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139445-TARIFAS. COACHING

La actividad de formador/consultor (coaching) se considera en las Tarifas del Impuesto como dos actividades diferenciadas entre sí, y en consecuencia deberá darse de alta en el epígrafe 933.9 Otras actividades de enseñanza y en el epígrafe 849.9 Otros servicios independientes n.c.o.p.

139449-TARIFAS. JUECES ÁRBITROS COLEGIADOS

Si las actuaciones realizadas por los árbitros las prestan como profesionales al margen del régimen de dependencia laboral, actuando directamente y por cuenta propia, están sujetos al IAE y deberían darse de alta, en el grupo 048 de la sección tercera de las Tarifas que clasifica a los Árbitros de espectáculos deportivos.

139450-GESTIÓN CENSAL. AYUNTAMIENTO QUE PRESTA SERVICIO COMEDOR EN ESCUELA

Si un ayuntamiento está exento del IAE por sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelo 036) sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840). La exención en el IAE y la no obligación de alta en la matrícula del impuesto no exime, en ningún caso, de la obligación de presentar las correspondientes declaraciones censales generales.

139451-TARIFAS. CESIÓN DE CARTERA DE CLIENTES

La actividad de cesión de cartera de clientes está sujeta al IAE y se debe clasificar en el Grupo 859 de la sección primera de las Tarifas, Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p., sin personal permanente, correspondiente a las actividades empresariales. 

139452-TARIFAS. SERVICIOS A PARTICULARES

La prestación de servicios a particulares que no conlleva la organización de los mismos, se clasifica en el grupo 899 de la sección segunda, Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división, si dicha actividad se realiza como profesional. Y en el epígrafe 979.9 de la sección primera, Otros servicios personales n.c.o.p., cuando dicha actividad se preste con carácter empresarial.

139453-CUOTAS. COMERCIO AL POR MAYOR EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA

El sujeto pasivo estará obligado a formular tantas declaraciones de alta en la matrícula del IAE como locales disponga por cualquier título para el ejercicio de su actividad de comercio al por mayor siempre que realice él las operaciones. En aquellos municipios en los que el sujeto pasivo no disponga de local o establecimiento y, además, no celebre operación alguna de venta de sus productos, no estará obligado a presentar ninguna declaración de alta en la matrícula del Impuesto en tales municipios, aunque en ellos sus colaboradores vendan sus productos.