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Los elementos tributarios son los módulos indiciarios de la actividad que determinan las cuotas. Algunos elementos tributarios se definen y regulan en la Instrucción del impuesto (superficie de los locales, potencia instalada, población de derecho, aforo), otros en las notas adjuntas a las rúbricas (potencia en generadores y contratada) y, finalmente, otros se recogen en las Tarifas, aunque no estén definidos ni en ellas ni en la Instrucción, por estar definidos en otras normas de carácter no fiscal.
Los elementos tributarios que se aplican en cada caso son los contenidos en la rúbrica correspondiente a la actividad de que se trate, además del cómputo del elemento tributario superficie de los locales. Se miden a fecha del devengo del impuesto.
En la Instrucción del Impuesto se contiene la regulación de los siguientes elementos tributarios:
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Superficie de los locales
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Potencia instalada
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Población de derecho
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Aforo de locales de espectáculos
Estos elementos tributarios no son los únicos que sirven para la cuantificación de las cuotas, sino los más generales, y es esta la razón por la que se ha regulado un régimen específico para cada uno de ellos. Son también elementos tributarios, por ejemplo, el número de vehículos, vitrinas, expositores, mesas, barcos, máquinas automáticas, habitaciones o plazas.
Superficie de los locales
La Nota común a la Sección primera de las Tarifas dispone que, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales. Esta regulación se aplica de la misma manera a las actividades profesionales de la Sección segunda.
Lugar de realización de la actividad
A efectos de este impuesto el lugar donde se ejerce la actividad está íntimamente relacionado con donde estén radicados los locales donde ejercen las actividades. Cuando la actividad se ejerza en un local determinado, el lugar de realización es el término municipal en el que el local está situado, si, por el contrario, la actividad no la ejerce en local, el lugar de realización es el término municipal que se determine dependiendo del tipo de actividad. Adibidez:
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Si es comercio al por menor el lugar de realización es en el término municipal donde se celebren las operaciones.
- Si es prestación de servicios será el término municipal donde se preste.
Actividades que se ejercen en local determinado
Se considera que se ejercen en local determinado a efectos de este impuesto las siguientes actividades:Las actividades industriales
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Las actividades comerciales si se dispone de un establecimiento
- Las actividades de prestación de servicios siempre que se presten en un establecimiento.
Actividades que no se ejercen en local determinado
Se considera que no se ejercen en local determinado a efectos de este impuesto:
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Las actividades mineras y extractivas
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Las actividades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
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Las actividades de distribución y tratamiento de agua para núcleos urbanos
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Las actividades de construcción
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Las actividades de comercio cuando se carece de establecimiento
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Las actividades de prestación de servicios cuando no se prestan desde un establecimiento
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La actividad de alquiler o venta de bienes inmuebles
En estos casos como regla general se entiende realizada la actividad en el municipio donde radique las respectivas explotaciones.
Local en el que se ejerce la actividad
A efectos de este impuesto se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones y las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilizan para el ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional. La actividad artística se entiende que se ejerce fuera de un local y el lugar de realización será el término municipal del domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Se consideran locales separados los siguientes:
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Los que estén separados por calles, caminos o paredes continuas, sin hueco de paso en estas.
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Los situados en un mismo edificio o edificios contiguos que tienen puertas diferentes para el servicio del público y se hallan divididos en cualquier forma perceptible.
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Los pisos de un edificio, tengan o no comunicación interior salvo cuando en ellos se ejerce la misma actividad por un solo titular.
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Los puestos, cajones y compartimentos en las ferias, mercados o exposiciones permanentes, siempre que estén aislados o independientes para la colocación y venta de los géneros.
Si alguno de ellos es su caso deberá pagar por el impuesto separadamente por cada uno de estos, con cuotas diferenciadas.
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Cuando se trata de fabricantes que efectúan las fases de fabricación de un determinado producto en instalaciones no situadas dentro de un mismo recinto, pero que integran una unidad de explotación, se considerará el conjunto de todas como un solo local, siempre que dichas fases no constituyan por si actividad que tenga señalada en las Tarifas tributación independiente.
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Cuando las instalaciones de un establecimiento de hospedaje, o deportivas, no estén ubicadas en el mismo recinto.
El cálculo depende del tipo de cuota.
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Cuota mínima municipal
Se considera que la superficie de los locales es la comprendida dentro del perímetro de los mismos expresada en metros cuadrados. Para su cómputo se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
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Si el local tiene varias plantas, se suma la superficie de todas ellas.
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No se computa la superficie no construida o descubierta en la que no se realiza directamente la actividad de que se trate, o parte de esta, como por ejemplo la destinada a viales, jardines, zonas de seguridad, aparcamientos, etc.
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En determinados locales sólo se toman como superficie computable determinados porcentajes, por ejemplo:
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En la superficie no construida o descubierta que se dedica a depósitos de materias primas, secaderos al aire libre, depósitos de agua y, en general, a cualquier aspecto de la actividad de que se trate se computa el 20%.
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En instalaciones deportivas se computa el 5% de su superficie.
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La superficie de instalaciones deportivas destinada a gradas, graderíos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, se computa el 20%.
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La superficie utilizada para actividades de temporada mediante la ocupación de la vía pública con puestos y similares se computa el 40%.
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La superficie cubierta o construida de toda clase de instalaciones deportivas, así como de los locales dedicados a espectáculos cinematográficos, teatrales y análogos (excepto la ocupada por gradas, graderíos, asientos), se computa el 10%.
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La superficie de los locales destinados a la enseñanza en todos sus grados, se computa el 50%.
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La superficie de los almacenes y depósitos de todas clases, se computa el 55%.
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La superficie de los aparcamientos cubiertos, se computa el 55%.
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Una vez determinada la superficie total computable según las reglas anteriores, se practica una deducción general del 5% en concepto de zonas destinadas a huecos, comedores de empresas, ascensores, escaleras y demás elementos no directamente afectos a la actividad gravada.
El importe total del valor del elemento superficie se ponderará mediante la aplicación del coeficiente corrector que corresponda según el cuadro contenido en el siguiente enlace, en función del tipo de actividad que ejerza el sujeto pasivo y el importe de la cuota que resulte para éste de la aplicación de las Tarifas antes de considerar el elemento superficie.
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- Cuota provincial y nacional
Para calcular las cuotas provinciales y nacionales hay que sumar la superficie de todos los locales directa o indirectamente afectos a la actividad. Para ello se suman todos los m2 de superficie computable según las normas establecidas para el cálculo de la superficie en cuotas mínimas municipales sin aplicar ningún índice corrector.
En la cuantificación de la superficie se aplican unos cuadros que toman en consideración la población de derecho del municipio en el que se sitúa el local y las superficies declaradas según las reglas anteriores.
Potencia instalada
Es la resultante de la suma de las potencias nominales de los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica.
No se considera potencia instalada las potencias de los elementos dedicados a calefacción, iluminación, acondicionamiento de aire, instalaciones anticontaminantes, ascensores de personal, servicios sociales, sanitarios y, en general, todos aquellos que no estén directamente afectos a la producción, incluyendo los destinados a transformación y rectificación de energía eléctrica. Tampoco se considerarán los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos.
Población de derecho
La población de derecho del municipio está constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes.
Aforo de locales de espectáculos
Es la capacidad de la sala o recinto donde se celebran los espectáculos. Cuando estén numeradas se fija mediante el cómputo de las localidades de que conste. Cuando sean asientos corridos o localidades de pie distribuidas por filas, sin numerar, se estimará un asiento o localidad por cada 50 centímetros de longitud.