesto complementario secundario cuya exacción corresponde al Estado de acuerdo con las reglas del Concierto y Convenio económico (artículo 20bis.2 Ley 12/2002 y 27bis.2 de la Ley 28/1990.
Resultado de la autoliquidación
CASILLA 04: se consignará el resultado de sumar los impuestos complementarios, nacional, primario y secundario, devengados por el contribuyente incluido en la declaración, esto es, la suma de las casillas 01+02+03.
CASILLA 08: se consignará la parte de los impuestos complementarios nacionales, primarios y secundarios cuya exacción corresponde al Estado, esto es, la suma de las casillas 05+06+07.
Complementaria
CASILLA 09: se consignará el importe total derivado de las anteriores autoliquidaciones presentadas que correspondan al mismo periodo. Esta casilla solo se rellenará en el caso de que se trate de una autoliquidación complementaria.
Resultado
CASILLA 10: se consignará el resultado de la autoliquidación que se presenta, resultado de restar la casilla 09 a la casilla 08.
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INFORMACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN POR RAZÓN DE TERRITORIO(sólo para contribuyentes que tributan a varias Administraciones)
Los contribuyentes que tributen a varias Administraciones, deberán informar de su porcentaje de tributación a Álava (casilla [11]), Guipúzcoa (casilla [12]), Vizcaya (casilla [13]), Navarra (casilla [14]), y al Territorio común (casilla [15]).
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INGRESO
Debe consignarse el importe a ingresar (casilla “I”-Importe), igual al importe consignado en la casilla [10] (“Resultado de la liquidación”), así como la forma de pago elegida (casilla “Forma de pago”).
Si se cumplimenta la opción de “Domiciliación del importe a ingresar”, solo disponible si el período impositivo coincide con el año natural (tipo de ejercicio 1), debe presentarse el modelo 242 en el plazo de domiciliación de cada periodo de autoliquidación.
Asimismo, en caso de pago mediante domiciliación bancaria, deberán incluirse en la declaración los datos completos de la cuenta bancaria (Código IBAN) de la Entidad colaboradora, o bien los de una cuenta abierta en una entidad no colaboradora dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). En este último caso el pago habrá de realizarse recurriendo a la intermediación en el servicio de una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
El procedimiento para efectuar el ingreso de la cantidad resultante de la autoliquidación será el establecido en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (artículos 6 a 11), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Si la domiciliación se realiza en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora en la Zona SEPA, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
Por último, en el caso de pago mediante adeudo en cuenta con obtención del NRC, deberá incluirse en la declaración el Número de Referencia Completo.